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Seqlense EUR-Lex

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/968 de la Comisión de 16 de junio de 2021 relativo a la renovación de la autorización del quelato de cinc del análogo hidroxilado de la metionina como aditivo en piensos para todas las especies animales, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 335/2010 (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32021R0968
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2021-06-16
In force since
2021-07-07
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Se renueva la autorización del aditivo especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de los aditivos nutricionales y al grupo funcional de los compuestos de oligoelementos, en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Article 2

1 El quelato de cinc del análogo hidroxilado de la metionina y las premezclas que lo contengan que hayan sido producidos y etiquetados antes del 7 de enero de 2022 de conformidad con las normas aplicables antes del 7 de julio de 2021 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

2 Las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan quelato de cinc del análogo hidroxilado de la metionina y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 7 de julio de 2022 de conformidad con las normas aplicables antes del 7 de julio de 2021 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales utilizados para la producción de alimentos.

3 Las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan quelato de cinc del análogo hidroxilado de la metionina y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 7 de julio de 2023 de conformidad con las normas aplicables antes del 7 de julio de 2021 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales no utilizados para la producción de alimentos.

Article 3

Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 335/2010.

Article 4

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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