Reglamento (UE) 2021/1005 del Consejo de 21 de junio de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
En el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44, la letra d) se sustituye por el texto siguiente: «d) que realicen o apoyen actos que amenacen la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia, u obstruyan o menoscaben la conclusión satisfactoria de su transición política, en particular: i) mediante la planificación, dirección o comisión en Libia de actos que contravengan las disposiciones aplicables de la Legislación internacional de Derechos humanos o del Derecho internacional humanitario, o de actos que constituyan abusos contra los derechos humanos en Libia, ii) mediante ataques contra cualquier aeropuerto o puerto terrestre o marítimo de Libia, contra una institución o instalación del Estado libio, o contra cualquier misión extranjera en Libia, iii) mediante la prestación de apoyo a grupos armados o redes delictivas mediante la explotación ilícita del petróleo crudo o cualquier otro recurso natural en Libia, iv) mediante amenazas o coacciones contra las instituciones financieras del Estado libio y la Compañía Petrolífera Nacional Libia, o la participación en cualquier acción que pueda conducir a la malversación de fondos del Estado libio o a provocarla, v) mediante la violación de las disposiciones del embargo de armas en Libia establecido en la RCSNU 1970 (2011) y en el artículo 1 del presente Reglamento, o la ayuda para eludirlas, vi) mediante la obstrucción o el menoscabo de las elecciones previstas en la hoja de ruta del Foro de Diálogo Político Libio, vii) por tratarse de personas, entidades u organismos que actúan por cuenta, en nombre o bajo la dirección de cualesquiera de los anteriormente indicados, o por tratarse de entidades u organismos que sean de propiedad o esté bajo el control de estos o de personas, entidades u organismos enumerados en el anexo II o III, o».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions