Reglamento Delegado (UE) 2021/1255 de la Comisión de 21 de abril de 2021 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 231/2013 en lo que atañe a los riesgos de sostenibilidad y los factores de sostenibilidad que deben tener en cuenta los gestores de fondos de inversión alternativos (Texto pertinente a efectos del EEE)
Text
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Article 1
«5 Los GFIA tendrán en cuenta los riesgos de sostenibilidad cuando cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1 a 3.
6 Cuando los GFIA consideren las principales incidencias adversas de las decisiones de inversión en los factores de sostenibilidad, tal como se contempla en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2088, o conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartados 3 o 4, de dicho Reglamento, tendrán en cuenta tales incidencias adversas cuando cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1 a 3 del presente artículo.».
«3 A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, los GFIA dispondrán de los recursos y la experiencia necesarios para la integración efectiva de los riesgos de sostenibilidad.».
«2 Dicha política determinará los procedimientos que sean necesarios para que los GFIA puedan evaluar la exposición de cada uno de los FIA por ellos gestionados a los riesgos de mercado, de liquidez, de sostenibilidad y de contraparte y a todos los demás riesgos relevantes, incluidos los operativos, que puedan ser importantes para cada FIA gestionado.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2022.
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