Reglamento Delegado (UE) 2021/1340 de la Comisión de 22 de abril de 2021 por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que determinan el contenido de las cláusulas contractuales sobre el reconocimiento de las competencias de suspensión de la resolución (Texto pertinente a efectos del EEE)
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 Contenido de las cláusulas contractuales
Las cláusulas contractuales de reconocimiento de los contratos financieros pertinentes que se rijan por el Derecho de un tercer país y que celebren las entidades o sociedades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE incluirán lo siguiente: 1) el reconocimiento y la aceptación por las partes de que el contrato puede estar sujeto al ejercicio de las competencias de una autoridad de resolución de suspender o restringir los derechos y obligaciones derivados de dicho contrato en virtud de los artículos 33 bis, 69, 70 y 71 de la Directiva 2014/59/UE, tal como hayan sido transpuestos por la legislación nacional aplicable, y de que se aplicarán las condiciones establecidas en el artículo 68 de dicha Directiva, tal como haya sido transpuesto por la legislación nacional aplicable; 2) una descripción de las competencias de la autoridad de resolución establecidas en los artículos 33 bis, 69, 70 y 71 de la Directiva 2014/59/UE, tal como hayan sido transpuestos por la legislación nacional aplicable, o una referencia a dichas competencias, y una descripción de las condiciones del artículo 68 de la Directiva 2014/59/UE, tal como haya sido transpuesto por la legislación nacional aplicable, o una referencia a tales condiciones; 3) el reconocimiento y la aceptación por las partes: a) de que quedan vinculadas por los efectos de la aplicación de las siguientes competencias: la suspensión de toda obligación de pago o entrega de conformidad con el artículo 33 bis de la Directiva 2014/59/UE, tal como haya sido transpuesto por la legislación nacional aplicable, la suspensión de toda obligación de pago o entrega de conformidad con el artículo 69 de la Directiva 2014/59/UE, tal como haya sido transpuesto por la legislación nacional aplicable, la restricción de la ejecución de cualquier garantía de conformidad con el artículo 70 de la Directiva 2014/59/UE, tal como haya sido transpuesto por la legislación nacional aplicable, la suspensión de todo derecho de rescisión en virtud del contrato de conformidad con el artículo 71 de la Directiva 2014/59/UE, tal como haya sido transpuesto por la legislación nacional aplicable; b) de que quedan vinculadas por lo dispuesto en el artículo 68 de la Directiva 2014/59/UE, tal como haya sido transpuesto por la legislación nacional aplicable; 4) el reconocimiento y la aceptación por las partes de que las cláusulas contractuales de reconocimiento son exhaustivas en relación con las cuestiones que en ellas se describen, con exclusión de cualesquiera otros acuerdos, pactos o arreglos entre las partes relativos al objeto del acuerdo pertinente.
Article 2 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions