Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1432 de la Comisión de 1 de septiembre de 2021 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados alambres y cordones de alambre de acero sin alear de pretensado y postensado (alambres y cordones para hormigón pretensado) originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo
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Article 1
1 Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de alambres de acero sin alear, sin chapar ni revestir, alambres de acero sin alear, chapados o cincados, y cordones de acero sin alear, chapados o revestidos o sin chapar ni revestir, de no más de dieciocho alambres, con un contenido de carbono superior o igual al 0,6 % en peso, con la mayor dimensión del corte transversal superior a 3 mm, clasificados actualmente en los códigos NC ex72171090, ex72172090, ex73121061, ex73121065 y ex73121069 (códigos TARIC 7217109010, 7217209010, 7312106191, 7312106591 y 7312106991) y originarios de la República Popular China. Los cordones de alambre galvanizados (pero sin ningún otro material de recubrimiento) que tengan siete alambres y en los cuales el diámetro del alambre central sea idéntico o supere en menos de un 3 % al diámetro de cada uno de los otros seis alambres no estarán sujetos al derecho antidumping definitivo.
2 Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas que se enumeran a continuación serán los siguientes: EmpresaCódigo adicional TARICDerecho antidumpingKiswire Qingdao Ltd, QingdaoA8990 %Ossen Innovation Materials Co. Joint Stock Company Ltd, Maanshan, y Ossen Jiujiang Steel Wire Cable Co. Ltd, JiujiangA95231,1 %Todas las demás empresasA99946,20 %
3 La aplicación del tipo de derecho individual especificado para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, que se ajustará a los requisitos establecidos en el anexo. Si no se presenta tal factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a todas las demás empresas.
4 A fin de evitar la aplicación simultánea del derecho antidumping con la medida de salvaguardia impuesta por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión, cuando el contingente arancelario a que se refiere el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 sea de aplicación al producto objeto de reconsideración y exceda el nivel de los derechos antidumping con arreglo al presente Reglamento, solo se percibirá el arancel a que se refiere el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159. Durante el período de aplicación simultánea de la salvaguardia y de derechos antidumping, la percepción de los derechos impuestos con arreglo al presente Reglamento quedará suspendida. En caso de que el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 pase a ser aplicable al producto objeto de reconsideración y se haya fijado en un nivel inferior al nivel de los derechos antidumping con arreglo al presente Reglamento, el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 se percibirá de forma complementaria a la diferencia entre dicho derecho y el nivel de derechos antidumping impuestos en virtud del presente Reglamento. Se suspenderá la parte del importe de los derechos antidumping no percibida.
5 Salvo que se disponga lo contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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