Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1785 de la Comisión de 8 de octubre de 2021 que corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/600 en lo que respecta a una excepción a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 en lo que se refiere a las modificaciones de los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola
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Article 1 Corrección del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/600
«1 No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, los Estados miembros podrán introducir, en relación con las medidas a que se refieren el artículo 45, apartado 1, letra a), y los artículos 46 a 52, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, y los artículos 3 y 4 del Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión , cuando sea necesario durante el ejercicio 2020, pero no más tarde del 15 de octubre de 2020, las modificaciones de sus programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola a que se refiere el artículo 41, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
Article 2 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 4 de mayo de 2020.
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