Reglamento (UE) 2021/1807 de la Comisión de 13 de octubre de 2021 por el que se modifican los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de acibenzolar-S-metilo, extracto acuoso de semillas germinadas de Lupinus albus dulce, azoxistrobina, clopiralida, ciflufenamida, fludioxonil, fluopiram, fosetil, metazacloro, oxatiapiprolina, tebufenozida y tiabendazol en determinados productos (Texto pertinente a efectos del EEE)
Text
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Article 1
Los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican con arreglo al anexo del presente Reglamento.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. En lo que se refiere al LMR del fluopiram en las habas de soja, el presente Reglamento será aplicable a partir del 6 de noviembre de 2021.
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