Reglamento (UE) 2021/1986 del Consejo de 15 de noviembre de 2021 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús
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Article 1 terdecies
1 Queda prohibido prestar cobertura de seguros o reaseguros a: i) el Gobierno de Bielorrusia, sus organismos, empresas o agencias públicos, o ii) cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o por indicación de una persona jurídica, entidad u organismo a que se refiere el inciso i).
2 Las prohibiciones del apartado 1 no se aplicarán a los contratos de seguros obligatorios o de responsabilidad civil a personas, entidades u organismos bielorrusos cuando el riesgo asegurado esté situado en la Unión, ni a la prestación de cobertura aseguradora a las misiones diplomáticas o consulares bielorrusas en la Unión.
3 Las prohibiciones del apartado 1 se entienden sin perjuicio de la ejecución de los contratos celebrados antes del 25 de junio de 2021 y de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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