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Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2012 de la Comisión de 17 de noviembre de 2021 por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la India e Indonesia

CELEX
32021R2012
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2021-11-17
In force since
2021-11-19
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable, simplemente laminados en frío, en la actualidad clasificados en los códigos NC 72193100, 72193210, 72193290, 72193310, 72193390, 72193410, 72193490, 72193510, 72193590, 72199020, 72199080, 72202021, 72202029, 72202041, 72202049, 72202081, 72202089, 72209020 y 72209080, originarios de la India e Indonesia.

2 Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: PaísEmpresaDerecho antidumping definitivoCódigo TARIC adicionalIndiaJindal Stainless Limited13,9 %C654Jindal Stainless Hisar Limited13,9 %C655Chromeni Steels Private Limited35,3 %C656Todas las demás empresas indias35,3 %C999IndonesiaIRNC10,2 %C657Jindal Stainless Indonesia20,2 %C658Todas las demás empresas indonesias20,2 %C999

3 La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «La persona abajo firmante certifica que el (volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (Código TARIC adicional) en (país afectado). Declara asimismo que la información que figura en esta factura es completa y correcta». Si no se presenta esta factura, se aplicará el derecho aplicable a las demás empresas.

4 Salvo que se especifique otra cosa, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Article 2

1 En caso de que el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/159 pase a ser aplicable a los productos planos de acero inoxidable, simplemente laminados en frío (a los que se hace referencia en el artículo 1, apartado 1), y supere el nivel equivalente ad valorem del derecho antidumping establecido en el artículo 1, apartado 2, solo se percibirá el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/159.

2 Durante el período de aplicación del apartado 1, la percepción de los derechos impuestos con arreglo al presente Reglamento quedará suspendida.

3 En caso de que el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/159 pase a ser aplicable a los productos planos de acero inoxidable simplemente laminados en frío, a los que se hace referencia en el artículo 1, apartado 1, y se haya fijado en un nivel inferior al nivel equivalente ad valorem del derecho antidumping establecido en el artículo 1, apartado 2, el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/159 se percibirá además de la diferencia entre dicho derecho y el nivel ad valorem equivalente más alto del derecho antidumping establecido en el artículo 1, apartado 2.

4 Se suspenderá la parte del importe del derecho antidumping no percibida de conformidad con el apartado 3.

5 Las suspensiones a las que se hace referencia en los apartados 2 y 4 estarán limitadas temporalmente al período de aplicación del arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/159.

Article 3

Se percibirán de manera definitiva los importes garantizados por el derecho antidumping provisional establecido mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/854. Se liberarán los importes garantizados superiores a los tipos definitivos del derecho antidumping.

Article 4

No se percibirá retroactivamente ningún derecho antidumping definitivo por las importaciones registradas. Los datos compilados con arreglo al artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/370 de la Comisión dejarán de conservarse. Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/370.

Article 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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