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Decisión (PESC) 2022/399 del Consejo de 9 de marzo de 2022 por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania

CELEX
32022D0399
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2022-03-09
In force since
2022-03-10
End of validity
2027-02-28
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 2 nonies bis

1 Quedan prohibidas las transacciones con la gestión de reservas y de activos del Banco Central de Bielorrusia, incluidas las transacciones con cualquier persona jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección del Banco Central de Bielorrusia.

2 Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar una transacción a condición de que sea estrictamente necesaria para garantizar la estabilidad financiera de la Unión en su conjunto o del Estado miembro de que se trate.

3 El Estado miembro de que se trate informará inmediatamente a los demás Estados miembros y a la Comisión de su intención de conceder una autorización en aplicación del apartado 2.

Article 2 nonies ter

Queda prohibido cotizar y prestar servicios a partir del 12 de abril de 2022 en centros de negociación registrados o reconocidos en la Unión en relación con los valores negociables de cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecidos en Bielorrusia y que sean de propiedad pública en más del 50 %.».

Article 2 unvicies

1 Queda prohibido proporcionar financiación o asistencia financiera públicas para el comercio con Bielorrusia o la inversión en ese país.

2 La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a: a) los compromisos vinculantes de financiación o de asistencia financiera contraídos antes del 10 de marzo de 2022; b) el suministro de financiación o asistencia financiera públicas por un importe máximo de 10000000 EUR por proyecto en beneficio de las pequeñas y medianas empresas establecidas en la Unión, o c) el suministro de financiación o asistencia financiera públicas para el comercio de alimentos, o para fines agrícolas, médicos o humanitarios.

Article 2 duovicies

1 Queda prohibido aceptar depósitos de nacionales bielorrusos o de personas físicas que residan en Bielorrusia o de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en ese país, si el valor total de los depósitos de la persona física o jurídica, entidad u organismo por entidad de crédito es superior a 100000 EUR.

2 El apartado 1 no se aplicará a los nacionales de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza ni a las personas físicas que dispongan de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro, en un país miembro del Espacio Económico Europeo o en Suiza.

3 El apartado 1 no se aplicará a los depósitos que sean necesarios para el comercio transfronterizo no prohibido de bienes y servicios entre la Unión y Bielorrusia.

4 Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar la aceptación de tales depósitos, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que estos: a) son necesarios para satisfacer las necesidades básicas de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos contemplados en el apartado 1, y de los familiares a su cargo, como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos; b) se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables o al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos; c) son necesarios para gastos extraordinarios, siempre y cuando la autoridad competente pertinente haya notificado a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de la autorización, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica, o d) son necesarios para fines oficiales de una misión diplomática, oficina consular u organización internacional. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado, en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

5 Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar la aceptación de tales depósitos, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que estos: a) son necesarios para fines humanitarios, tales como prestar o facilitar asistencia, incluidos los productos médicos y los alimentos, o el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia correspondiente, o para evacuaciones, o b) son necesarios para las actividades de la sociedad civil que promuevan directamente la democracia, los derechos humanos o el Estado de Derecho en Bielorrusia. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado, en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

Article 2 tervicies

1 Queda prohibido que los depositarios centrales de valores de la Unión presten cualquier servicio, tal como se define en el anexo del Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo , para los valores negociables emitidos después del 12 de abril de 2022 a cualquier nacional bielorruso o persona física que resida en Bielorrusia, o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en ese país.

2 El apartado 1 no se aplicará a los nacionales de un Estado miembro ni a las personas físicas que dispongan de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro.

Article 2 quatervicies

1 Queda prohibido vender valores negociables denominados en euros emitidos después del 12 de abril de 2022 o participaciones en organismos de inversión colectiva que ofrezcan exposición a dichos valores, a cualquier nacional bielorruso o persona física que resida en Bielorrusia o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en ese país.

2 El apartado 1 no se aplicará a los nacionales de un Estado miembro ni a las personas físicas que dispongan de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro.

Article 2 quinvicies

1 Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar billetes denominados en euros a Bielorrusia o a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo de Bielorrusia, incluidos el Gobierno y el Banco Central de Bielorrusia, o para su utilización en ese país.

2 La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de billetes denominados en euros siempre que dicha venta, suministro, transferencia o exportación sean necesarios para: a) el uso personal de personas físicas que viajen a Bielorrusia o de sus familiares más cercanos que viajen con ellos, o b) los fines oficiales de las misiones diplomáticas, las oficinas consulares o las organizaciones internacionales en Bielorrusia que gocen de inmunidades de acuerdo con el Derecho internacional.

Article 2 sexvicies

Queda prohibido a partir del 20 de marzo de 2022, prestar servicios especializados de mensajería financiera, utilizados para intercambiar datos financieros, a las personas jurídicas, entidades y organismos que figuren en el anexo V o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en Bielorrusia cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en más del 50 % a una entidad que figure en el anexo V.

Article 2 bis ter

1 El gestor de la red encargado de funciones de la red de gestión del tránsito aéreo del cielo único europeo, ayudará a la Comisión y a los Estados miembros a garantizar la aplicación y el cumplimiento del artículo 2 bis y del artículo 4, apartado 2, de la presente Decisión. En particular, el gestor de la red rechazará todos los planes de vuelo presentados por operadores de aeronaves que indiquen su intención de llevar a cabo sobre el territorio de la Unión o de Bielorrusia actividades que constituyan una violación de la presente Decisión, de tal manera que el piloto no esté autorizado a volar.

2 El gestor de la red presentará periódicamente a la Comisión y a los Estados miembros, sobre la base del análisis de los planes de vuelo, informes sobre la aplicación del artículo 2 bis.».

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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