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Decisión de Ejecución (UE) 2022/609 de la Comisión de 8 de abril de 2022 relativa al reconocimiento del régimen voluntario SURE para demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo para los biocarburantes, biolíquidos, combustibles de biomasa, combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico y combustibles de carbono reciclado (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32022D0609
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2022-04-08
In force since
2022-04-13
End of validity
2027-04-13
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

El régimen voluntario SURE (en lo sucesivo, «el régimen»), presentado a la Comisión para su reconocimiento el 29 de junio de 2021, demuestra, en relación con los combustibles auditados en el marco del régimen, los siguientes elementos: a) cumplimiento por parte de las partidas de combustibles de biomasa de los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 7, y apartado 10, de la Directiva (UE) 2018/2001; b) cumplimiento por parte de los agentes económicos de la obligación de introducir información exacta en la base de datos de la Unión o nacional sobre los combustibles renovables y los combustibles de carbono reciclado utilizados en el transporte, de conformidad con el artículo 28, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/2001. Asimismo, el régimen contiene datos exactos sobre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a efectos del artículo 29, apartado 10, de la Directiva (UE) 2018/2001 en la medida en que garantiza que toda la información pertinente de los agentes económicos en las fases anteriores de la cadena de custodia se transfiera a los agentes económicos en las fases posteriores de esta.

Article 2

La presente Decisión será válida durante un período de cinco años a partir de su entrada en vigor. En caso de que el régimen que se presentó a la Comisión para su reconocimiento el 29 de junio de 2021 sea objeto de modificaciones en su contenido que puedan afectar a elementos en los que se basa la presente Decisión, dichas modificaciones deberán notificarse sin demora a la Comisión. La Comisión evaluará las modificaciones notificadas con miras a determinar si el régimen sigue abarcando adecuadamente los criterios de sostenibilidad que llevaron a su reconocimiento.

Article 3

La Comisión podrá revocar la presente Decisión en determinadas circunstancias, entre otras las siguientes: a) si se demuestra claramente que el régimen no ha aplicado elementos que se consideran importantes para la presente Decisión o si se ha cometido una infracción grave y estructural de esos elementos; b) si el régimen no presenta a la Comisión los informes anuales con arreglo al artículo 30, apartado 5, de la Directiva (UE) 2018/2001; c) si el régimen no aplica las normas de auditoría independiente y otros requisitos especificados en los actos de ejecución a los que se refiere el artículo 29, apartado 8, o el artículo 30, apartado 8, de la Directiva (UE) 2018/2001 o las mejoras de otros elementos del régimen que se consideren importantes para el mantenimiento del reconocimiento.

Article 4

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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