Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Decisión de Ejecución (UE) 2022/798 de la Comisión de 19 de mayo de 2022 por la que se autoriza la comercialización de productos que se compongan de soja modificada genéticamente MON 87769 × MON 89788, la contengan o se hayan producido a partir de ella, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2022) 3182] (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32022D0798
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2022-05-19
In force since
2022-05-19
End of validity
2032-05-19
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Organismo modificado genéticamente e identificador único

Se asigna a la soja modificada genéticamente [Glycine max (L.) Merr.] MON 87769 × MON 89788, según se especifica en la letra b) del anexo de la presente Decisión, el identificador único MON-87769-7 × MON-89788-1, conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 65/2004.

Article 2 Autorización

Los productos indicados a continuación quedan autorizados a los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión: a) alimentos e ingredientes alimentarios que estén compuestos de soja modificada genéticamente MON-87769-7 × MON-89788-1, la contengan o hayan sido producidos a partir de ella; b) piensos que estén compuestos de soja modificada genéticamente MON-87769-7 × MON-89788-1, la contengan o hayan sido producidos a partir de ella; c) productos que estén compuestos de soja modificada genéticamente MON-87769-7 × MON-89788-1 o la contengan, para usos distintos de los contemplados en las letras a) y b), a excepción del cultivo.

Article 3 Etiquetado

1 A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, así como en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1830/2003, el «nombre del organismo» será «soja».

2 A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 2, letra a), y el artículo 25, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, en la etiqueta o, cuando proceda, en los documentos que acompañan a los productos, después del nombre del organismo, deberá figurar el texto «con ácido estearidónico».

3 En la etiqueta de los productos que estén compuestos de soja modificada genéticamente MON-87769-7 × MON-89788-1, o la contengan, y en los documentos que los acompañen, a excepción de los productos contemplados en el artículo 2, letra a), deberá figurar la indicación «no apto para cultivo».

Article 4 Método de detección

Para la detección de la soja modificada genéticamente MON-87769-7 × MON-89788-1 se aplicará el método que figura en la letra d) del anexo.

Article 5 Seguimiento de los efectos medioambientales

1 El titular de la autorización se asegurará de que se establezca y se aplique el plan de seguimiento de los efectos medioambientales especificado en la letra h) del anexo.

2 El titular de la autorización deberá presentar a la Comisión informes anuales sobre la ejecución y los resultados de las actividades del plan de seguimiento, conforme al formato establecido en la Decisión 2009/770/CE.

Article 6 Seguimiento postcomercialización, de conformidad con el artículo 6, apartado 5, letra e), del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.

1 El titular de la autorización deberá asegurarse de que se establezca y se aplique el plan de seguimiento postcomercialización de la soja modificada genéticamente MON-87769-7 × MON-89788-1 y sus productos, en particular su aceite refinado, blanqueado y desodorizado, como se establece en la letra i) del anexo.

2 El titular de la autorización presentará a la Comisión informes anuales sobre la aplicación y los resultados de las actividades establecidas en el plan de seguimiento postcomercialización durante todo el período de autorización.

Article 7 Registro comunitario

La información que figura en el anexo se introducirá en el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente a que se refiere el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.

Article 8 Titular de la autorización

El titular de la autorización será Bayer CropScience LP, representado en la Unión por Bayer Agriculture BV.

Article 9 Validez

La presente Decisión será aplicable durante un período de diez años a partir de la fecha de su notificación.

Article 10 Destinatario

El destinatario de la presente Decisión será Bayer CropScience LP, 800 N. Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri 63167, Estados Unidos, representado en la Unión por Bayer Agriculture BV, Scheldelaan 460, 2040 Amberes, Bélgica.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions