Decisión (UE) 2022/1014 del Consejo de 17 de junio de 2022 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión con respecto al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con la fijación, de conformidad con el artículo 540, apartado 2, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, de la fecha a partir de la cual los Estados miembros podrán facilitar al Reino Unido los datos personales relativos a perfiles de ADN y datos dactiloscópicos a que se refieren los artículos 530, 531, 534 y 536 de dicho Acuerdo
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Article 1
La posición que debe expresarse en nombre de la Unión con respecto al Reino Unido en relación con la fijación de la fecha a partir de la cual los Estados miembros podrán transmitir al Reino Unido los datos personales relativos a los perfiles de ADN y los datos dactiloscópicos a que se refieren los artículos 530, 531, 534 y 536 del Acuerdo de Comercio y Cooperación se establece en la declaración unilateral de la Unión adjunta a la presente Decisión.
Article 2
Se notificará al Reino Unido la posición de la Unión a que se refiere el artículo 1 en el Comité Especializado en Cooperación Policial y Judicial.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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