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Decisión (UE) 2022/1024 del Consejo de 7 de abril de 2022 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional con respecto a las enmiendas de su anexo III

CELEX
32022D1024
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2022-04-07
In force since
2022-04-07
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la décima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional será la de apoyar las enmiendas del anexo III del Convenio relativas a la inclusión del acetocloro, el carbosulfán, el amianto crisotilo, el éter de decabromodifenilo, el fentión (formulaciones de volumen ultrabajo en las que la concentración del principio activo es, como mínimo, de 640 g/l), las formulaciones líquidas (concentrado emulsionable y concentrado soluble) que contengan como mínimo 276 g/l de dicloruro de paraquat, equivalente como mínimo a 200 g/l de ion de paraquat, y el ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y las sustancias afines al PFOA.

Article 2

En función de la evolución de los debates en la décima reunión de la Conferencia de las Partes, los representantes de la Unión, en consulta con los Estados miembros, podrán acordar puntualizar la posición indicada en el artículo 1 en el transcurso de reuniones de coordinación in situ, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Article 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Relations

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