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Decisión (PESC) 2022/1271 del Consejo de 21 de julio de 2022 por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania

CELEX
32022D1271
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2022-07-21
In force since
2022-07-22
End of validity
2027-07-31
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«1 Queda prohibido aceptar depósitos de nacionales rusos o personas físicas que residan en Rusia, personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia, o personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de la Unión y cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en más del 50 % a nacionales rusos o personas físicas residentes en Rusia, si el valor total de los depósitos de dicha persona física o jurídica, entidad u organismo por entidad de crédito es superior a 100000 EUR.»;

«2 El apartado 1 no se aplicará a los nacionales de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni a las personas físicas que dispongan de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro, en un país miembro del Espacio Económico Europeo o en Suiza.».

«1 Queda prohibido prestar servicios de calificación crediticia a, o en relación con, cualquier nacional ruso o persona física residente en Rusia o cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en Rusia.».

«1 Queda prohibido adjudicar, o continuar ejecutando con ellos, cualquier contrato público o de concesión que entre en el ámbito de aplicación de las Directivas 2014/23/UE , 2014/24/UE , 2014/25/UE y 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, así como del artículo 10, apartados 1, 3, 6, letras a) a e), 8, 9 y 10, y de los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Directiva 2014/23/UE, del artículo 7, letras a) a d), del artículo 8 y del artículo 10, letras b) a f), y h) a j), de la Directiva 2014/24/UE, del artículo 18 y del artículo 21, letras b) a e) y g) a i), de los artículos 29 y 30 de la Directiva 2014/25/UE, del artículo 13, letras a) a d), f) a h) y j), de la Directiva 2009/81/CE, y del título VII del Reglamento (UE, Euratom) n.o 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, a: a) nacionales rusos, personas físicas residentes en Rusia o personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia; b) personas jurídicas, entidades u organismos cuyos derechos de propiedad pertenezcan, directa o indirectamente, en más del 50 % a una de las entidades mencionadas en la letra a) del presente apartado, o c) personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre, por cuenta o bajo la dirección de una de las entidades mencionadas en las letras a) o b) del presente apartado, incluidos, cuando representen más del 10 % del valor del contrato, los subcontratistas, proveedores o entidades de cuya capacidad se dependa en el sentido de las Directivas 2009/81/CE, 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE.

«4 Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el fideicomitente o el beneficiario sea un nacional de un Estado miembro o una persona física que disponga de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro, en un país miembro del Espacio Económico Europeo o en Suiza.».

«4 El apartado 1 no se aplicará a la prestación de servicios destinados al uso exclusivo de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia que sean propiedad o estén controlados individual o conjuntamente por una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza.»;

«6 El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 5 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

«4 bis. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

«8 bis. La prohibición establecida en el apartado 4, letra a), no se aplicará al intercambio de información destinado a establecer normas técnicas en el marco de la Organización de Aviación Civil Internacional en relación con los productos y la tecnología a que se refiere el apartado 1.».

«4 bis. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 4 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

«1 Queda prohibido dar acceso, después del 16 de abril de 2022 a puertos y, después del 29 de julio de 2022, esclusas situados en el territorio de la Unión, a cualquier buque registrado bajo pabellón de Rusia, con excepción del acceso a esclusas para salir del territorio de la Unión.»;

«5 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar el acceso de un buque a un puerto o una esclusa, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que el acceso es necesario para:»;

«5 bis No obstante lo dispuesto en el apartado 2, las autoridades competentes podrán autorizar el acceso a un puerto o una esclusa de buques que hayan cambiado su pabellón ruso o su registro al pabellón o al registro de cualquier otro Estado antes del 16 de abril de 2022, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que: a) el pabellón o registro ruso eran una exigencia contractual, y b) el acceso es necesario para la descarga de productos que sean estrictamente necesarios para la finalización de proyectos de energías renovables en la Unión, siempre que la importación de tales productos no esté prohibida de otro modo en virtud de la presente Decisión.»;

«6 El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud de los apartados 5 y 5 bis en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

«3 bis. La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a los artículos de lujo destinados al uso personal de personas físicas que viajen desde la Unión Europea o de sus familiares más cercanos que viajen con ellas, que sean propiedad de dichas personas y no estén destinados a la venta.».

«5 Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a los que se aplica el presente artículo, o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas, tras haber determinado que dichos productos o tecnología o la prestación de la asistencia técnica o financiera conexas son necesarios para: a) fines médicos o farmacéuticos, o para fines humanitarios, tales como prestar o facilitar la prestación de asistencia, incluidos los productos médicos y los alimentos, o el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia correspondiente o para evacuaciones, o b) el uso exclusivo y bajo pleno control del Estado miembro que concede la autorización y con el fin de cumplir sus obligaciones de mantenimiento en las zonas que sean objeto de un contrato de arrendamiento a largo plazo entre dicho Estado miembro y la Federación de Rusia.»;

«5 bis. Al decidir sobre las solicitudes de autorización para fines médicos o farmacéuticos de conformidad con el apartado 5, las autoridades competentes no concederán una autorización de exportación a ninguna persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia o para su uso en Rusia, si tienen motivos razonables para creer que los productos podrían tener un uso final militar.

5 ter El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 5 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

Article 4 octodecies

1 Queda prohibido comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, oro que sea originario de Rusia y haya sido exportado desde Rusia a la Unión o a cualquier tercer país después del 22 de julio de 2022.

2 Queda prohibido comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, productos transformados en un tercer país con incorporación del producto prohibido en el apartado 1.

3 Queda prohibido comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, joyas de oro que sean originarias de Rusia y hayan sido exportadas desde Rusia a la Unión después del 22 de julio de 2022.

4 Queda prohibido: a) prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos mencionados en los apartados 1, 2 y 3 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos, directa o indirectamente en relación con la prohibición establecida en los apartados 1, 2 y 3; b) prestar financiación o asistencia financiera en relación con los productos mencionados en los apartados 1, 2 y 3 para cualquier operación de compra, importación o transferencia de dichos productos, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios, directa o indirectamente en relación con la prohibición establecida en los apartados 1, 2 y 3.

5 Las prohibiciones establecidas en los apartados 1, 2 y 3 no se aplicarán al oro que sea necesario para los fines oficiales de las misiones diplomáticas, oficinas consulares u organizaciones internacionales en Rusia que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional.

6 La prohibición establecida en el apartado 3 no se aplicará a los artículos de joyería de oro destinados al uso personal de personas físicas que viajen a la Unión Europea o de sus familiares más cercanos que viajen con ellas, que sean propiedad de dichas personas y no están destinados a la venta..

7 No obstante lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, las autoridades competentes podrán autorizar la transferencia o importación de bienes culturales dados en préstamo en el marco de la cooperación cultural oficial con Rusia.

8 La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los productos a los que sea aplicable el presente artículo.».

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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