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Decisión (UE) 2022/1952 del Consejo de 13 de octubre de 2022 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Especial sobre Indicaciones Geográficas y Comercio de Vinos y Bebidas Espirituosas, creado por el Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra, en lo que respecta a la aprobación del reglamento interno del Comité Especial

CELEX
32022D1952
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2022-10-13
In force since
2022-10-13
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Especial sobre Indicaciones Geográficas y Comercio de Vinos y Bebidas Espirituosas, creado en virtud del artículo 13 del Protocolo 3 del Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra, en lo que respecta a la aprobación de su reglamento interno se basará en el proyecto de Decisión de dicho Comité adjunto a la presente Decisión.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1 Composición y presidencia

1 El Comité Especial sobre Indicaciones Geográficas y Comercio de Vinos y Bebidas Espirituosas (en lo sucesivo, «Comité Especial») establecido en virtud del artículo 13 del Protocolo 3 del Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), desempeñará sus funciones con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1, 13 y 14 de dicho Protocolo.

2 En el presente reglamento interno, las referencias realizadas a «las Partes» se entenderán hechas con arreglo a la definición que figura en el artículo 1 del Protocolo 3 del Acuerdo.

3 El Comité Especial estará compuesto por representantes de las Partes.

4 Las reuniones del Comité Especial estarán presididas alternativamente por un funcionario de la Comisión Europea y por un funcionario de los Estados del AAE de la SADC que se adhieran al protocolo 3. En el caso de Sudáfrica, será un funcionario del Ministerio de Comercio, Industria y Competencia.

5 El mandato al que se refiere el apartado 4 correspondiente al primer período comenzará en la fecha de la primera reunión del Comité Especial y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.

Article 2 Reuniones

1 El Comité Especial se reunirá a intervalos regulares, al menos una vez al año y a petición de cualquiera de las Partes. Las reuniones se celebrarán alternativamente en Bruselas, o en el territorio de uno de los Estados del AAE de la SADC que se adhieran al protocolo 3, salvo que las Partes acuerden otra cosa.

2 Salvo que las Partes acuerden otra cosa, las reuniones del Comité Especial serán convocadas por la Parte que ejerza la presidencia, previa consulta a la otra Parte o Partes, según proceda.

3 Las Partes podrán acordar disposiciones alternativas para el intercambio de documentos por medios electrónicos, mientras que las reuniones podrán convocarse por videoconferencia o conferencia telefónica o por cualquier otro medio acordado por las Partes y adecuado al orden del día de la reunión.

Article 3 Observadores

El Comité Especial podrá decidir invitar a observadores a asistir a sus reuniones sobre una base ad hoc y determinar qué puntos del orden del día estarán abiertos a dichos observadores.

Article 4 Secretaría

1 La Parte que organice la reunión del Comité Especial actuará como Secretaría del Comité Especial (en lo sucesivo, «Secretaría»).

2 Cuando la reunión tenga lugar según lo previsto en el apartado 3 del artículo 2, la Parte que ejerza la Presidencia actuará como Secretaría.

Article 5 Documentos

1 Cuando las deliberaciones del Comité Especial se basen en documentos escritos de apoyo, la Secretaría los numerará y transmitirá como documentos del Comité Especial.

2 Las Partes podrán acordar el establecimiento de un modo electrónico seguro para el intercambio de documentos y, cuando se requiera la firma de documentos, el uso de la firma electrónica con arreglo a la legislación de las Partes respectivas. Las Partes se informarán mutuamente de las normas nacionales que garantizan la validez de la firma electrónica.

Article 6 Notificación y orden del día de las reuniones

1 La Secretaría notificará a las Partes la convocatoria de una reunión y pedirá contribuciones para el orden del día a más tardar treinta días antes de la reunión. En caso de un asunto urgente o de circunstancias imprevistas que deban examinarse, la reunión podrá convocarse con menor antelación.

2 La Secretaría elaborará un orden del día provisional de cada reunión. La Secretaría elaborará para cada reunión un orden del día provisional que esta transmitirá a la presidencia y a los miembros del Comité Especial a más tardar catorce días antes del inicio de la reunión.

3 El orden del día provisional incluirá los puntos acerca de los cuales la Secretaría haya recibido una solicitud de una Parte para su inclusión en el orden del día.

4 El Comité Especial adoptará el orden del día al inicio de cada reunión. Será posible añadir puntos adicionales a los que figuren en el orden del día provisional, si así lo acuerdan las partes.

5 Las Partes podrán acordar invitar a expertos a sus reuniones con el fin de que faciliten información sobre cuestiones concretas.

Article 7 Informe de la reunión

1 Salvo que las Partes acuerden otra cosa, la Secretaría elaborará el informe de la reunión al final de cada reunión.

2 El informe de la reunión incluirá, por regla general, el orden del día definitivo, un resumen de los debates sobre cada punto del orden del día y, en su caso, las decisiones y recomendaciones del Comité Especial.

3 Las Partes acabarán y adoptarán el informe lo antes posible y, a más tardar, en un plazo de sesenta días a partir de la fecha de la reunión.

4 Se enviará una copia del informe a la Secretaría del Comité de Comercio y Desarrollo, y las Partes informarán oralmente al Comité de Comercio y Desarrollo del resultado de la reunión cuando proceda.

Article 8 Decisiones y recomendaciones

1 De conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Protocolo 3 del Acuerdo, el Comité Especial podrá formular recomendaciones y adoptar decisiones por consenso en los casos previstos en el Protocolo 3 del Acuerdo.

2 Cuando el Comité Especial esté facultado para adoptar decisiones o recomendaciones, dichos actos se denominarán, respectivamente, «Decisión» o «Recomendación» en el informe de las reuniones a que se refiere el artículo 7. La Secretaría atribuirá a cada decisión o recomendación adoptada un número de serie e indicará su objeto y su fecha de adopción. En cada decisión o recomendación se especificará la fecha de su entrada en vigor.

3 En el intervalo entre las reuniones, el Comité Especial podrá adoptar decisiones y recomendaciones por procedimiento escrito o por medios electrónicos si así lo acuerdan las Partes. El procedimiento escrito consistirá en un intercambio de notas entre representantes de las Partes.

4 Las decisiones y las recomendaciones adoptadas por el Comité Especial se autenticarán mediante dos copias originales firmadas por un representante de cada una de las Partes.

Article 9 Lengua de trabajo

Salvo que las Partes decidan otra cosa, toda la correspondencia y la comunicación entre las Partes relativa a la labor del Comité Especial, así como la preparación y las deliberaciones sobre las decisiones y las recomendaciones, serán en inglés.

Article 10 Acceso público

1 Las reuniones del Comité Especial no serán públicas, salvo que las Partes decidan otra cosa.

2 Las Partes publicarán las decisiones y recomendaciones del Comité Especial en cualquier medio adecuado. Cada Parte podrá decidir publicar el informe de cada reunión en cualquier medio adecuado.

Article 11 Gastos

1 Cada una de las Partes se hará cargo de los gastos en que incurra en razón de su participación en las reuniones del Comité Especial, tanto de personal, viajes y estancia como de correos y telecomunicaciones.

2 Los gastos relacionados con la organización de las reuniones, la prestación de servicios de interpretación y la reproducción de documentos correrán a cargo de la Parte que organice la reunión.

Article 12 Modificación del reglamento interno

El presente reglamento interno podrá ser modificado por escrito mediante una decisión del Comité Especial adoptada de conformidad con el artículo 8.

Relations

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Versions

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