Decisión (PESC) 2022/1968 del Consejo de 17 de octubre de 2022 relativa a una Misión de Asistencia Militar de la Unión Europea en apoyo a Ucrania (EUMAM Ucrania)
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Article 1 Misión
1 La Unión llevará a cabo una Misión de Asistencia Militar en apoyo a Ucrania (EUMAM Ucrania).
2 El objetivo estratégico de la EUMAM Ucrania será contribuir a mejorar la capacidad militar de las Fuerzas Armadas de Ucrania para regenerar y llevar a cabo eficazmente operaciones, con el fin de permitir a Ucrania defender su integridad territorial dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, ejercer efectivamente su soberanía y proteger a los civiles en Ucrania.
3 Para alcanzar el objetivo establecido en el apartado 2, la EUMAM Ucrania proporcionará: a) formación individual y colectiva al personal de las Fuerzas Armadas de Ucrania de nivel básico, avanzado y especializado: en particular, en mandos subordinados desde los niveles de pelotón/escuadra y sección hasta los de compañía, batallón y brigada, incluida formación operativa, y preparación de compañías, batallones y brigadas en maniobras y tácticas colectivas hasta el nivel de brigada, incluido asesoramiento sobre la planificación, preparación y realización de prácticas de tiro real; b) formación especializada al personal de las Fuerzas Armadas de Ucrania; c) formación a las Fuerzas de Defensa Territorial de las Fuerzas Armadas de Ucrania; d) coordinación y sincronización de las actividades de los Estados miembros que apoyen la formación que se imparta a las Fuerzas Armadas de Ucrania.
4 El Derecho internacional humanitario, los derechos humanos, la protección de la población civil, que incluye la violencia de género, así como las agendas sobre las mujeres, la paz y la seguridad, sobre la juventud, la paz y la seguridad y sobre los niños y los conflictos armados estarán plenamente integrados en la planificación operativa, la formación y la elaboración de informes de la EUMAM Ucrania.
5 Hasta tanto el Consejo decida otra cosa y modifique la presente Decisión en consecuencia, La EUMAM Ucrania operará en el territorio de los Estados miembros.
6 La formación impartida por la EUMAM Ucrania podrá impartirse en múltiples lugares de toda la Unión, con sujeción al consentimiento explícito del Estado miembro que la acoja. Se adaptará a la evolución y a las necesidades a largo plazo de las Fuerzas Armadas de Ucrania.
7 El mandato de la EUMAM Ucrania será no ejecutivo.
Article 2 Designación del cuartel general
1 Por lo que respecta al mando y control de la EUMAM Ucrania, la Capacidad Militar de Planificación y Ejecución será el cuartel general de la operación y garantizará además la coordinación y la sincronización generales a nivel estratégico dentro del marco de la EUMAM Ucrania.
2 En este marco, se establecerá a nivel operativo un Mando de Adiestramiento Interarmas (CAT-C) multinacional, sobre la base de una estructura nacional de mando y control existente y ya plenamente operativa en un Estado miembro vecino, donde se integrarán los componentes de formación para crear unidades constituidas.
3 Otro Estado miembro pondrá a disposición un Mando de Formación Especial multinacional, que dirigirá actividades de formación en su territorio. Dicho Mando de Formación Especial multinacional se establecerá sobre la base de una estructura nacional de mando y control existente, a fin de seguir mejorando la oferta de formación en plena coordinación con el CAT-C.
4 Las funciones del CAT-C y del Mando de Formación Especial multinacional, al igual que las de los demás mandos de formación establecidos en Estados miembros de la Unión, seguirán desarrollándose atendiendo a los documentos de planificación pertinentes, de conformidad con las normas establecidas en materia de mando y control militar en la Unión.
Article 3 Nombramiento del comandante de la misión de la UE
El director de la Capacidad Militar de Planificación y Ejecución será el comandante de la misión EUMAM Ucrania.
Article 4 Planificación y puesta en marcha de la EUMAM Ucrania
El Consejo adoptará la Decisión para dar inicio a la EUMAM Ucrania tras la aprobación del plan de la misión de la EUMAM Ucrania, incluidas sus reglas de enfrentamiento.
Article 5 Control político y dirección estratégica
1 Bajo la responsabilidad del Consejo y del Alto Representante, el CPS ejercerá el control político y la dirección estratégica de la EUMAM Ucrania. El Consejo autoriza por la presente al CPS a adoptar las decisiones adecuadas de conformidad con el artículo 38 del TUE. Esa autorización incluirá las competencias necesarias para modificar los documentos de planeamiento, incluido el plan de la EUMAM Ucrania, y la cadena de mando. Dicha autorización también incluirá las competencias necesarias para adoptar decisiones relativas al nombramiento de los comandantes de la UE, a saber, el comandante de adiestramiento interarmas, el comandante de formación especial y cualquier otro comandante de adiestramiento de la UE. El Consejo conservará la facultad de determinar los objetivos y la terminación de la EUMAM Ucrania.
2 El CPS informará al Consejo periódicamente.
3 El presidente del Comité Militar de la Unión Europea (CMUE) informará de forma periódica al CPS en lo referente a la ejecución de la EUMAM Ucrania. Cuando lo considere oportuno, el CPS podrá invitar a los comandantes de la UE a sus reuniones.
Article 6 Dirección militar
1 El CMUE supervisará la debida ejecución de la EUMAM Ucrania, que se realiza bajo la responsabilidad del comandante de la misión de la UE.
2 El comandante de la misión de la UE informará periódicamente al CMUE. Cuando lo considere oportuno, podrá invitar a los comandantes de la UE a sus reuniones.
3 El presidente del CMUE actuará como principal punto de contacto con el comandante de la misión de la UE.
Article 7 Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación
1 El Alto Representante garantizará la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con la acción exterior de la Unión en su conjunto, incluidas las medidas de asistencia militar de la Unión en apoyo a Ucrania financiadas a cargo del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz.
2 Sin perjuicio de la cadena de mando, el comandante de la misión de la UE mantendrá una estrecha cooperación y coordinación con el jefe de la Delegación de la Unión en Ucrania y con el comandante de la fuerza de la misión EUMAM Ucrania. El comandante de la misión de la UE, con el apoyo de la estructura de mando y control de la UE a que se refiere el artículo 2, apartado 2, mantendrá una estrecha cooperación y coordinación con las autoridades ucranianas en los niveles adecuados.
3 La EUMAM Ucrania coordinará sus actividades con las actividades bilaterales de los Estados miembros en apoyo a Ucrania, así como con otros socios internacionales afines, en particular los Estados Unidos de América (EE. UU.), el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Reino Unido), Canadá, la Célula de Coordinación Internacional de Donantes (IDCC, en sus siglas en inglés) y el Centro de Control EUCOM de Ucrania.
Article 8 Participación de terceros Estados
1 Sin perjuicio de la autonomía de la Unión en la toma de decisiones ni del marco institucional único, y atendiendo a las orientaciones pertinentes del Consejo Europeo, podrá invitarse a terceros Estados a participar en la EUMAM Ucrania.
2 El Consejo autoriza al CPS a invitar a terceros Estados a que ofrezcan contribuciones, y a adoptar, previa recomendación del comandante de la misión de la UE y del CMUE, las decisiones pertinentes relativas a la aceptación de las contribuciones propuestas.
3 Las modalidades relativas a la participación de terceros Estados estarán cubiertas por acuerdos celebrados con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Cuando la Unión y un tercer Estado hayan celebrado un acuerdo que establezca un marco para la participación de este último en misiones de gestión de crisis de la Unión, se aplicarán las disposiciones de dicho acuerdo en el marco de la EUMAM Ucrania.
4 Los terceros Estados que aporten contribuciones militares significativas a la EUMAM Ucrania tendrán los mismos derechos y obligaciones, por lo que respecta a la gestión diaria de la EUMAM Ucrania, que los Estados miembros que participen en la EUMAM Ucrania.
5 El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones oportunas sobre la creación de un comité de contribuyentes en caso de aportación de contribuciones militares significativas por parte de terceros Estados.
Article 9 Estatuto de las unidades y del personal dirigidos por la Unión
El Acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas de la Unión (EU SOFA) se aplicará a las unidades y al personal dirigidos por la UE desplegados en el territorio de los Estados miembros.
Article 10 Estatuto del personal de Ucrania
El estatuto del personal de las Fuerzas Armadas de Ucrania que participe en la organización de la formación impartida por la EUMAM Ucrania, o se beneficie de ella, estará definido en los acuerdos entre las autoridades competentes de los Estados miembros que organicen la formación y las autoridades competentes de Ucrania. La EUMAM Ucrania y las autoridades competentes de Ucrania también podrán celebrar acuerdos en relación con las condiciones en las que la EUMAM Ucrania acogerá al personal de las Fuerzas Armadas de Ucrania.
Article 11 Disposiciones financieras
1 Los costes comunes de la EUMAM Ucrania se administrarán de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509.
2 De conformidad con el artículo 44, apartado 6, de la Decisión (PESC) 2021/509, se aplicarán las siguientes normas específicas a la EUMAM Ucrania: a) la estructura de mando y control de la UE a que se refiere el artículo 2, apartados 2 y 3, deberá financiarse de conformidad con las normas aplicables al cuartel general de la fuerza de la misión, independientemente de su ubicación; b) el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz deberá financiar en común los siguientes costes incrementales: i) costes operativos del apoyo a los reclutas de las Fuerzas Armadas de Ucrania que reciben formación (transporte desde la frontera ucraniana hasta las instalaciones de formación y regreso, y en el emplazamiento, sus alrededores y entre las instalaciones de formación; apoyo cotidiano; asistencia médica y evacuaciones); ii) costes operativos necesarios para las actividades formativas (combustibles, aceites y lubricantes, mantenimiento de vehículos utilizados en la instrucción, intérpretes y equipos de formación personal, cuando Ucrania no los proporcione).
3 Los equipos de formación personal a que se refiere el apartado 2 dejarán de considerarse costes comunes una vez se faciliten en el marco de una medida de asistencia del FEAP.
4 Los artículos enumerados en el apartado 2 podrán ser suministrados por un Estado miembro, en cuyo caso la EUMAM Ucrania pagará esos suministros a dicho Estado miembro con arreglo a las normas aplicables a los pagos a los proveedores de la EUMAM Ucrania. Opcionalmente, la EUMAM Ucrania podrá adquirir dichos artículos.
5 El importe de referencia financiera para los costes comunes de la EUMAM Ucrania para el período de dos años a partir de su puesta en marcha será de 106700000 EUR. El porcentaje del importe de referencia mencionado en el artículo 51, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509 será del 30 % en compromisos y del 30 % para pagos.
Article 12 Célula de proyectos
1 La EUMAM Ucrania podrá disponer de una célula de proyectos para definir y ejecutar proyectos. La EUMAM Ucrania coordinará, facilitará y ofrecerá asesoramiento, según corresponda, sobre proyectos ejecutados por Estados miembros y terceros Estados, bajo su propia responsabilidad, en ámbitos asociados al mandato de la EUMAM Ucrania y que respalden sus objetivos.
2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, el comandante de la misión de la UE estará autorizado a recurrir a contribuciones financieras de los Estados miembros o Estados terceros para la ejecución de los proyectos que se determine que completan otras acciones de la EUMAM Ucrania de modo coherente. En tal caso, el comandante de la misión de la UE celebrará un acuerdo con dichos Estados que estipule en particular las modalidades específicas de respuesta a toda reclamación procedente de terceros por los daños ocasionados por actos u omisiones del comandante de la misión de la UE en el uso de los fondos aportados por dichos Estados.
3 En ningún caso los Estados contribuyentes considerarán a la Unión o al Alto Representante responsables de los actos u omisiones del comandante de la misión de la UE en el uso de los fondos de dichos Estados.
4 El CPS acordará la aceptación de las contribuciones financieras de terceros Estados a la célula de proyectos.
Article 13 Comunicación de información
1 Se autoriza al Alto Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, según convenga y de conformidad con las necesidades de la EUMAM Ucrania, información clasificada de la UE generada a efectos de la EUMAM Ucrania, con arreglo a la Decisión 2013/488/UE del Consejo : a) hasta el grado establecido en el acuerdo aplicable sobre la seguridad de la información celebrado entre la Unión y el tercer Estado interesado, o b) hasta el grado «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL» en los demás casos.
2 Se autoriza también al Alto Representante a comunicar a Ucrania, EE. UU., el Reino Unido, Canadá y la IDCC, de conformidad con las necesidades operativas de la EUMAM Ucrania, información clasificada de la UE hasta el grado «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» que se genere a los efectos de la EUMAM Ucrania, con arreglo a la Decisión 2013/488/UE. Se establecerán los acuerdos necesarios a tal efecto entre el Alto Representante, las autoridades competentes de Ucrania y la IDCC.
3 Se autorizará al Alto Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión cualquier documento no clasificado de la UE relacionado con las deliberaciones del Consejo sobre la EUMAM Ucrania y sometido al secreto profesional, con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento Interno del Consejo .
4 El Alto Representante podrá delegar los poderes a que se refieren los apartados 1 a 3, así como la facultad de celebrar los acuerdos a que se refiere el apartado 2 en el personal del Servicio Europeo de Acción Exterior, o en los comandantes de la UE.
Article 14 Entrada en vigor y terminación
1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Será de aplicación hasta transcurridos dos años desde la puesta en marcha de la EUMAM Ucrania.
2 El CPS llevará a cabo una evaluación estratégica de la EUMAM Ucrania y de su mandato seis meses después de la puesta en marcha de la EUMAM Ucrania. Con tiempo suficiente antes de la expiración de la presente Decisión se llevará a cabo una revisión estratégica de la EUMAM Ucrania.
3 La presente Decisión quedará derogada a partir de la fecha de cierre de la estructura de mando y control de la UE a que se refiere el artículo 2, apartados 2 y 3, de conformidad con los planes aprobados a efectos de la terminación de la EUMAM Ucrania, y sin perjuicio de los procedimientos relativos a la auditoría y presentación de las cuentas de la EUMAM Ucrania establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509.
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