Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Decisión (UE) 2022/2063 del Banco Central Europeo de 13 de octubre de 2022 por la que se modifica la Decisión (UE) 2020/637 sobre los procedimientos de acreditación de fabricantes de elementos del euro y elementos de seguridad del euro (BCE/2022/35)

CELEX
32022D2063
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2022-10-13
In force since
2022-11-16
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 4 Requisitos éticos

1 El fabricante acreditado o cualquiera de sus entidades de control deberá cumplir todos los requisitos éticos siguientes: a) que el fabricante acreditado o cualquiera de sus entidades de control no hayan sido condenados mediante sentencia firme por ninguna de las siguientes conductas cuando se hayan producido después del 15 de noviembre de 2017 y que el fabricante acreditado haya sido acreditado antes del 16 de noviembre de 2022, o cuando hayan tenido lugar durante los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud de acreditación con arreglo al artículo 5 de la presente Decisión: i) participación en una organización delictiva, incluidos los tipos de conducta establecidos en el artículo 2 de la Decisión Marco 2008/841/JAI, ii) corrupción activa y pasiva, tal como se define en el artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de la Unión Europea o funcionarios de los países de la Unión Europea , y en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión Marco 2003/568/JAI del Consejo relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado, iii) fraude en el sentido del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas , iv) delitos de terrorismo, incluidos cualquiera de los delitos a que se refieren los artículos 3 a 12 de la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo , v) blanqueo de capitales, según se define en el artículo 1, apartados 3 y 4, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo , vi) la trata de seres humanos, incluidos cualquiera de los actos intencionados a que se refiere el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo , y la correspondiente incitación, complicidad y tentativa, tal como se establece en el artículo 3 de dicha Directiva, vii) cualquier otra actividad ilegal que suponga un perjuicio para los intereses financieros de la Unión, del BCE o de los BCN; b) que el fabricante acreditado o cualquiera de sus entidades de control no haya participado en cualquiera de las siguientes conductas que se hayan producido después del 15 de noviembre de 2017 cuando hayan sido acreditadas antes del 16 de noviembre de 2022, o que hayan tenido lugar durante los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud de acreditación con arreglo al artículo 5 de la presente Decisión: i) incumplimiento de las obligaciones relativas al pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social cuando así se haya establecido mediante una decisión judicial o administrativa firme y vinculante de conformidad con las disposiciones legales del país en el que esté establecido el fabricante acreditado o de un Estado miembro en el que se lleve a cabo la actividad relacionada con elementos de seguridad del euro o la actividad relacionada con elementos del euro, ii) falta profesional grave, incluidos casos graves de incumplimiento de las obligaciones profesionales, cuando así lo determinen las autoridades competentes, iii) celebrar acuerdos destinados a falsear la competencia en el mercado de referencia, cuando así lo determinen las autoridades competentes, iv) cualquier otra actividad que pueda afectar a la integridad de los billetes en euros como medio de pago efectivo. 2. El fabricante acreditado establecerá y mantendrá un programa de cumplimiento empresarial plenamente implantado y operativo para gestionar todas las actividades realizadas en su lugar de fabricación acreditado. Dicho programa de cumplimiento empresarial se aplicará también a las actividades externas realizadas fuera de su lugar de fabricación acreditado cuando dichas actividades sean similares a las actividades en relacionadas con elementos del euro o a las actividades relacionadas con elementos de seguridad del euro para las que el BCE haya concedido la acreditación. 3. El programa de cumplimiento empresarial a que se refiere el apartado 2 incluirá y aplicará, como mínimo, los principios, normas y procedimientos establecidos en uno de los programas o disposiciones siguientes: a) el artículo 10 del Reglamento relativo a la lucha contra la corrupción de la Cámara Internacional de Comercio ; b) la Iniciativa de ética de billetes ; c) la norma ISO 37001; d) cualquier otro programa equivalente.

Article 2 Disposiciones finales

1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su notificación a los destinatarios.

2 Será de aplicación a partir del 16 de noviembre de 2022.

Article 3 Destinatarios

La presente Decisión se dirige a los fabricantes y fabricantes acreditados de elementos del euro y elementos de seguridad del euro.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions