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Decisión (UE) 2022/2197 del Consejo de 8 de noviembre de 2022 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Especializado en Transporte por Carretera establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, en lo que respecta a las especificaciones técnicas y de procedimiento de la utilización del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) por el Reino Unido y el importe y las modalidades de la contribución financiera que deberá efectuar el Reino Unido al presupuesto general de la Unión en relación con el coste generado por su uso en el IMI

CELEX
32022D2197
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2022-11-08
In force since
2022-11-08
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Especializado en Transporte por Carretera, establecido a tenor del artículo 8, apartado 1, letra o), del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (en lo sucesivo, «Comité Especializado en Transporte por Carretera»), en lo que respecta a las especificaciones técnicas y de procedimiento de la utilización del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) por el Reino Unido y el importe y las modalidades de la contribución financiera que deberá efectuar el Reino Unido al presupuesto general de la Unión en relación con el coste generado por su uso en el IMI, figura en el proyecto de Decisión del Comité Especializado en Transporte por Carretera adjunto a la presente Decisión.

Article 2

La Decisión del Comité Especializado en Transporte por Carretera se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1 Funcionalidades generales

1 La Unión garantizará que la interfaz pública multilingüe conectada al IMI ofrezca, en particular, las siguientes funcionalidades técnicas a los transportistas del Reino Unido: a) crear una cuenta para acceder de forma segura al área reservada al transportista; b) garantizar el registro adecuado de la actividad del usuario; c) registrar en la cuenta los datos del transportista, de los usuarios autorizados, del gestor de transporte y de los conductores desplazados; d) gestionar las declaraciones de desplazamiento: i) registrar la información a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 1, letra a), de la sección 2 de la parte A del anexo 31 del Acuerdo de Comercio y Cooperación, ii) presentar una declaración de desplazamiento que contenga la información a la que se hace referencia en el inciso i) relativa a un período mínimo de un día y máximo de seis meses, iii) modificar la información de la declaración de desplazamiento con el fin de mantenerla actualizada, iv) descargar una copia de una declaración de desplazamiento en formato electrónico y en un formato que permita su impresión, v) renovar la declaración de desplazamiento, vi) retirar la declaración de desplazamiento; e) recibir y responder a las solicitudes de documentación conforme a lo previsto en el artículo 6, apartado 1, letra c), de la sección 2 de la parte A del anexo 31 del Acuerdo de Comercio y Cooperación; f) acceder a cualquier documento facilitado por las autoridades competentes del Estado de establecimiento y visualizarlo; g) comunicarse con las autoridades competentes del Estado en el que tuvo lugar el desplazamiento; h) recibir información sobre la clausura de la solicitud por parte de las autoridades competentes del Estado de acogida.

2 La Unión velará por que la interfaz pública multilingüe conectada al IMI también ofrezca las funcionalidades técnicas que permitan a una o varias autoridades competentes del Reino Unido: a) recibir declaraciones de desplazamiento; b) solicitar documentos atendiendo al procedimiento que figura en el artículo 6, apartado 1, letra c), de la sección 2 de la parte A del anexo 31 del Acuerdo de Comercio y Cooperación; c) introducir en el sistema el resultado final de la evaluación del cumplimiento de las normas de desplazamiento por parte del transportista y cerrar la solicitud en el IMI.

3 Las autoridades competentes del Reino Unido serán cualquier organismo establecido a escala nacional, regional o local y registrado en el IMI con responsabilidades específicas relacionadas con la aplicación de la sección 2 de la parte A del anexo 31 del Acuerdo de Comercio y Cooperación. Las autoridades competentes del Reino Unido serán registradas en el IMI por el punto de contacto a efectos del IMI en el Reino Unido a que se refiere el artículo 4, apartado 2, de la presente Decisión.

4 La Unión podrá interrumpir el acceso del Reino Unido al IMI si este deja de cumplir las condiciones que figuran en el artículo 23, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1024/2012.

Article 2 Funcionalidades relativas a las solicitudes de documentos

1 La interfaz pública permitirá a una autoridad competente del Estado en el que tuvo lugar el desplazamiento solicitar al transportista el envío de los documentos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letra c), párrafo primero, de la sección 2 de la parte A del anexo 31 del Acuerdo de Comercio y Cooperación, durante un período que abarque los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. La interfaz pública conectada al IMI permitirá al transportista facilitar los documentos solicitados en una o varias fases.

2 En el caso de que se solicite al transportista que facilite uno o más documentos adicionales que no estuvieran especificados en la solicitud a la que se hace referencia en el apartado 1, la interfaz pública calculará el plazo de ocho semanas para presentar los documentos adicionales desde la fecha en que se hayan solicitado.

3 La interfaz pública permitirá que el transportista reciba información cuando el Estado de acogida solicite la asistencia del Estado de establecimiento.

4 Cualquier documento proporcionado por la autoridad competente del Estado de establecimiento en respuesta a una solicitud de asistencia presentada por la autoridad competente del Estado de acogida, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra c), párrafo segundo, de la sección 2 de la parte A del anexo 31 del Acuerdo de Comercio y Cooperación, deberá ser visible en la cuenta del transportista.

5 Una vez que las autoridades competentes hayan comprobado los documentos solicitados, la interfaz pública permitirá que el transportista reciba notificación de la clausura de la solicitud de documentos con una indicación del resultado final.

6 Las solicitudes de documentos que no hayan sido cerradas por la autoridad competente solicitante del Estado de acogida se cerrarán automáticamente veinticuatro meses después de la fecha de la solicitud.

Article 3 Funcionalidades relativas a la conservación de datos

1 La interfaz pública conectada al IMI permitirá suprimir todos los datos almacenados en dicha interfaz y en las cuentas de los transportistas cuando esos datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos y tratados. La interfaz pública permitirá enviar un recordatorio al transportista para que revise y suprima, cuando sea necesario, la información personal del conductor.

2 La interfaz pública permitirá la supresión automática de las declaraciones de desplazamiento presentadas a través de dicha interfaz después del período de veinticuatro meses contemplado en el artículo 6, apartado 5, de la sección 2 de la parte A del anexo 31 del Acuerdo de Comercio y Cooperación.

3 Si el transportista ha presentado documentos como respuesta a una solicitud, los documentos solicitados no permanecerán disponibles más tiempo del necesario para los fines para los que fueron recogidos y no más de doce meses tras la clausura de la solicitud.

Article 4 Utilización del IMI

1 El Reino Unido utilizará el IMI establecido por el Reglamento IMI para el intercambio de información, incluidos datos personales, con las autoridades competentes.

2 El Reino Unido designará un punto de contacto a efectos del IMI para la cooperación administrativa establecida en el artículo 2 e informará al respecto a la Comisión y al Comité Especializado en Transporte por Carretera.

Article 5 Importe y modalidades de la contribución financiera del Reino Unido

1 El Reino Unido contribuirá anualmente a sufragar los costes operativos y de mantenimiento del IMI. La contribución anual se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión. El primer año, la contribución se abonará en un plazo de veinte días a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión. Los años siguientes, se abonará a más tardar el 31 de diciembre del año anterior. El importe de la contribución para el primer año se fijará en 86204 EUR y se revisará en función de la evolución del índice de precios de consumo europeo (IPCE) cada año a partir de entonces. La Comisión Europea comunicará por escrito al Reino Unido el importe revisado.

2 El Reino Unido contribuirá a sufragar los costes globales de desarrollo de la interfaz pública conectada al IMI. Esta contribución se abonará una vez y constituye un importe fijo de 232835 EUR. El coste de desarrollo se abonará una sola vez en un plazo de veinte días a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

3 Las contribuciones a que se refieren los apartados 1 y 2 se abonarán en euros en la cuenta bancaria denominada en euros de la Comisión indicada en la nota de adeudo.

4 En caso de que se produzca un cambio sustancial en el coste global del IMI debido a adaptaciones tecnológicas o por otras razones, el Comité Especializado en Transporte por Carretera adoptará una nueva decisión sobre la contribución financiera del Reino Unido, a petición de uno de los copresidentes del Comité.

Article 6 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Relations

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