Directiva de Ejecución (UE) 2022/2438 de la Comisión de 12 de diciembre de 2022 por la que se modifican la Directiva 93/49/CEE y la Directiva de Ejecución 2014/98/UE en lo que respecta a las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en los materiales de reproducción de plantas ornamentales, los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola
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Article 1 Modificación de la Directiva 93/49/CEE
Se modifica el anexo de la Directiva 93/49/CEE con arreglo a lo dispuesto en el anexo I de la presente Directiva.
Article 2 Modificaciones de la Directiva de Ejecución 2014/98/UE
«5 El apartado 1 no se aplicará a: a) las plantas madre iniciales ni a los materiales iniciales durante la criopreservación; b) los materiales iniciales, siempre que se hayan producido en zonas que se consideren libres de las plagas correspondientes, o que se tenga constancia de ello, de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias (“Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas”, norma NIMF n.o 4 [1995], Roma, CIPF, FAO 2017).».
«5 El apartado 1 no se aplicará a: a) las plantas madre de base ni a los materiales de base durante la criopreservación; b) los materiales de base, siempre que se hayan producido en zonas que se consideren libres de las plagas correspondientes, o que se tenga constancia de ello, de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias (“Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas”, norma NIMF n.o 4 [1995], Roma, CIPF, FAO 2017).».
«5 El apartado 1 no se aplicará a: a) las plantas madre certificadas ni a los materiales certificados durante la criopreservación; b) los materiales certificados, siempre que se hayan producido en zonas que se consideren libres de las plagas correspondientes, o que se tenga constancia de ello, de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias (“Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas”, norma NIMF n.o 4 [1995], Roma, CIPF, FAO 2017).».
«2 El apartado 1 no se aplicará a: a) los materiales CAC durante la criopreservación; b) los materiales CAC, siempre que se hayan producido en zonas que se consideren libres de las plagas correspondientes, o que se tenga constancia de ello, de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias (“Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas”, norma NIMF n.o 4 [1995], Roma, CIPF, FAO 2017).».
Article 32 Medidas transitorias
Hasta el 31 de diciembre de 2029, los Estados miembros podrán permitir la comercialización de semillas y plántulas producidas a partir de plantas madre iniciales, de base y certificadas o con materiales CAC que existieran antes del 1 de enero de 2017 y que hayan sido oficialmente certificados o cumplan las condiciones para ser calificados como materiales CAC antes del 31 de diciembre de 2029. Al ser comercializados, estos materiales irán identificados por referencia al presente artículo en la etiqueta y en un documento.».
Article 3 Transposición
1 Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 2023. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Article 4 Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 5 Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
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