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Directiva (UE) 2022/2556 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 por la que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE, 2014/65/UE, (UE) 2015/2366 y (UE) 2016/2341 en lo relativo a la resiliencia operativa digital del sector financiero (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32022L2556
Document type
DIR
Sector
Legislation
Date of document
2022-12-14
In force since
2023-01-16
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones de la Directiva 2009/65/CE

«3 Sin perjuicio del artículo 116, la Comisión adoptará, mediante actos delegados de conformidad con el artículo 112 bis, medidas que especifiquen lo siguiente: a) los procedimientos y mecanismos a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, letra a), distintos de los procedimientos y mecanismos relacionados con las redes y los sistemas de información; b) las estructuras y los requisitos organizativos para minimizar los conflictos de intereses a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, letra b).».

Article 2 Modificaciones de la Directiva 2009/138/CE

«4 Las empresas de seguros y de reaseguros adoptarán medidas razonables para garantizar la continuidad y la regularidad en la ejecución de sus actividades, incluida la elaboración de planes de emergencia. A tal fin, las empresas emplearán sistemas, recursos y procedimientos adecuados y proporcionados y, en particular, establecerán y gestionarán redes y sistemas de información de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo .

Article 18 Principios generales

1 Los Estados miembros exigirán que los GFIA empleen en todo momento los recursos humanos y técnicos adecuados y oportunos que precise la correcta gestión de los FIA. En particular, las autoridades competentes del Estado miembro de origen de cada GFIA exigirán a este, teniendo en cuenta también la naturaleza de los FIA que gestione, que cuente con procedimientos administrativos y contables adecuados, con mecanismos de control y seguridad para el tratamiento electrónico de datos, también con respecto a redes y sistemas de información establecidos y gestionados de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo , así como con procedimientos de control interno adecuados, incluidas, en particular, normas que rijan las transacciones personales de sus empleados o la tenencia o gestión de inversiones con objeto de invertir por cuenta propia, a fin de garantizar, como mínimo, que cada transacción relacionada con el FIA pueda reconstruirse por lo que respecta a su origen, los participantes, su naturaleza y el momento y lugar en que se haya realizado, y que los activos de los FIA gestionados por el GFIA se inviertan con arreglo al reglamento o los documentos constitutivos del FIA y a las disposiciones legales vigentes.

2 La Comisión adoptará, mediante actos delegados de conformidad con el artículo 56 y observando las condiciones establecidas en los artículos 57 y 58, medidas que especifiquen los procedimientos y mecanismos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, distintos de los procedimientos y mecanismos relacionados con las redes y los sistemas de información.

Article 4 Modificaciones de la Directiva 2013/36/UE

«2 Las autoridades competentes garantizarán que las entidades dispongan de políticas y planes de emergencia y de continuidad de la actividad adecuados, que incluyan políticas y planes de continuidad de las actividades de TIC y planes de respuesta y recuperación en materia de TIC en relación con la tecnología que utilicen para la comunicación de información, y que esos planes se establezcan, gestionen y pongan a prueba de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2022/2554, para que las entidades puedan seguir funcionando en caso de perturbaciones graves en su actividad y limiten las pérdidas en que incurran como consecuencia de dichas perturbaciones.».

Article 5 Modificaciones de la Directiva 2014/59/UE

La Directiva 2014/59/UE se modifica como sigue: 1) El artículo 10 se modifica como sigue: a) en el apartado 7, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) una demostración de cómo las funciones esenciales y las ramas de actividad principales podrían separarse jurídica y económicamente de otras funciones, en la medida en que sea necesario, para asegurar la continuidad y la resiliencia operativa digital en caso de inviabilidad de la entidad;»; b) en el apartado 7, la letra q) se sustituye por el texto siguiente: «q) una descripción de las operaciones y sistemas esenciales para mantener el funcionamiento continuado de los procesos operativos de la entidad, con inclusión de las redes y sistemas de información a que se refiere el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo ; c) en el apartado 9 se añade el párrafo siguiente: «La ABE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, examinará las normas técnicas de regulación y, si procede, las actualizará a fin de tener en cuenta, entre otros aspectos, las disposiciones del capítulo II del Reglamento (UE) 2022/2554.». 2) El anexo se modifica como sigue: a) en la sección A, el punto 16 se sustituye por el texto siguiente: «16) disposiciones y medidas necesarias para mantener el funcionamiento continuado de los procesos operativos de la entidad, incluyendo las redes y los sistemas de información que se hayan establecido y gestionado de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2554;»; b) la sección B queda modificada como sigue: i) el punto 14 se sustituye por el texto siguiente: «14) la identificación de los propietarios de los sistemas a que se hace referencia en el punto 13, de los acuerdos de nivel de servicio relacionados y de cualquier sistema informático o licencia, incluida la asignación a las personas jurídicas, las operaciones esenciales y las ramas de actividad principales de la entidad, así como la identificación de proveedores terceros esenciales de servicios de TIC, tal como se define en el artículo 3, punto 23, del Reglamento (UE) 2022/2554;», ii) se inserta el punto siguiente: «14 bis) los resultados de las pruebas de resiliencia operativa digital de las entidades con arreglo al Reglamento (UE) 2022/2554;»; c) la sección C queda modificada como sigue: i) el punto 4 se sustituye por el texto siguiente: «4) el grado en que los acuerdos de servicio que la entidad mantiene, incluidos acuerdos contractuales sobre el uso de servicios de TIC, son sólidos y plenamente ejecutables en caso de resolución de la entidad;», ii) se inserta el punto siguiente: «4 bis) La resiliencia operativa digital de las redes y los sistemas de información que respaldan las funciones esenciales y las ramas de actividad principales de la entidad, teniendo en cuenta los informes de incidentes graves relacionados con las TIC y los resultados de las pruebas de resiliencia operativa digital con arreglo al Reglamento (UE) 2022/2554;».

Article 6 Modificaciones de la Directiva 2014/65/UE

«4 Toda empresa de servicios de inversión adoptará medidas razonables para garantizar la continuidad y la regularidad de la realización de los servicios y actividades de inversión. A tal fin, la empresa de servicios de inversión empleará sistemas adecuados y proporcionados, incluidos sistemas de tecnología de la información y la comunicación (TIC) establecidos y gestionados de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo , así como recursos y procedimientos adecuados y proporcionados.

«1 La empresa de servicios de inversión que se dedique a la negociación algorítmica deberá implantar sistemas y controles de riesgo adecuados a sus actividades y eficaces para garantizar que sus sistemas de negociación sean resistentes y tengan suficiente capacidad de conformidad con los requisitos establecidos en el capítulo II del Reglamento (UE) 2022/2554, se ajusten a los umbrales y límites de negociación apropiados, y limiten o impidan el envío de órdenes erróneas o la posibilidad de que los sistemas funcionen de modo que pueda crear o propiciar anomalías en las condiciones de negociación. Tal empresa deberá además implantar sistemas y controles de riesgo eficaces para garantizar que los sistemas de negociación no puedan usarse con ningún fin contrario al Reglamento (UE) n.o 596/2014 o a las normas del centro de negociación al que está vinculada. Deberá implantar unos mecanismos eficaces que garanticen la continuidad de las actividades en caso de disfunción de sus sistemas de negociación, que incluyan políticas y planes de continuidad de las actividades de TIC y planes de respuesta y recuperación en materia de TIC establecidos de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2022/2554, y se asegurará de que sus sistemas sean íntegramente probados y convenientemente supervisados para garantizar que cumplen los requisitos generales establecidos en el presente apartado y cualesquiera requisitos específicos establecidos en los capítulos II y IV del Reglamento (UE) 2022/2554.»;

«1 Los Estados miembros exigirán que los mercados regulados establezcan y mantengan su resiliencia operativa de conformidad con los requisitos establecidos en el capítulo II del Reglamento (UE) 2022/2554, a fin de garantizar que sus sistemas de negociación sean resistentes, tengan capacidad suficiente para tramitar los volúmenes de órdenes y mensajes correspondientes a los momentos de máxima actividad, puedan asegurar la negociación ordenada en condiciones de fuerte tensión del mercado, se hayan probado íntegramente para garantizar el cumplimiento de esas condiciones y estén sujetos a mecanismos eficaces de continuidad de la actividad, con inclusión de políticas y planes de continuidad de las actividades de las TIC y planes de respuesta y recuperación en materia de TIC establecidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2022/2554, para asegurar el mantenimiento de sus servicios en caso de disfunción de sus sistemas de negociación.»;

«6 Los Estados miembros exigirán que los mercados regulados implanten sistemas, procedimientos y mecanismos eficaces, que también exijan a los miembros o participantes que realicen pruebas adecuadas de algoritmos y proporcionen los entornos que faciliten dichas pruebas de conformidad con los requisitos establecidos en los capítulos II y IV del Reglamento (UE) 2022/2554, para garantizar que los sistemas de negociación algorítmica no puedan generar anomalías en las condiciones de negociación en el mercado, ni contribuir a tales anomalías, y gestionar anomalías en las condiciones de negociación que puedan surgir de tales sistemas de negociación algorítmica, incluidos sistemas que permitan limitar la proporción de órdenes de operaciones no ejecutadas que un miembro o participante podrá introducir en el sistema, ralentizar el flujo de órdenes ante el riesgo de que se alcance el límite de capacidad del sistema y restringir el valor mínimo de variación del precio que podrá ejecutarse en el mercado, así como velar por su respeto.»;

Article 7 Modificaciones de la Directiva (UE) 2015/2366

«7 Los Estados miembros garantizarán que los apartados 1 a 5 del presente artículo no se apliquen a: a) los proveedores de servicios de pago a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras a), b) y d), de la presente Directiva; b) los proveedores de servicios de información sobre cuentas a que se refiere el artículo 33, apartado 1, de la presente Directiva; c) las entidades de pago exentas en virtud del artículo 32, apartado 1, de la presente Directiva, y d) las entidades de dinero electrónico que se benefician de una excepción a que se refiere el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2009/110/CE.».

«5 La ABE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, examinará periódicamente las normas técnicas de regulación y, si ha lugar, las actualizará a fin de tener en cuenta, entre otros aspectos, las innovaciones y la evolución tecnológica, así como las disposiciones del capítulo II del Reglamento (UE) 2022/2554.».

Article 8 Modificaciones de la Directiva (UE) 2016/2341

«5 Los Estados miembros velarán por que los FPE adopten medidas razonables para garantizar la continuidad y la regularidad en la ejecución de sus actividades, incluida la elaboración de planes de emergencia. A tal fin, los FPE emplearán sistemas, recursos y procedimientos adecuados y proporcionados y en particular implantarán y gestionarán redes y sistemas de información de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo , cuando proceda.

Article 9 Transposición

1 Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 17 de enero de 2025, las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 17 de enero de 2025. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Article 10 Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 11 Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Relations

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