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Reglamento Delegado (UE) 2022/26 de la Comisión de 24 de septiembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican el concepto de cuenta segregada para garantizar la protección del dinero de los clientes en caso de quiebra de una empresa de servicios de inversión (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32022R0026
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2021-09-24
In force since
2022-01-31
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Concepto de cuenta segregada

Por lo que respecta a las condiciones que garantizan la protección del dinero de los clientes en caso de quiebra de una empresa de servicios de inversión, el concepto de cuenta segregada a que se refiere el artículo 15, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033 implicará que: a) los registros y cuentas se lleven de tal manera que las empresas de servicios de inversión puedan, en cualquier momento y sin demora, distinguir los fondos mantenidos para un cliente de los mantenidos para cualquier otro cliente y de sus propios fondos; b) los registros y cuentas se mantengan de tal manera que se garantice su exactitud y, en particular, su correspondencia con los fondos mantenidos para los clientes, y que puedan utilizarse como pista de auditoría; c) se lleven a cabo regularmente conciliaciones entre los registros y cuentas internos de las empresas de servicios de inversión y los de aquellos terceros que mantengan esos fondos; d) se hayan adoptado las medidas necesarias para garantizar que los fondos de clientes depositados se mantengan en una o varias cuentas identificadas por separado de las cuentas utilizadas para mantener los fondos pertenecientes a la empresa de servicios de inversión; e) se hayan introducido mecanismos organizativos adecuados para minimizar el riesgo de pérdida o disminución de los fondos de los clientes, o de los derechos relacionados con dichos fondos, como consecuencia de un uso indebido de los fondos, fraude, administración deficiente, mantenimiento inadecuado de registros o negligencia.

Article 2 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

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