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Reglamento Delegado (UE) 2022/204 de la Comisión de 8 de diciembre de 2021 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/242 por el que se establecen las normas detalladas de funcionamiento de los consejos consultivos en virtud de la política pesquera común

CELEX
32022R0204
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2021-12-08
In force since
2022-03-08
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 4 Estructura y organización de los consejos consultivos

1 Además de las disposiciones del artículo 43, apartado 1, del artículo 45, apartados 1 a 3, y del anexo III del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la estructura y la organización de los consejos consultivos cumplirán lo dispuesto en los apartados 2 a 7 del presente artículo.

2 El consejo consultivo nombrará, por consenso, a un presidente y, como mínimo, a un vicepresidente. El presidente podrá proceder de fuera del consejo consultivo. En caso de que el presidente sea nombrado entre representantes de organizaciones miembros, al menos uno de los vicepresidentes será nombrado de entre los miembros de la categoría de organizaciones del sector y otros grupos de interés a que se refiere el artículo 2 a los que no pertenezca el presidente. Este principio se aplicará también, en la medida de lo posible, a los presidentes de los grupos de trabajo.

3 La asamblea general de un consejo consultivo: a) adoptará el reglamento interno del consejo consultivo; b) se reunirá al menos una vez al año para aprobar el informe anual, el plan estratégico anual y el presupuesto anual del consejo consultivo; c) decidirá en qué categoría, «organizaciones del sector» u “otros grupos de interés”, se clasifican los miembros de los consejos consultivos, utilizando los criterios establecidos en el anexo I y basándose en información objetiva y comprobable, como, por ejemplo, las disposiciones de los estatutos, el listado de miembros o la naturaleza de las actividades de la organización en cuestión.

4 Sobre la base de las designaciones por parte de las organizaciones del sector y de los demás grupos de interés para los puestos que les son asignados respectivamente, la asamblea general nombrará un comité ejecutivo compuesto por un máximo de veinticinco miembros. Previa consulta a la Comisión, la asamblea general podrá decidir nombrar un comité ejecutivo compuesto por un máximo de treinta miembros para garantizar una representación adecuada de las flotas artesanales.

5 La asamblea general velará por que las cuotas de afiliación sean equitativas, para que haya una representación equilibrada y amplia de todas las partes interesadas, teniendo en cuenta su capacidad financiera.

6 El comité ejecutivo: a) dirigirá y gestionará las tareas del consejo consultivo de conformidad con el artículo 44, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013; b) elaborará el informe anual, el plan estratégico anual y el presupuesto anual; c) adoptará las recomendaciones y sugerencias contempladas en el artículo 44, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

7 La asamblea general y el comité ejecutivo velarán por que haya una representación equilibrada y amplia de todas las partes interesadas, con especial atención a los otros grupos de interés y, cuando proceda, a las flotas artesanales. El número de representantes de las flotas artesanales deberá reflejar el peso de dichas flotas en el sector pesquero de los Estados miembros interesados.».

Article 5 Métodos de trabajo

1 El consejo consultivo velará por que las recomendaciones y sugerencias formuladas: a) cumplan las normas y objetivos de la política pesquera común establecidos en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013; b) se desarrollen siguiendo principios estrictos de transparencia, representación equilibrada y respeto de todas las opiniones expresadas; c) se adopten por consenso en la medida de lo posible. Si no se alcanza el consenso, las opiniones disidentes expresadas por los miembros se registrarán en las recomendaciones adoptadas por la mayoría de los miembros presentes y votantes.

2 A la hora de decidir sobre sus métodos de trabajo, el consejo consultivo procurará garantizar la eficiencia y la plena participación de todos los miembros a través de la utilización de medios de comunicación informática modernos y la prestación de servicios de interpretación y traducción.».

Article 7 bis Exámenes del rendimiento

El consejo consultivo se someterá al menos una vez cada cinco años a un examen independiente del rendimiento. Este examen tendrá por objeto determinar las mejores prácticas y las deficiencias, recoger recomendaciones destinadas a mejorar el funcionamiento del consejo consultivo y evaluar su contribución global a los objetivos de la política pesquera común establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1380/2013. Los resultados de estos exámenes se harán públicos y, cuando se detecten deficiencias en el funcionamiento del consejo consultivo, irán acompañados de un plan de acción en el que se establezcan medidas concretas y un calendario claro para su aplicación.».

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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