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Reglamento de Ejecución (UE) 2022/385 de la Comisión de 7 de marzo de 2022 por el que se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/421 relativo a la autorización de tintura derivada de Artemisia vulgaris L. (tintura de artemisa) como aditivo en piensos para todas las especies animales, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/485 relativo a la autorización como aditivos para piensos del aceite esencial de jengibre (Zingiber officinale Roscoe) para todas las especies animales, de la oleorresina de jengibre (Zingiber officinale Roscoe) para pollos de engorde, gallinas ponedoras, pavos de engorde, lechones, cerdos de engorde, cerdas, vacas lecheras, terneros (sustitutivos de la leche), bovinos de engorde, ovinos, caprinos, caballos, conejos, peces y animales de compañía, y de la tintura de jengibre (Zingiber officinale Roscoe) para caballos y perros y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/551 relativo a la autorización de extracto de cúrcuma, aceite de cúrcuma y oleorresina de cúrcuma obtenidos de rizomas de Curcuma longa L. como aditivos para piensos para todas las especies animales, y de tintura de cúrcuma obtenida de rizomas de Curcuma longa L. como aditivo para piensos para caballos y perros (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32022R0385
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2022-03-07
In force since
2022-03-09
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/421 se sustituye por el anexo I del presente Reglamento.

Article 2

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/485 se sustituye por el anexo II del presente Reglamento.

Article 3

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/551 se sustituye por el anexo III del presente Reglamento.

Article 4

Las sustancias especificadas en los anexos I, II y III y las premezclas que las contengan que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 9 de septiembre de 2022 de conformidad con las normas aplicables antes del 9 de marzo de 2022 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

Article 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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