Reglamento de Ejecución (UE) 2022/389 de la Comisión de 8 de marzo de 2022 por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato, la estructura, el índice de contenidos y la fecha anual de publicación de la información que deben hacer pública las autoridades competentes (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, y orientaciones generales
Cuando publiquen, con arreglo al artículo 57, apartado 1, letra a), de la Directiva (UE) 2019/2034, la información relativa al texto de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas y las orientaciones generales adoptadas en sus Estados miembros en el ámbito de la regulación prudencial, las autoridades competentes utilizarán los formularios correspondientes del anexo I del presente Reglamento.
Article 2 Opciones y facultades discrecionales
Cuando publiquen, con arreglo al artículo 57, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2019/2034, la información relativa al modo de ejercer las opciones y facultades discrecionales existentes, las autoridades competentes utilizarán los formularios correspondientes del anexo II del presente Reglamento.
Article 3 Criterios y métodos generales empleados para la revisión y la evaluación supervisoras
Cuando publiquen, con arreglo al artículo 57, apartado 1, letra c), de la Directiva (UE) 2019/2034, la información relativa a los criterios y métodos generales empleados en la revisión y la evaluación supervisoras a que se refiere el artículo 36 de la citada Directiva, las autoridades competentes utilizarán el formulario del anexo III del presente Reglamento.
Article 4 Datos estadísticos agregados
Cuando publiquen, con arreglo al artículo 57, apartado 1, letra d), de la Directiva (UE) 2019/2034, la información relativa a los datos estadísticos agregados sobre los aspectos fundamentales de la aplicación del marco prudencial, las autoridades competentes utilizarán los formularios del anexo IV del presente Reglamento.
Article 5 Fecha anual de publicación
1 Las autoridades competentes publicarán por primera vez la información a que se refiere el artículo 57, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/2034, en una única dirección electrónica, a más tardar el 30 de junio de 2022.
2 Las autoridades competentes actualizarán la información a que se refiere el artículo 57, apartado 1, letra d), de la Directiva (UE) 2019/2034 a más tardar el 30 de junio de cada año, sobre la base de la información comunicada con fines de supervisión a 31 de diciembre del año anterior.
3 Las autoridades competentes actualizarán periódicamente, y a más tardar el 30 de junio de cada año, la información a que se refiere el artículo 57, apartado 1, letras a), b) y c), de la Directiva (UE) 2019/2034, salvo que no se hayan producido cambios en la información publicada.
Article 6 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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