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Reglamento (UE) 2022/580 del Consejo de 8 de abril de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 269/2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

CELEX
32022R0580
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2022-04-08
In force since
2022-04-08
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 6 ter

1 No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a las entidades que figuran con los números 53, 54 y 55 bajo el encabezamiento “B. Entidades” en el anexo I, o la puesta a disposición de dichas entidades de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren oportunas y tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la terminación, a más tardar el 24 de agosto de 2022, de operaciones, contratos u otros acuerdos, incluidas las relaciones de corresponsalía bancaria, celebrados con dichas entidades antes del 23 de febrero de 2022.

2 No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a las entidades que figuran con los números 79, 80, 81 y 82 en el anexo I, o la puesta a disposición de dichas entidades de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren oportunas y tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la terminación, a más tardar el 9 de octubre de 2022, de operaciones, contratos u otros acuerdos, incluidas las relaciones de corresponsalía bancaria, celebrados con dichas entidades antes del 8 de abril de 2022.

3 No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados o su puesta a disposición de alguna persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo I, en las condiciones que dichas autoridades consideren oportunas y tras haber determinado que: a) los fondos o recursos económicos sean necesarios para la venta y transferencia a más tardar el 9 de octubre de 2022 de derechos de propiedad en alguna persona jurídica, entidad u organismo establecidos en la Unión, cuando dichos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente a alguna persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo I, y b) los ingresos procedentes de dicha venta y transferencia permanezcan inmovilizados.».

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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