Reglamento Delegado (UE) 2022/629 de la Comisión de 12 de enero de 2022 por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/583 en lo que respecta al ajuste de los umbrales de liquidez y los percentiles de transacción utilizados para determinar el tamaño específico del instrumento aplicable a determinados instrumentos distintos de acciones y de instrumentos asimilados (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/583
«1 En la determinación de los bonos para los que no exista un mercado líquido a efectos del artículo 6, y de conformidad con el método especificado en el artículo 13, apartado 1, letra b), el enfoque del criterio de liquidez «número medio diario de transacciones» consistirá en aplicar el «número medio diario de transacciones» correspondiente a la fase S3 (7 transacciones diarias).»;
«3 En la determinación del tamaño específico del instrumento financiero a efectos del artículo 5, y de conformidad con el método especificado en el artículo 13, apartado 2, letra b), inciso i), el enfoque del percentil de transacción aplicable consistirá en aplicar el percentil de transacción correspondiente a la fase S3 (percentil 50). En la determinación del tamaño específico del instrumento financiero a efectos del artículo 5, y de conformidad con el método especificado en el artículo 13, apartado 2, letra b), incisos ii) a iv), el enfoque del percentil de transacción aplicable consistirá en aplicar el percentil de transacción correspondiente a la fase S1 (percentil 30).».
Article 2 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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