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Reglamento (UE) 2022/1190 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de julio de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1862 en lo que respecta a la introducción en el Sistema de Información de Schengen (SIS) de descripciones de información en interés de la Unión relativas a nacionales de terceros países

CELEX
32022R1190
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2022-07-06
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, ni de las disposiciones del presente Reglamento relativas al almacenamiento de datos adicionales, el SIS incluirá exclusivamente las categorías de datos que facilite cada Estado miembro y que sean necesarias para los fines previstos en los artículos 26, 32, 34, 36, 37 bis, 38 y 40.»;

«1 Si un Estado miembro considera que la ejecución de la medida solicitada en una descripción introducida de conformidad con los artículos 26, 32, 36 o 37 bis es incompatible con su Derecho nacional, sus obligaciones internacionales o sus intereses nacionales esenciales, podrá exigir que se añada una indicación a la descripción, a fin de que la medida que deba adoptarse sobre la base de la descripción no se ejecute en su territorio. La indicación la añadirá la oficina Sirene del Estado miembro emisor.».

Article 37 bis Objetivos y condiciones para introducir descripciones

1 Los Estados miembros podrán introducir en el SIS descripciones de información en interés de la Unión relativas a nacionales de terceros países (en lo sucesivo, “descripciones de información”), tal como dispone el artículo 4, apartado 1, letra t), del Reglamento (UE) 2016/794, a partir de una propuesta de Europol de introducir una descripción de información basada en información recibida de las autoridades de terceros países o de organizaciones internacionales. Cuando Europol formule una propuesta de este tipo, informará al responsable de la protección de datos de Europol.

2 Se introducirán descripciones de información en el SIS con el fin de informar a aquellos usuarios finales que efectúen una consulta en el SIS de la presunta implicación de nacionales de terceros países en delitos de terrorismo o en otras formas de delincuencia grave enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/794, con el fin de obtener la información indicada en el artículo 37 ter del presente Reglamento.

3 Europol propondrá la introducción de descripciones de información en el SIS únicamente en los supuestos siguientes y siempre que haya comprobado que se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 4: a) cuando haya indicios objetivos de que una persona tiene intención de cometer o está cometiendo alguno de los delitos a que se refiere el apartado 2; b) cuando la evaluación global de una persona, en particular, sobre la base de actos delictivos cometidos en el pasado, permita suponer que dicha persona podría cometer alguno de los delitos a que se refiere el apartado 2.

4 Europol propondrá la introducción de descripciones de información en el SIS únicamente cuando haya constatado que la descripción de información es necesaria y está justificada, para lo que velará por que se cumplan las dos condiciones siguientes: a) el análisis de la información facilitada de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2016/794 confirma tanto la fiabilidad de la fuente de información como la exactitud de la información sobre la persona en cuestión, lo que permite a Europol determinar, en caso necesario y tras haber vuelto a intercambiar información con el proveedor de los datos de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/794, que concurre al menos uno de los supuestos descritos en el apartado 3; b) la consulta del SIS, efectuada de conformidad con el artículo 48 del presente Reglamento, no pone de manifiesto la existencia de una descripción sobre la persona en cuestión.

5 Europol pondrá a disposición de los Estados miembros la información que obre en su poder relativa al caso concreto y los resultados de las comprobaciones a que se refieren los apartados 3 y 4, y propondrá que uno o varios Estados miembros introduzcan una descripción de información en el SIS. Cuando Europol disponga de datos adicionales o modificados pertinentes en relación con su propuesta de introducir una descripción de información o si dispone de indicios de que los datos incluidos en su propuesta de introducir una descripción de información son objetivamente erróneos o han sido almacenados ilegalmente, informará sin demora a los Estados miembros.

6 La propuesta de Europol de introducir descripciones de información estará supeditada a una comprobación y análisis por parte del Estado miembro al que Europol haya propuesto la introducción de dichas descripciones. Tales descripciones de información se introducirán en el SIS a discreción del Estado miembro.

7 Cuando se introduzcan descripciones de información en el SIS de conformidad con el presente artículo, el Estado miembro emisor informará a los demás Estados miembros y a Europol de dicha introducción mediante el intercambio de información complementaria.

8 Cuando los Estados miembros decidan no introducir la descripción de información propuesta por Europol, podrán decidir introducir otro tipo de descripción relativa a esa misma persona, cuando se cumplan las condiciones correspondientes.

9 Los Estados miembros informarán a los demás Estados miembros y a Europol sobre el resultado de la comprobación y el análisis de los datos de la propuesta de Europol, tal como dispone el apartado 6, y sobre si los datos se han introducido en el SIS, en un plazo de doce meses desde que Europol haya propuesto la introducción de una descripción de información. A efectos del párrafo primero, los Estados miembros establecerán un mecanismo de información periódica.

10 Cuando Europol disponga de datos adicionales o modificados pertinentes en relación con una descripción de información, los transmitirá sin demora, mediante el intercambio de información complementaria, al Estado miembro emisor para que este pueda completar, modificar o suprimir la descripción de información.

11 Cuando Europol disponga de indicios de que los datos introducidos en el SIS de conformidad con el apartado 1 son objetivamente erróneos o han sido almacenados ilegalmente, informará al Estado miembro emisor, mediante el intercambio de información complementaria, tan pronto como sea posible y, a más tardar, dos días laborables después de haber tenido conocimiento de dichos indicios. El Estado miembro emisor comprobará la información y, en caso necesario, corregirá o suprimirá sin demora los datos en cuestión.

12 Cuando existan indicios claros de que los objetos mencionados en el artículo 38, apartado 2, letras a), b), c), e), g), h), j) y k), o el pago por medios distintos del efectivo están relacionados con una persona objeto de una descripción de información con arreglo al apartado 1 del presente artículo, podrán introducirse descripciones relativas a dichos objetos para localizar a la persona. En tales supuestos, se establecerá una conexión entre la descripción de información y la descripción relativa al objeto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 63.

13 Los Estados miembros establecerán los procedimientos necesarios para la introducción, actualización y supresión de descripciones de información en el SIS de conformidad con el presente Reglamento.

14 Europol llevará un registro de sus propuestas de introducción de descripciones de información en el SIS con arreglo al presente artículo y presentará informes a los Estados miembros cada seis meses sobre las descripciones de información introducidas en el SIS y sobre los casos en que los Estados miembros no hayan introducido las descripciones de información.

15 La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer y desarrollar las normas necesarias para la introducción, actualización, supresión y consulta de los datos mencionados en el apartado 11 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 76, apartado 2.

Article 37 ter Ejecución de medidas basadas en una descripción de información

1 En el caso de una respuesta positiva en relación con una descripción de información, el Estado miembro de ejecución recopilará y comunicará al Estado miembro emisor la totalidad o parte de la información siguiente: a) el hecho de que se ha localizado a la persona objeto de una descripción de información; b) el lugar, la hora y la razón del control; c) el itinerario y el destino del viaje; d) los acompañantes de la persona objeto de la descripción de información de quienes pueda suponerse razonablemente que tienen relación con la persona objeto de la descripción de información; e) los objetos transportados, incluidos los documentos de viaje; f) las circunstancias en las que se ha localizado a la persona.

2 El Estado miembro de ejecución comunicará la información a que se refiere el apartado 1 al Estado miembro emisor mediante el intercambio de información complementaria.

3 El apartado 1 del presente artículo se aplicará también cuando la persona objeto de una descripción de información se encuentre en el territorio del Estado miembro que haya introducido en el SIS la descripción de información, a efectos de informar a Europol de conformidad con el artículo 48, apartado 8, letra b).

4 El Estado miembro de ejecución velará por la recopilación discreta de toda la información posible de la descrita en el apartado 1 durante las actividades rutinarias de sus autoridades nacionales competentes. La recopilación de dicha información no deberá comprometer el carácter discreto de los controles y la persona objeto de la descripción de información no será informada en modo alguno de la existencia de dicha descripción.».

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir de la fecha determinada de conformidad con el artículo 79, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/1862, a excepción del artículo 1, punto 12, del presente Reglamento, que será aplicable a partir del 1 de agosto de 2022.

Relations

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