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Seqlense EUR-Lex

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1216 de la Comisión de 8 de julio de 2022 que establece excepciones, para el año 2022, a los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 809/2014, (UE) n.o 180/2014, (UE) n.o 181/2014, (UE) 2017/892, (UE) 2016/1150, (UE) 2018/274, (UE) 615/2014 y (UE) 2015/1368, en lo que atañe a determinados controles administrativos y sobre el terreno aplicables en el marco de la política agrícola común y que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/725

CELEX
32022R1216
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2022-07-08
In force since
2021-08-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 24, apartado 4, en el artículo 48, apartado 5, en el artículo 49, apartado 1, en el artículo 52, apartado 1, en el artículo 60, apartado 2, párrafo tercero, y en el artículo 71, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, debido a las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, en el caso de los controles relativos al año de solicitud 2022 o el año natural 2022, respectivamente, los Estados miembros podrán decidir sustituir por completo las inspecciones físicas que deban llevarse a cabo en virtud de dicho Reglamento, en particular las visitas de campo y los controles sobre el terreno, por la utilización de la fotointerpretación de ortoimágenes por satélite o aéreas o por la utilización de nuevas tecnologías, como fotos geoetiquetadas u otras pruebas pertinentes, incluidas las pruebas documentales aportadas por el beneficiario a instancias de la autoridad competente que permitan extraer conclusiones definitivas a satisfacción de la autoridad competente. Si las visitas al lugar de la operación objeto de ayuda o al emplazamiento de la inversión a que se refiere el artículo 48, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 no pueden sustituirse por medios de prueba documentales pertinentes, los Estados miembros llevarán a cabo dichas visitas una vez efectuado el pago final.

Article 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 26, apartado 4, y en el artículo 42, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, cuando, debido a las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, los Estados miembros no estén en condiciones de efectuar los controles sobre el terreno en el plazo exigido por dichas disposiciones, y los métodos alternativos, incluido el uso de nuevas tecnologías, no puedan aportar los medios de prueba necesarios, podrán decidir efectuar dichos controles con respecto al año de solicitud de 2022 o al año natural 2022, respectivamente, en cualquier momento del año, en la medida en que sigan permitiendo la comprobación de los criterios de admisibilidad.

Article 3

1 Cuando, debido a las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, los Estados miembros no estén en condiciones de realizar controles sobre el terreno en el año de solicitud 2022 o en el año natural 2022, respectivamente, de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 30 a 33, el artículo 40 bis, apartado 1, párrafo primero, letra c), el artículo 40 bis, apartado 2, letra b), el artículo 50, apartado 1, párrafo primero, el artículo 52, apartado 2, el artículo 60, apartado 2, párrafo tercero, y el artículo 68, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, los Estados miembros podrán decidir aplicar las normas establecidas en los apartados 2 a 10 respectivamente del presente artículo.

2 No obstante lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, en el año de solicitud de 2022, el porcentaje de control será, como mínimo, de: a) el 3 % de todos los beneficiarios que soliciten ayudas en el marco del régimen de pago básico o del régimen de pago único por superficie; b) el 3 % de todos los beneficiarios que soliciten pagos redistributivos; c) el 3 % de todos los beneficiarios que soliciten pagos para zonas con limitaciones naturales; d) el 3 % de todos los beneficiarios que soliciten pagos en favor de los jóvenes agricultores; e) el 3 % de todos los beneficiarios que soliciten pagos por superficie al amparo de la ayuda asociada voluntaria; f) el 3 % de todos los beneficiarios que soliciten pagos con arreglo al régimen de pequeños agricultores; g) el 10 % de las superficies declaradas para la producción de cáñamo; h) el 3 % de todos los beneficiarios que soliciten pagos específicos al cultivo de algodón. Los Estados miembros que, de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, ya hayan decidido reducir al 3 % los porcentajes de control de determinados regímenes, podrán reducir hasta el 1 % los porcentajes establecidos para estos regímenes en el presente apartado. Los Estados miembros que hayan introducido un sistema de autorización previa para el cultivo de cáñamo de conformidad con el artículo 36, apartado 6, de dicho Reglamento no reducirán aún más el porcentaje de control por debajo del 10 %.

3 No obstante lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, en el año de solicitud de 2022, el porcentaje de control será, como mínimo, de: a) el 3 % de todos los beneficiarios obligados a observar las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente; b) el 1 % de: i) bien todos los beneficiarios que reúnan las condiciones necesarias para optar al pago de ecologización, estén exentos de las obligaciones de diversificar cultivos y disponer de superficies de interés ecológico por no alcanzar los umbrales mencionados en los artículos 44 y 46 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, y no estén sujetos a las obligaciones contempladas en el artículo 45 de dicho Reglamento, ii) bien, en los años en que el artículo 44 del Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014 de la Comisión no sea aplicable en un Estado miembro, los beneficiarios que reúnan las condiciones necesarias para optar al pago de ecologización, estén exentos de las obligaciones de diversificar cultivos y disponer de superficies de interés ecológico por no alcanzar los umbrales mencionados en los artículos 44 y 46 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, y no estén sujetos a la obligación contemplada en el artículo 45, apartado 1, de dicho Reglamento; c) el 3 % de todos los beneficiarios obligados a observar las prácticas de ecologización que utilicen los regímenes nacionales o regionales de certificación medioambiental mencionados en el artículo 43, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1307/2013. El porcentaje de control contemplado en el párrafo primero, letra a), abarcará, al mismo tiempo, el 3 % como mínimo de todos los beneficiarios que dispongan de superficies de pastos permanentes que sean medioambientalmente sensibles en las zonas contempladas en la Directiva 92/43/CEE del Consejo o en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , y otras zonas sensibles a que se hace referencia en el artículo 45, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013.

4 No obstante lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, en el año de solicitud de 2022, el porcentaje de control será, como mínimo, de: a) el 3 % de todos los beneficiarios que soliciten acogerse a las medidas de desarrollo rural; b) el 3 % de todos los colectivos que presenten una solicitud colectiva. En el caso de las medidas previstas en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo , el porcentaje de control del 3 %, contemplado en el párrafo primero, letra a), habrá de alcanzarse con respecto a cada medida.

5 No obstante lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, en el año de solicitud de 2022, el porcentaje de control se elevará, como mínimo, al 3 % de todos los beneficiarios que soliciten acogerse a regímenes de ayuda por animales que abarquen al menos el 3 % de los animales.

6 No obstante lo dispuesto en el artículo 40 bis, apartado 1, párrafo primero, letra c), primera frase, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, los controles pertinentes relativos a los criterios de admisibilidad, compromisos y otras obligaciones se llevarán a cabo al menos respecto al 3 % de los beneficiarios de que se trate.

7 No obstante lo dispuesto en el artículo 40 bis, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, las verificaciones del contenido de tetrahidrocannabinol del cáñamo se llevarán a cabo al menos respecto al 10 % de la superficie.

8 No obstante lo dispuesto en el artículo 50, apartado 1, párrafo primero, y en el artículo 60, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, en el año natural 2022 el porcentaje de controles se elevará, como mínimo, al 3 %.

9 No obstante lo dispuesto en el artículo 52, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, en el año natural 2022, el porcentaje de controles a posteriori se elevará, como mínimo, al 0,6 %.

10 No obstante lo dispuesto en el artículo 68, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, en el año de solicitud 2022, el porcentaje mínimo de control de la condicionalidad será del 0,5 %.

Article 4

1 No obstante lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014, cuando, debido a las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, los Estados miembros no estén en condiciones de realizar controles físicos en las regiones ultraperiféricas con arreglo a las normas establecidas en dicha disposición, en 2022 podrán decidir organizar controles físicos de conformidad con las normas establecidas en el apartado 2 del presente artículo.

2 Los controles físicos de importación, introducción, exportación y expedición de productos agrícolas que se lleven a cabo en las regiones ultraperiféricas se realizarán en una muestra representativa de, por lo menos, el 3 % de los certificados presentados de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014.

3 No obstante lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014, cuando, debido a las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, los Estados miembros no estén en condiciones de realizar controles sobre el terreno en las regiones ultraperiféricas con arreglo a las normas establecidas en dicho artículo, en 2022 podrán decidir organizar controles sobre el terreno de conformidad con las normas establecidas en el apartado 4 del presente artículo.

4 Basándose en un análisis de riesgos efectuado de conformidad con el artículo 24, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014, las autoridades competentes efectuarán controles sobre el terreno por muestreo de, como mínimo, el 3 % de las solicitudes de ayuda. La muestra representará como mínimo el 3 % de los importes que suponga la ayuda correspondiente a cada actuación.

5 No obstante lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, y en el artículo 22 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014, en aquellos casos en que, debido a las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, los Estados miembros no estén en condiciones de realizar controles sobre el terreno de las medidas específicas en favor de las regiones ultraperiféricas de conformidad con las normas establecidas en dichas disposiciones para el año 2022, los Estados miembros podrán decidir: a) sustituir los controles sobre el terreno por el uso de nuevas tecnologías, como fotografías geoetiquetadas, fotografías fechadas, informes fechados de vigilancia con drones, videoconferencias con los beneficiarios o cualquier medio de prueba documental pertinente que pueda servir de soporte para verificar la aplicación correcta de las medidas; b) llevar a cabo estos controles en cualquier momento del año, en la medida en que aún permitan comprobar las condiciones de subvencionabilidad, incluso después de que se haya efectuado el pago final.

Article 5

1 No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 181/2014, cuando, debido a las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, Grecia no esté en condiciones de realizar controles físicos con arreglo a las normas establecidas en dicha disposición, en 2022 podrá decidir organizar controles físicos de conformidad con las normas establecidas en el apartado 2 del presente artículo.

2 Los controles físicos de introducción de productos agrícolas que se lleven a cabo en las islas menores del mar Egeo se realizarán en una muestra representativa de, por lo menos, el 3 % de los certificados presentados de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 181/2014. Los controles físicos de exportación o expedición contemplados en la sección 3 de dicho Reglamento que se lleven a cabo en las islas menores del mar Egeo se realizarán en una muestra representativa de, por lo menos, el 3 % de las operaciones basada en los perfiles de riesgo establecidos por Grecia.

3 No obstante lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 181/2014, cuando, debido a las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, Grecia no esté en condiciones de realizar controles sobre el terreno con arreglo a las normas establecidas en dicho artículo, en 2022 podrá decidir organizar controles sobre el terreno de conformidad con las normas establecidas en el apartado 4 del presente artículo.

4 Basándose en un análisis de riesgos efectuado de conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 181/2014, las autoridades competentes efectuarán controles sobre el terreno por muestreo de, como mínimo, el 3 % de las solicitudes de ayuda de cada actuación. La muestra representará como mínimo el 3 % de los importes que suponga la ayuda correspondiente a cada actuación.

5 No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, y en el artículo 20 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 181/2014, en aquellos casos en que, debido a las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, Grecia no esté en condiciones de realizar controles sobre el terreno de las medidas específicas en favor de las islas menores del mar Egeo de conformidad con las normas establecidas en dichas disposiciones para el año 2022, podrá decidir: a) sustituir los controles sobre el terreno por el uso de nuevas tecnologías, como fotografías geoetiquetadas, fotografías fechadas, informes fechados de vigilancia con drones, videoconferencias con los beneficiarios o cualquier medio de prueba documental pertinente que pueda servir de soporte para verificar la aplicación correcta de las medidas; b) llevar a cabo estos controles en cualquier momento del año, en la medida en que aún permitan comprobar las condiciones de subvencionabilidad, incluso después de que se haya efectuado el pago final.

Article 6

1 No obstante lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, los controles sobre el terreno de los criterios de reconocimiento no se efectuarán en 2022.

2 No obstante lo dispuesto en el artículo 27, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, en 2022, los controles sobre el terreno contemplados en el artículo 27 de dicho Reglamento se harán en una muestra que represente al menos el 10 % de la ayuda total solicitada para el año 2021.

3 No obstante lo dispuesto en el artículo 27, apartado 7, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, la norma según la cual las acciones en las explotaciones individuales de miembros de organizaciones de productores incluidas en la muestra mencionada en el artículo 27, apartado 2, de dicho Reglamento serán objeto, como mínimo, de una visita al lugar donde se lleve a cabo la acción para verificar su ejecución no se aplicará a los controles sobre el terreno que se efectúen en 2022.

4 No obstante lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, en 2022, los Estados miembros podrán efectuar los controles de todos los productos retirados, con independencia del destino previsto, sobre un porcentaje inferior al establecido en dicha disposición, a condición de que no sea inferior al 10 % de las cantidades de que se trate durante la campaña de comercialización de una determinada organización de productores.

5 No obstante lo dispuesto en el artículo 30, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, en 2022, cada control se hará en una muestra que represente al menos el 3 % de las cantidades retiradas por la organización de productores durante la campaña de comercialización de 2021.

6 No obstante lo dispuesto en los artículos 27, apartados 2 y 7, 29, apartado 2, 30, apartado 3, y 31, apartados 1 y 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, durante el ejercicio financiero de 2022, en caso de que las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19 impidan a los Estados miembros realizar controles sobre el terreno con arreglo a dichas disposiciones, dichos controles podrán sustituirse por otros tipos de controles, que deberán definir los Estados miembros, como fotografías geoetiquetadas, fotografías fechadas, informes fechados de vigilancia con drones, controles administrativos o videoconferencias con los beneficiarios.

Article 7

1 No obstante lo dispuesto en el artículo 32, apartado 1, y en el artículo 42, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, durante el ejercicio financiero de 2022, en caso de que las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19 impidan a los Estados miembros realizar controles sobre el terreno con arreglo a dichas disposiciones, dichos controles podrán sustituirse por otros tipos de controles, que deberán definir los Estados miembros, como fotografías fechadas, informes fechados de vigilancia con drones, controles administrativos o videoconferencias con los beneficiarios, que garanticen el cumplimiento de las normas aplicables a los programas de apoyo en el sector vitivinícola.

2 No obstante lo dispuesto en el artículo 43, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, durante el ejercicio financiero de 2022, en caso de que las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19 impidan a los Estados miembros realizar controles sobre el terreno con arreglo a dicha disposición, esos controles de las operaciones de cosecha en verde se efectuarán a más tardar el 15 de septiembre de 2022.

Article 8

1 No obstante lo dispuesto en el artículo 27, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274, en caso de que las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19 impidan a los Estados miembros, durante el período de la vendimia de 2022, recoger y transformar uvas frescas hasta alcanzar el número de muestras establecido en el anexo III, parte II, de dicho Reglamento, podrán establecer excepciones a ese número de muestras.

2 No obstante lo dispuesto en el artículo 31, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274, en caso de que las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19 impidan a los Estados miembros llevar a cabo controles sobre el terreno en 2022 con arreglo a dicha disposición, efectuarán tales controles sobre al menos el 3 % de todos los viticultores identificados en el registro vitícola.

3 No obstante lo dispuesto en el artículo 31, apartado 2, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274, los Estados miembros podrán suspender temporalmente en 2022 los controles sobre el terreno sistemáticos en las superficies plantadas de vid que no consten en ningún expediente de explotación, en caso de que las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19 les impidan realizar tales controles.

Article 9

No obstante lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 615/2014, cuando las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19 impidan a los Estados miembros llevar a cabo a su debido tiempo los controles sobre el terreno en el año natural 2022, los Estados miembros podrán decidir sustituir parcial o totalmente los controles sobre el terreno por controles administrativos o mediante el uso de pruebas pertinentes, como fotografías geoetiquetadas, videoconversaciones u otras pruebas en formato electrónico.

Article 10

No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368, durante la campaña apícola de 2022, los Estados miembros podrán decidir no aplicar el 5 % relativo a los controles sobre el terreno de los solicitantes de ayuda en el marco de su programa apícola, siempre que sustituyan los controles sobre el terreno previstos por controles alternativos mediante la solicitud de fotografías, videoconversaciones o cualquier otro medio que pueda servir de soporte para verificar la correcta aplicación de las medidas incluidas en el programa apícola.

Article 11

«6 No obstante lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, los Estados miembros podrán decidir no aplicar el incremento del porcentaje de control que debería haberse aplicado en el año de solicitud de 2021 para los regímenes de ayuda y las medidas de apoyo a que se refieren los apartados 2 a 5 del presente artículo.»;

«10 No obstante lo dispuesto en el artículo 50, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, los Estados miembros podrán decidir no aplicar el incremento del porcentaje de control que debería haberse aplicado en el año natural de 2021 para los regímenes de ayuda y las medidas de apoyo a que se refieren los apartados 2 a 5 del presente artículo.»;

«13 No obstante lo dispuesto en el artículo 68, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, los Estados miembros podrán decidir no aplicar el incremento de los porcentajes de control que debería haberse aplicado en el año de solicitud de 2021.».

«6 No obstante lo dispuesto en el artículo 59, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, los Estados miembros podrán decidir no aplicar el incremento del porcentaje de control que debería haberse aplicado en el año de solicitud de 2021 para los regímenes de ayuda y las medidas de apoyo a que se refieren los apartados 1 a 5 del presente artículo.».

«6 No obstante lo dispuesto en el artículo 59, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, Grecia podrá decidir no aplicar el incremento del porcentaje de control que debería haberse aplicado en el año de solicitud de 2021 para los regímenes de ayuda y las medidas de apoyo a que se refieren los apartados 1 a 5 del presente artículo.».

Article 12

En el caso de los Estados miembros que apliquen las disposiciones contempladas en los capítulos I, II y III, la declaración sobre la gestión que debe efectuarse de conformidad con el artículo 7, apartado 3, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 deberá incluir, para los ejercicios financieros de 2022 y 2023, una confirmación de que se han impedido los pagos en exceso a los beneficiarios y de que se ha instado la recuperación de los importes indebidos una vez verificada toda la información necesaria.

Article 13

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los capítulos I y II, el capítulo III, secciones 3 y 4, y el capítulo IV se aplicarán a partir del 1 de enero de 2022. El capítulo III, secciones 1 y 2, se aplicará a partir del 16 de octubre de 2021. El capítulo III, sección 5, se aplicará a partir del 1 de agosto de 2021.

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