Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1352 de la Comisión de 3 de agosto de 2022 por el que se establece, para el año 2022, una excepción a lo dispuesto en el artículo 75, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al nivel de los anticipos de los pagos directos y las medidas de desarrollo rural relacionadas con la superficie y los animales
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Article 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 75, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, en el año de solicitud de 2022, los Estados miembros podrán pagar anticipos de hasta el 70 % de los pagos directos contemplados en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 y de hasta el 85 % de las ayudas de desarrollo rural a que se refiere el artículo 67, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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