Reglamento (UE) 2022/1363 de la Comisión de 3 de agosto de 2022 por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de 2,4-D, azoxistrobina, cihalofop-butilo, cimoxanilo, fenhexamida, flazasulfurón, florasulam, fluroxipir, iprovalicarb y siltiofam en determinados productos (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
El anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Article 2
El Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos o importados en la Unión antes del 25 de febrero de 2023.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 25 de febrero de 2023.
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