Reglamento Delegado (UE) 2022/1528 de la Comisión de 4 de julio de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1077 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones relativas al establecimiento de un marco de supervisión y evaluación
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Article 1 Indicadores del marco de supervisión y evaluación y requisitos de información
1 En la supervisión y la evaluación del Instrumento de conformidad con los artículos 12 y 13 del Reglamento (UE) 2021/1077, se utilizarán los siguientes indicadores como parte del marco de seguimiento y evaluación: a) los indicadores establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) 2021/1077, que medirán los resultados del Instrumento; b) los indicadores establecidos en el anexo del presente Reglamento, que medirán las realizaciones, los resultados y el impacto del Instrumento.
2 Los datos subyacentes utilizados por la Comisión para medir los indicadores a que se refiere el apartado 1 serán facilitados anualmente por los perceptores de los fondos de la Unión, cuando dichos datos estén disponibles. Los resultados obtenidos a partir de los informes anuales, procedentes de los pasos fronterizos y los laboratorios de aduanas, deberán presentarse a la Comisión, fundamentalmente, aunque no de forma exclusiva, a través de la comunicación anual por parte de las administraciones nacionales, de las solicitudes de financiación y de las encuestas predeterminadas dirigidas a ellos por la Comisión.
3 La Comisión utilizará la información facilitada por los perceptores de fondos de la Unión para medir los indicadores a que se refiere el apartado 1, como parte del marco de supervisión y evaluación.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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