Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento (UE) 2022/1621 del Consejo de 20 de septiembre de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana

CELEX
32022R1621
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2022-09-20
In force since
2022-09-22
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 3

No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las prohibiciones establecidas en dicho artículo no se aplicarán a la prestación de asistencia técnica, financiación o servicios de asistencia o de intermediación financiera: a) que se destinen exclusivamente a apoyar a la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINUSCA), a las misiones de la Unión y a las fuerzas francesas desplegadas en la República Centroafricana, así como a aquellas otras fuerzas de Estados miembros de las Naciones Unidas que proporcionen formación y asistencia según lo notificado con arreglo a la letra b); b) que se refieran al suministro de equipo no mortífero y a la prestación de asistencia, incluido el adiestramiento operacional y no operacional para las fuerzas de seguridad de la República Centroafricana, entre ellas las instituciones civiles de seguridad del Estado, destinados exclusivamente a apoyar el proceso de reforma del sector de la seguridad de la República Centroafricana, en coordinación con la MINUSCA, a condición de que la prestación de asistencia y servicios se haya notificado al Comité de Sanciones con antelación; c) que se refieran al suministro de equipos militares no mortíferos destinados de manera exclusiva a un uso humanitario o de protección, a condición de que la prestación de dicha asistencia o servicios se haya notificado al Comité de Sanciones con antelación; d) que se refieran a ropa de protección, incluidos los chalecos antimetralla y los cascos militares, que exporten temporalmente a la República Centroafricana el personal de las Naciones Unidas, el personal de la Unión y sus Estados miembros, los representantes de los medios de información y el personal dedicado a labores humanitarias y de desarrollo y asociado, exclusivamente para su propio uso; e) que se refieran al suministro de armas y municiones, vehículos militares y equipo a las fuerzas de seguridad de la República Centroafricana, entre ellas las instituciones civiles de seguridad del Estado, cuando tales armas, municiones, vehículos o equipo estén destinados exclusivamente a la prestación de apoyo o al uso en el proceso de reforma del sector de la seguridad de la República Centroafricana, a condición de que la prestación de dicha asistencia o servicios se haya notificado al Comité de Sanciones con antelación.».

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions