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Reglamento Delegado (UE) 2022/2111 de la Comisión de 13 de julio de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los requisitos relativos a los conflictos de interés de los proveedores de servicios de financiación participativa (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32022R2111
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2022-07-13
In force since
2022-11-28
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Mantenimiento y funcionamiento de las normas internas para prevenir los conflictos de interés

1 Los proveedores de servicios de financiación participativa establecerán por escrito, aplicarán y mantendrán, normas internas para prevenir los conflictos de interés. Las normas para prevenir los conflictos de interés serán adecuadas al tamaño y la organización del proveedor de servicios de financiación participativa, así como a la naturaleza, escala y complejidad de su actividad.

2 Cuando un proveedor de servicios de financiación participativa sea miembro de un grupo, las normas internas para prevenir los conflictos de interés a que se refiere el apartado 1 tendrán en cuenta cualquier circunstancia que constituya o pueda dar lugar a un conflicto de interés debido a la estructura y las actividades empresariales de otros miembros del grupo.

3 Las normas internas para prevenir los conflictos de interés a que se refiere el apartado 1 exigirán al proveedor de servicios de financiación participativa lo siguiente: a) garantizar que ninguna de las personas a que se refiere el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2020/1503 sea aceptada como promotor de proyectos en los proyectos de financiación participativa ofrecidos en su plataforma de financiación participativa; b) identificar si alguna de las personas a que se refiere el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2020/1503 ha sido aceptada como inversor en los proyectos de financiación participativa ofrecidos en su plataforma de financiación participativa; c) identificar cualquier otra circunstancia que pueda dar lugar a un conflicto de intereses real o potencial entre las personas a que se refiere el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1503, teniendo en cuenta al mismo tiempo el tamaño y las actividades del proveedor de servicios de financiación participativa y, en su caso, del grupo al que pertenece, así como el riesgo de perjuicio para los intereses de los clientes; d) cuando proceda, especificar los procedimientos que deben seguirse y las medidas que deben adoptarse, incluidos los procedimientos y medidas relativos a las responsabilidades internas pertinentes dentro de la organización del proveedor de servicios de financiación participativa, a fin de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1503 y de conformidad con la letra c) del presente apartado.

4 En la situación a que se refiere el apartado 3, letra b), las personas a que se refiere el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1503 que lleven a cabo diferentes actividades empresariales que impliquen un conflicto de intereses como el especificado en el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2020/1503, llevarán a cabo dichas actividades con un nivel de independencia adecuado para: a) el tamaño y las actividades del proveedor de servicios de financiación participativa; b) cuando proceda, el tamaño y las actividades del grupo al que pertenezca el proveedor de servicios de financiación participativa; c) el riesgo de perjuicio para los intereses de los clientes.

5 En la situación a que se refiere el apartado 3, letra c), las normas internas consistirán en lo siguiente: a) procedimientos eficaces para prevenir o controlar el intercambio de información entre las personas a que se refiere el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1503 que participen en actividades que entrañen un riesgo de conflicto de intereses, cuando el intercambio de dicha información pueda perjudicar los intereses de uno o varios clientes del proveedor de servicios de financiación participativa; b) disposiciones para la supervisión por separado de las personas a que se refiere el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1503 cuyas funciones principales consistan en llevar a cabo actividades en nombre de clientes cuyos intereses puedan entrar en conflicto o en prestar servicios a clientes cuyos intereses puedan entrar en conflicto, o que representen de otro modo intereses diferentes que puedan entrar en conflicto, incluidos los intereses del proveedor de servicios de financiación participativa; c) supresión de cualquier vínculo directo entre la remuneración de las personas a que se refiere el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1503 que ejerzan principalmente una actividad y la remuneración o los ingresos generados por diferentes personas a que se refiere el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1503, que ejerzan principalmente otra actividad, cuando pueda surgir un conflicto de intereses en relación con dichas actividades; d) medidas para prevenir o limitar que cualquier persona ejerza una influencia inadecuada sobre la manera en que una persona de las contempladas en el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1503 presta servicios de financiación participativa; e) medidas para prevenir o controlar la participación simultánea o secuencial de una persona a que se refiere el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1503, en servicios de financiación participativa diferentes, cuando dicha participación pueda perjudicar a la correcta gestión de los conflictos de interés.

6 Los proveedores de servicios de financiación participativa evaluarán y revisarán sus normas internas para prevenir los conflictos de interés al menos una vez al año y adoptarán todas las medidas adecuadas para subsanar cualquier deficiencia detectada.

Article 2 Medidas para prevenir, detectar y gestionar los conflictos de interés

1 Las medidas que los proveedores de servicios de financiación participativa deben adoptar de conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1503 tendrán por objeto garantizar con una confianza razonable la prevención de los riesgos de perjuicio para los intereses de los clientes y, cuando ello no sea posible, su adecuada mitigación.

2 A efectos de determinar los tipos de conflictos de interés que surgen al prestar servicios de financiación participativa y cuya existencia puede perjudicar los intereses de un cliente, además de los tipos de conflictos de interés a que se refiere el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2020/1503, los proveedores de servicios de financiación participativa tendrán en cuenta, como mínimo, si alguna de las personas a que se refiere el artículo 8, apartado 4, de dicho Reglamento: a) es probable que genere ganancias financieras, o que evite pérdidas financieras, en detrimento del cliente; b) tiene un interés en el resultado de un servicio prestado a un cliente que es distinto del interés del cliente en tal resultado; c) tiene un incentivo financiero o de otro tipo para favorecer los intereses de un cliente o grupo de clientes frente a los de otro cliente.

Article 3 Divulgación de información sobre la naturaleza general y las fuentes de los conflictos de interés y las medidas de mitigación

1 Los proveedores de servicios de financiación participativa publicarán y actualizarán la información a que se refiere el artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2020/1503 en su sitio web en un lugar fácilmente accesible para los clientes. El proveedor de servicios de financiación participativa suministrará dicha información a los clientes en un soporte duradero, a menos que no se haya detectado ningún conflicto de intereses de conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1503, y actualizará dicha información cuando proceda.

2 La divulgación de información a que se refiere el apartado 1 incluirá una descripción clara y específica de los conflictos de interés y los riesgos asociados detectados en el contexto de un servicio determinado, teniendo en cuenta la naturaleza de los clientes a los que se comunica la información, en particular su calificación como inversores potenciales experimentados o no experimentados.

Article 4 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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