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Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2247 de la Comisión de 15 de noviembre de 2022 por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe de manera definitiva el derecho provisional establecido sobre las importaciones de productos de acero revestido de cromo electrolítico originarios de la República Popular China y de Brasil

CELEX
32022R2247
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2022-11-15
In force since
2022-11-17
End of validity
2027-11-17
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de productos laminados planos de hierro o acero sin alear, revestidos o recubiertos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo, también designados como productos de acero revestido de cromo electrolítico, clasificados actualmente en los códigos NC 72105000 y 72125020, originarios de la República Popular China y de Brasil.

2 Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, de los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas que se enumeran a continuación serán los siguientes: PaísEmpresa Derecho antidumping definitivo (euros/tonelada) Código TARIC adicionalRepública Popular ChinaBaoshan Iron & Steel Co., Ltd.239,82C039Handan Jintai Packing Material Co., Ltd.428,37C862Otras empresas que cooperaron: GDH Zhongyue (Zhongshan) Tinplate Industry Co., Ltd. Shougang Jingtang United Iron & Steel Co., Ltd.271,01C137Todas las demás empresas607,98C999BrasilCompanhia Siderúrgica Nacional348,39C212Todas las demás empresas348,39C999

3 La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que la cantidad de (volumen) de (producto afectado) vendida para su exportación a la Unión Europea consignada en esta factura ha sido fabricada por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no presentarse esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás empresas.

4 En caso de que las mercancías hayan sufrido daños antes del despacho a libre práctica y, en consecuencia, el precio realmente pagado o por pagar se calcule proporcionalmente a efectos de determinar el valor en aduana de conformidad con el artículo 131, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión , el importe del derecho antidumping, calculado sobre la base de los importes indicados anteriormente, se reducirá en un porcentaje correspondiente al prorrateo del precio realmente pagado o por pagar.

5 Salvo disposición en contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Article 2

Se percibirán de manera definitiva los importes garantizados mediante el derecho antidumping provisional previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/802 que impone un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de productos de acero revestido de cromo electrolítico originarios de la República Popular China y de Brasil. Se liberarán los importes garantizados superiores a los tipos definitivos del derecho antidumping.

Article 3

El artículo 1, apartado 2, podrá ser modificado para añadir nuevos productores exportadores de la República Popular China, quedando estos, así, sujetos al tipo de derecho antidumping medio ponderado apropiado aplicable a las empresas cooperantes no incluidas en la muestra. Todo productor exportador nuevo deberá demostrar que: a) no exportó los productos descritos en el artículo 1, apartado 1, durante el período de investigación (del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021); b) no está vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el presente Reglamento; y c) realmente ha exportado el producto afectado o ha contraído una obligación contractual de exportar una cantidad significativa a la Unión una vez finalizado el período de investigación.

Article 4

1 En caso de que el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/159, pase a ser aplicable a los productos de acero revestido de cromo electrolítico a que se refiere el artículo 1, apartado 1, se percibirá el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/159, más la diferencia entre dicho arancel y el nivel ad valorem equivalente más alto del derecho antidumping establecido en el artículo 1, apartado 2.

2 Se suspenderá la parte del importe de los derechos antidumping no percibida de conformidad con el apartado 1.

3 Las suspensiones a las que se hace referencia en el apartado 2 estarán limitadas en el tiempo al período de aplicación del arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/159.

Article 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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