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Reglamento (UE) 2022/2475 del Consejo de 16 de diciembre de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

CELEX
32022R2475
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2022-12-16
In force since
2022-12-16
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«2 ter No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a la entidad que figura en la lista con el número 108 en el anexo I, o la puesta a disposición de dicha entidad de determinados fondos o recursos económicos, tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la terminación a más tardar el 17 de junio de 2023 de una venta y transferencia en curso de derechos de propiedad que pertenezcan directa o indirectamente a dicha entidad en alguna persona jurídica, entidad u organismo establecidos en la Unión. Ese plazo no valida retroactivamente las desinversiones que no cumplan los requisitos necesarios en virtud del presente Reglamento.».

«2 quater No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a las entidades que figuran en la lista con los números 126 y 127 bajo el encabezamiento “Entidades” en el anexo I, o la puesta a disposición de dichas entidades de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren apropiadas y tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la resolución, a más tardar el 17 de junio de 2023, de operaciones, contratos u otros acuerdos, incluidas las relaciones de corresponsalía bancaria, celebrados con dichas entidades antes del 16 de diciembre de 2022.».

«1 No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a las entidades que figuran con los números 53, 54, 55, 79, 80, 81, 82, 108, 126 y 127 en el anexo I, o la puesta a disposición de dichas entidades de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren apropiadas, tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la compra, la importación o el transporte de productos agrícolas y alimentarios, incluidos el trigo y los fertilizantes.».

«1 bis No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de un Estado miembro, a partir de una evaluación específica caso por caso, podrán autorizar, por separado para cada una de las transacciones pertinentes, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a las personas físicas que figuran en el anexo I, y que, antes de su inclusión en la lista, desempeñaban un papel destacado en el comercio internacional de productos agrícolas y alimenticios, incluidos el trigo y los fertilizantes, o la puesta a disposición de dichas personas de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren apropiadas, tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos agrícolas y alimentarios, incluidos el trigo y los fertilizantes, a terceros países con el fin de abordar la seguridad alimentaria.».

«2 Al autorizar dichas operaciones, el Estado miembro de que se trate actuará en estrecha cooperación con la Comisión. Informará a los demás Estados miembros de cualquier autorización concedida en virtud de los apartados 1 y 1 bis, en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

«3 La Comisión informará al Consejo, a más tardar el 17 de junio de 2023 y posteriormente, cada seis meses, remitirá una recopilación de la información recibida de los Estados miembros en relación con la excepción prevista en el apartado 1 bis.».

«3 Toda información facilitada o recibida por las autoridades competentes de los Estados miembros de conformidad con el presente artículo se utilizará por dichas autoridades exclusivamente para los fines para los cuales se haya facilitado o recibido.».

«6 Toda información facilitada o recibida por las autoridades competentes de los Estados miembros de conformidad con el presente artículo se utilizará por dichas autoridades exclusivamente para los fines para los cuales se haya facilitado o recibido.».

«1 La Comisión y los Estados miembros se comunicarán las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento y compartirán toda la información pertinente de que dispongan relacionada con el presente Reglamento, y en particular la referente a: a) los fondos inmovilizados con arreglo al artículo 2 y las autorizaciones concedidas con arreglo a las excepciones establecidas en el presente Reglamento; b) los problemas de infracción y ejecución y las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales nacionales.».

Article 16 bis

Toda información facilitada o recibida por la Comisión de conformidad con el presente Reglamento se utilizará por la Comisión exclusivamente para los fines para los cuales se haya facilitado o recibido.».

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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