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Seqlense EUR-Lex

Reglamento Delegado (UE) 2022/2579 de la Comisión de 10 de junio de 2022 por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la información que debe facilitar una empresa en la solicitud de autorización de conformidad con el artículo 8 bis de dicha Directiva (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32022R2579
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2022-06-10
In force since
2023-01-18
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Alcance de la información requerida

1 Toda solicitud de autorización de una entidad de crédito en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 deberá reunir los requisitos relativos a las entidades de crédito establecidos en los artículos 3 a 10 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580.

2 Las autoridades competentes podrán exigir información adicional, a condición de que dicha información sea proporcionada y pertinente a efectos de la evaluación de la autorización.

3 Salvo que la autoridad competente exija otra cosa, el solicitante no estará obligado a facilitar la información a que se refiere el apartado 1 en aquellos casos en que dicha información ya obre en poder de la autoridad competente, incluso si fue solicitada a otra autoridad competente y obtenida de esta, a condición de que el solicitante certifique que dicha información es exacta y completa en la fecha de presentación de la solicitud.

4 Las entidades de crédito solicitantes podrán omitir de la solicitud la información que solamente sea pertinente para actividades no indicadas en la información establecida en el programa de actividades de conformidad con el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580, a condición de que el solicitante identifique en la solicitud la información omitida e invoque la presente disposición como base para la omisión.

5 Una vez evaluada la información presentada en la solicitud, la autoridad competente podrá pedir al solicitante que facilite información o explicaciones adicionales en aquellos casos en que la autoridad lo considere necesario a efectos de verificar si se reúnen todos los requisitos de autorización.

6 La entidad de crédito solicitante se asegurará de que la información presentada en la solicitud esté actualizada, a fin de garantizar que la información sobre la situación de la entidad de crédito solicitante es exhaustiva y exacta.

Article 2 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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