Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Decisión (PESC) 2023/387 del Consejo de 20 de febrero de 2023 en apoyo de un mecanismo mundial para la información sobre armas convencionales ilícitas y sus municiones, a fin de reducir el riesgo de su desvío y transferencia ilegal («iTrace V»)

CELEX
32023D0387
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2023-02-20
In force since
2023-02-20
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Con miras a la aplicación de la Estrategia Global de la UE, de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo , modificada por la Decisión (PESC) 2019/1560 del Consejo , de la Estrategia de la UE para las APAL de 2018 y de la promoción de la paz y la seguridad, las actividades del proyecto que apoyará la Unión tendrán los objetivos específicos siguientes: seguir manteniendo un sistema mundial fácil de usar de gestión de la información sobre las armas convencionales y sus municiones que sean objeto de desvío o de tráfico («iTrace») registrados en zonas afectadas por conflictos, a fin de que se proporcione a los responsables políticos, los expertos en control de armas convencionales y los funcionarios que controlan la exportación de armas convencionales información adecuada para desarrollar estrategias y proyectos eficaces y basados en datos probados encaminados a luchar contra la diseminación ilícita de armas convencionales y sus municiones, impartir formación y tutoría a las autoridades nacionales de Estados afectados por conflictos a fin de desarrollar una capacidad nacional sostenible de identificación y rastreo de armas convencionales ilícitas, fomentar la cooperación constante con el proyecto iTrace, determinar mejor las prioridades en materia de seguridad física y gestión de arsenales (SFGA), articular de forma más eficaz las necesidades nacionales de asistencia respecto del control de armas y el control policial, en particular las iniciativas financiadas por la Unión, como el Sistema de Interpol para la Gestión de los Registros y el Rastreo de Armas Ilícitas (iARMS), y las actividades de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), y reforzar el diálogo con las misiones e iniciativas de la UE, aumentar la frecuencia y la duración de las investigaciones sobre el terreno de las armas convencionales y sus municiones que circulan ilegalmente por zonas afectadas por conflictos a fin de generar datos de iTrace en respuesta a solicitudes precisas formuladas por Estados miembros y delegaciones de la Unión, dispensar a las autoridades responsables del control de las exportaciones de armas y a los responsables de las políticas de control de armamentos de los Estados miembros una ayuda adaptada, por ejemplo con reiteradas visitas de consulta a las capitales de los Estados miembros por parte del personal del proyecto iTrace, un servicio de asistencia las veinticuatro horas del día que asesore al instante sobre la evaluación de riesgos y las estrategias contra los desvíos, el mantenimiento de aplicaciones seguras de panel de control para dispositivos de sobremesa y móviles que ofrezcan notificaciones instantáneas del desvío posterior a la exportación, así como la verificación posterior al envío realizada por el personal del proyecto iTrace para los Estados miembros que lo soliciten, incrementar la concienciación difundiendo los resultados del proyecto, promover la finalidad y las funciones disponibles de iTrace para los responsables políticos internacionales y nacionales, los expertos en control de armas convencionales y las autoridades encargadas de las licencias de exportación de armas, y mejorar la capacidad internacional para supervisar la diseminación ilegal de armas convencionales y sus municiones, y de material conexo, así como asistir a los responsables políticos en la determinación de los ámbitos prioritarios para la asistencia y la cooperación internacionales, y reducir el riesgo de desvío de armas convencionales y sus municiones, ofrecer informes sobre temas estratégicos clave gracias a los datos obtenidos de las investigaciones sobre el terreno y presentados en el sistema iTrace, acerca de ámbitos específicos que merezcan atención internacional, en particular las principales pautas del tráfico de armas convencionales y sus municiones, así como la distribución regional de las armas convencionales y sus municiones, y de material conexo, que sean objeto de tráfico, y el rastreo continuo de armas convencionales y sus municiones, con la cooperación de los Estados miembros y de países no pertenecientes a la Unión, como medio más eficaz para establecer y verificar, en la mayor medida posible, los mecanismos que se esconden detrás del desvío de armas convencionales y sus municiones a usuarios no autorizados. El rastreo se complementará con investigaciones de seguimiento centradas en detectar las redes humanas, financieras y logísticas responsables de las transferencias ilícitas de armas convencionales.

2 Una descripción detallada de los proyectos figura en el anexo de la presente Decisión.

Article 2

1 El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

2 La sociedad Conflict Armament Research Ltd. (CAR) se encargará de la ejecución técnica del proyecto a que hace referencia el artículo 1.

3 La CAR desarrollará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal efecto, el Alto Representante celebrará los acuerdos necesarios con la CAR.

Article 3

1 El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1 será de 6200000,00 EUR. El presupuesto total estimado para el conjunto del proyecto será de 8806101,20 EUR, aportados mediante cofinanciación por la CAR y el Ministerio federal de Asuntos Exteriores de Alemania.

2 Los gastos financiados mediante el importe indicado en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3 La Comisión supervisará que se gestione adecuadamente el importe de referencia financiera indicado en el apartado 1. Para ello celebrará con la CAR el acuerdo que sea necesario. Dicho acuerdo estipulará que la CAR debe garantizar la visibilidad de la contribución de la Unión, que será acorde con su cuantía.

4 La Comisión se esforzará por celebrar el acuerdo contemplado en el apartado 3 tan pronto como sea posible una vez entrada en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con este proceso, así como de la fecha de celebración de dicho acuerdo.

Article 4

1 El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión, basándose en informes descriptivos elaborados por la CAR y presentados con periodicidad trimestral. Estos informes servirán como base para la evaluación que llevará a cabo el Consejo. Para ayudar al Consejo a evaluar los resultados de la presente Decisión, una entidad externa realizará una evaluación del impacto del proyecto.

2 La Comisión informará sobre los aspectos financieros del proyecto a que se refiere el artículo 1.

Article 5

1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2 La presente Decisión expirará a los 36 meses de la fecha de celebración del acuerdo a que hace referencia el artículo 3, apartado 3. No obstante, expirará a los seis meses de su entrada en vigor si no se celebrase ningún acuerdo dentro de ese plazo.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions