Decisión de Ejecución (UE) 2023/415 de la Comisión de 22 de febrero de 2023 por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente A5547-127 (ACS-GMØØ6-4), con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2023) 1126] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Organismo modificado genéticamente e identificador único
Conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 65/2004, se asigna a la soja modificada genéticamente (Glycine max) A5547-127, especificada en el anexo de la presente Decisión, el identificador único ACS-GMØØ6-4.
Article 2 Renovación de la autorización
Se renueva la autorización de comercialización de los siguientes productos conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión: a) alimentos e ingredientes alimentarios que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente ACS-GMØØ6-4; b) piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente ACS-GMØØ6-4; c) productos que contengan o estén compuestos de soja modificada genéticamente ACS-GMØØ6-4 para usos distintos de los contemplados en las letras a) y b), a excepción del cultivo.
Article 3 Etiquetado
1 A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, así como en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1830/2003, el «nombre del organismo» será «soja».
2 La indicación «no apto para cultivo» deberá figurar en la etiqueta y en los documentos que acompañan a los productos que contienen o se componen de la soja modificada genéticamente mencionada en el artículo 1, exceptuando los productos mencionados en el artículo 2, letra a).
Article 4 Método de detección
Para la detección de la soja modificada genéticamente ACS-GMØØ6-4 se aplicará el método que figura en la letra d) del anexo.
Article 5 Plan de seguimiento de los efectos medioambientales
1 El titular de la autorización se asegurará de que se establezca y se aplique el plan de seguimiento de los efectos medioambientales especificado en la letra h) del anexo.
2 El titular de la autorización deberá presentar a la Comisión informes anuales sobre la ejecución y los resultados de las actividades del plan de seguimiento, conforme al formato establecido en la Decisión 2009/770/CE.
Article 6 Registro comunitario
La información que figura en el anexo se introducirá en el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente a que se refiere el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.
Article 7 Titular de la autorización
El titular de la autorización será BASF Agricultural Solutions Seed US LLC, Estados Unidos, representado en la Unión por BASF SE, Alemania.
Article 8 Validez
La presente Decisión será aplicable durante un período de diez años a partir de la fecha de su notificación.
Article 9 Destinatario
El destinatario de la presente Decisión será BASF Agricultural Solutions Seed US LLC, 100 Park Avenue, Florham Park, New Jersey 07932, Estados Unidos de América, representada en la Unión por BASF SE, Carl-Bosch-Str. 38, 67063 Ludwigshafen, Alemania.
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