Decisión (PESC) 2023/509 del Consejo de 7 de marzo de 2023 relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas nigerinas en conjunción con la Misión de Cooperación Militar de la Unión Europea en Níger
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Article 1 Establecimiento, objetivos, alcance y duración
1 Se establece una medida de asistencia en favor de la República de Níger (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).
2 La medida de asistencia tendrá como objetivo mejorar la capacidad militar de las Fuerzas Armadas nigerinas (Forces armées nigériennes – FAN) en conjunción con la Misión de Cooperación Militar de la Unión Europea en Níger (en lo sucesivo, «EUMPM Níger») para defender la integridad territorial y soberanía de Níger, así como proteger mejor a la población civil contra la creciente amenaza terrorista.
3 Para alcanzar el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia apoyará la creación de un batallón de comunicaciones y de apoyo al mando (bataillon de transmissions et d’appui au commandement – BTAC) en la región de Tillabéry, y financiará: a) el suministro de los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales: i) equipos de movilidad, como vehículos de comunicaciones, vehículos de respuesta rápida y vehículos de blindaje ligero; ii) equipos de vigilancia, como los radares de vigilancia para tierra y los vehículos aéreos no tripulados de vigilancia; iii) equipos o sistemas informáticos y de comunicaciones, o ambos; iv) equipos de contramedidas, como equipos contra artefactos explosivos improvisados (IED, por sus siglas en inglés) (counter-IED) y los sistemas contra vehículos aéreos no tripulados (counter-UAV); y b) el suministro de las siguientes infraestructuras: i) almacenes; ii) base de mando; iii) barracones.
4 La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de celebración del contrato firmado por el administrador de las medidas de asistencia, en su calidad de ordenador, de conformidad con el artículo 32, apartado 2, letra a), de la Decisión (PESC) 2021/509.
Article 2 Disposiciones financieras
1 El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 40000000 EUR.
2 Todos los gastos se gestionarán con arreglo a la Decisión (PESC) 2021/509 y las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.
Article 3 Acuerdos con el beneficiario
1 El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar que este cumpla los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión como condición para la prestación de ayuda en el marco de la medida de asistencia.
2 Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar: a) la observancia, por las unidades de la FAN receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia con el Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario, así como el compromiso del Gobierno nigerino de reforzar la lucha contra la corrupción; b) el uso adecuado y eficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia para los fines previstos; c) el mantenimiento suficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia que asegure su aptitud para el uso y disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida; d) que, al final de su ciclo de vida, no se produzca la pérdida de ningún bien suministrado en el marco de la medida de asistencia ni se transfiera sin el consentimiento del Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos.
3 Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones relativas a la suspensión y rescisión de la ayuda en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 2.
Article 4 Ejecución
1 El Alto Representante será responsable de garantizar que la ejecución de la presente Decisión sea conforme con la Decisión (PESC) 2021/509 y con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP, en consonancia con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.
2 La ejecución de las actividades a que se refiere el artículo 1, apartado 3, correrá a cargo del Ministerio de Defensa italiano a través de su Agenzia Industrie Difesa.
Article 5 Seguimiento, control y evaluación
1 El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas de conformidad con el artículo 3. Dicho seguimiento servirá para tomar conciencia del contexto y de los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en virtud del artículo 3, y para contribuir a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades de las FAN receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia.
2 El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará de la siguiente forma: a) verificación de la entrega, consistente en que los certificados de entrega deberán ser firmados por las fuerzas que constituyan el usuario final en el momento de la transmisión de la propiedad; b) información, consistente en que el beneficiario deberá informar anualmente sobre las actividades realizadas con los equipos suministrados por la medida de asistencia y sobre el inventario de los artículos designados hasta que el Comité Político y de Seguridad ya no considere necesaria tal información; c) inspecciones sobre el terreno, consistentes en que el beneficiario deberá otorgar acceso al Alto Representante para llevar a cabo controles sobre el terreno, previa solicitud.
3 El Alto Representante realizará una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido a alcanzar el objetivo establecido en el artículo 1, apartado 2.
Article 6 Informes
Durante el período de ejecución, el Alto Representante presentará al Comité Político y de Seguridad informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las medidas de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo, establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509, sobre la ejecución de los ingresos y gastos de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluirá facilitar información sobre los proveedores y subcontratistas que intervengan.
Article 7 Suspensión y rescisión
1 El Comité Político y de Seguridad podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.
2 El Comité Político y de Seguridad podrá asimismo recomendar al Consejo la rescisión de la medida de asistencia.
Article 8 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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