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Seqlense EUR-Lex

Decisión del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de 19 de junio de 2023, sobre las normas de seguridad del Servicio Europeo de Acción Exterior 2023/C 263/04

CELEX
32023D0726(01)
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2023-06-19
In force since
2023-06-19
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objetivo y ámbito de aplicación

La presente Decisión establece las normas de seguridad del Servicio Europeo de Acción Exterior (en lo sucesivo, «normas de seguridad del SEAE»). Con arreglo al artículo 10, apartado 1, de la Decisión 2010/427/UE del Consejo, la presente Decisión será aplicable a todo el personal del SEAE y a todo el personal de las Delegaciones de la Unión, independientemente de su situación administrativa o de su origen, y establecerá el marco normativo general para la gestión efectiva de los riesgos que afecten al personal situado bajo la responsabilidad del SEAE, definido en el artículo 2, a las dependencias, a los activos materiales, a la información y a los visitantes del SEAE.

Article 2 Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a) «Personal del SEAE»: los funcionarios del SEAE y otros agentes de la Unión Europea, incluidos el personal de los servicios diplomáticos de los Estados miembros contratado en calidad de agentes temporales y los expertos nacionales en comisión de servicio, tal como se definen en el artículo 6, apartados 2 y 3, de la Decisión 2010/427/UE del Consejo, respectivamente. b) «Personal bajo la responsabilidad del SEAE»: el personal del SEAE en la sede y en las Delegaciones de la Unión y el resto del personal de las Delegaciones de la Unión, independientemente de su situación administrativa o de su origen, así como, en el contexto de la presente Decisión, el alto representante y, cuando proceda, otro personal que resida en la sede del SEAE. c) «Personas a cargo que reúnan los requisitos»: los miembros de la familia del personal bajo la responsabilidad del SEAE en las Delegaciones de la Unión que formen parte del hogar respectivo y hayan sido notificados al Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado receptor, y que residan efectivamente con dicho personal en el lugar de destino en el momento de la evacuación del país. d) «Dependencias del SEAE»: todos los locales del SEAE, incluidos los edificios, oficinas, salas y otras zonas, así como los espacios que alberguen sistemas de información y comunicación (incluidos los que manejen ICUE), en los que el SEAE lleve a cabo actividades temporales o permanentes. e) «Intereses de seguridad del SEAE»: el personal bajo la responsabilidad del SEAE, las dependencias del SEAE, las personas a cargo, los activos materiales, incluidos los sistemas de información y comunicación, la información y los visitantes. f) «ICUE»: toda información o material a los que se haya asignado una clasificación de seguridad de la UE cuya revelación no autorizada pueda causar perjuicio en distintos grados a los intereses de la Unión Europea o de uno o varios de sus Estados miembros. g) «Delegación de la Unión»: las delegaciones en terceros países y organizaciones internacionales contempladas en el artículo 1, apartado 4, de la Decisión 2010/427/EU del Consejo, y las oficinas de la UE de conformidad con el artículo 5 de la Decisión 2010/427/EU del Consejo. En los anexos pertinentes y en el apéndice A se incluyen otras definiciones a efectos de la presente Decisión.

Article 3 Deber de diligencia

1 Las normas de seguridad del SEAE deben tener como objetivo el ejercicio del deber de diligencia que le incumbe y sus responsabilidades al respecto.

2 El deber de diligencia del SEAE exige el ejercicio de la debida diligencia en la adopción de todas las medidas necesarias para la aplicación de medidas de seguridad dirigidas a prevenir cualquier perjuicio razonablemente previsible a sus intereses de seguridad. Abarca tanto componentes de protección como de seguridad, incluidos los resultantes de situaciones de emergencia o crisis, cualquiera que sea su naturaleza.

3 En consideración al deber de diligencia de los Estados miembros, de las instituciones y organismos de la UE y de las otras partes que tengan personal en las Delegaciones de la Unión o en las dependencias de estas, así como el deber de diligencia del SEAE respecto de las Delegaciones de la Unión que se alojen en dependencias de las otras partes mencionadas, el SEAE suscribirá acuerdos administrativos con cada uno de los organismos anteriores, en los que se indiquen sus respectivas funciones y responsabilidades, cometidos y mecanismos de colaboración.

Article 4 Seguridad física y de las infraestructuras

1 El SEAE adoptará todas las medidas de seguridad física apropiadas (ya sean permanentes o temporales), incluidas las relativas al control del acceso, en todas sus dependencias, para la protección de sus intereses de seguridad. Esas medidas deberán tenerse en cuenta al proyectar y planificar nuevas dependencias o antes de arrendar las existentes.

2 Podrán imponerse obligaciones o restricciones especiales al personal bajo la responsabilidad del SEAE y a las personas a cargo, por razones de seguridad, durante un período específico y para zonas concretas.

3 Las medidas indicadas en los apartados 1 y 2 deberán ser proporcionadas al riesgo que se haya evaluado.

Article 5 Estados de alerta y situaciones de crisis

1 La Autoridad de Seguridad del SEAE, tal como se define en el artículo 13, sección 1, apartado 1, será responsable de definir los niveles de alerta y poner en marcha medidas de alerta adecuadas en previsión de o en respuesta a amenazas e incidentes que afecten a la seguridad del SEAE.

2 Las medidas de alerta contempladas en el apartado 1 serán acordes con el nivel de amenaza para la seguridad. La Autoridad de Seguridad del SEAE deberá definir los niveles de alerta en estrecha cooperación con los servicios competentes de otras instituciones, órganos y organismos de la Unión, y del Estado miembro o Estados miembros que acojan a los locales del SEAE.

3 La Autoridad de Seguridad del SEAE será el punto de contacto para las alertas y la respuesta a las crisis. Podrá subdelegar las tareas correspondientes, respectivamente, en el director general de Gestión de Recursos a que se refiere el artículo 4, apartado 3, letra a), segundo guion, de la Decisión 2010/427/UE del Consejo, para la sede del SEAE, y en el director del Centro de Respuesta a las Crisis para las Delegaciones de la Unión.

Article 6 Protección de la información clasificada

1 La protección de la ICUE se regirá por los requisitos establecidos en la presente Decisión, en particular en su anexo A. El poseedor de cualquier ICUE tendrá la responsabilidad de protegerla en consecuencia.

2 El SEAE velará por que solo se conceda acceso a la información clasificada a personas que reúnan las condiciones recogidas en el artículo 5 del anexo A.

3 El Alto Representante establecerá las condiciones para la concesión a los agentes locales de acceso a la ICUE de conformidad con las normas de protección de la ICUE establecidas en el anexo A de la presente Decisión.

4 El SEAE garantizará la gestión de las habilitaciones de seguridad de todo el personal bajo la responsabilidad del SEAE y de los contratistas del SEAE.

5 Cuando los Estados miembros introduzcan en las estructuras o redes del SEAE información clasificada que lleve una marca nacional de clasificación de seguridad, el SEAE protegerá dicha información con arreglo a los requisitos aplicables a la ICUE del grado equivalente, según el cuadro de equivalencias de las clasificaciones de seguridad que figura en el apéndice B de la presente Decisión.

6 Las zonas del SEAE en las que se almacene información clasificada de grado «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL», superior o equivalente, se declararán zonas de acceso restringido conforme a las normas establecidas con arreglo al anexo A II de la presente Decisión, y serán aprobadas por la Autoridad de Seguridad del SEAE.

7 Los procedimientos para el ejercicio de las responsabilidades del Alto Representante en el marco de los acuerdos o de los acuerdos administrativos para el intercambio de ICUE celebrados con terceros Estados u organizaciones internacionales se describen en los anexos A y A VI de la presente Decisión.

8 El secretario general establecerá las condiciones en las que el SEAE podrá compartir ICUE que obre en su poder con otras instituciones, órganos, organismos o agencias de la Unión. Se creará un marco adecuado para ello, incluido mediante la celebración de acuerdos interinstitucionales u otros acuerdos, cuando sea necesario para tal fin.

9 Todo marco de este tipo garantizará que la ICUE reciba una protección acorde con su grado de clasificación y conforme a principios básicos y normas mínimas que sean equivalentes a los establecidos en la presente Decisión.

Article 7 Respuesta a incidentes, emergencias y crisis de seguridad

1 Para garantizar una respuesta a tiempo y efectiva a los incidentes de seguridad, el SEAE establecerá un procedimiento de notificación de dichos incidentes y emergencias que deberá estar operativo las 24 horas del día siete días por semana y abarcar todos los tipos de incidentes o amenazas a los intereses de seguridad del SEAE (por ejemplo, accidentes, conflictos, actos maliciosos, actos delictivos, situaciones de secuestro y toma de rehenes, emergencias médicas, incidentes en los sistemas de comunicación e información, ciberataques, etc.).

2 Deberán establecerse canales de enlace de emergencia entre la sede del SEAE, las Delegaciones de la Unión, el Consejo, la Comisión, los Representantes Especiales de la UE y los Estados miembros para ayudarles a dar respuesta a las crisis, incidentes y emergencias de seguridad que afecten al personal, así como a sus consecuencias, incluida la aplicación de planes de emergencia.

3 La respuesta a los incidentes, emergencias y crisis de seguridad implicará, entre otras cosas: la existencia de procedimientos de apoyo eficaz al proceso de toma de decisiones en relación con las amenazas y los incidentes y emergencias de seguridad que afecten al personal, incluida la toma de decisiones relativas a la exclusión o suspensión de una misión; y la existencia de una política y de procedimientos para la recuperación de personal —por ejemplo, en caso de desaparición de este o en situaciones de secuestro o toma de rehenes— teniendo en cuenta las responsabilidades específicas de los Estados miembros, de las instituciones de la UE y del SEAE. En la gestión de estas operaciones se deberá considerar la posible necesidad de capacidades específicas, en función de los recursos que puedan aportar los Estados miembros.

4 El SEAE deberá establecer los procedimientos adecuados para la notificación de los incidentes de seguridad producidos en las Delegaciones de la Unión. Cuando proceda, se deberá informar a los Estados miembros, a la Comisión, a cualquier otra autoridad relevante y a los Comités de seguridad pertinentes.

5 Los procedimientos de respuesta a incidentes, emergencias y crisis deberán someterse a ejercicios y revisiones periódicos.

Article 8 Seguridad de los sistemas de comunicación e información

1 EL SEAE protegerá la información que se maneje a través de los sistemas de información y comunicación (en lo sucesivo, «SIC»), en el sentido definido en el apéndice A de la presente Decisión, frente a toda amenaza que comprometa su confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad e irrenunciabilidad.

2 La Autoridad de Seguridad del SEAE deberá aprobar las normas, las directrices de seguridad y el programa de seguridad para la protección de todos los SIC propiedad del SEAE.

3 Dichas normas, directrices y programa deberán ser conformes con los del Consejo y la Comisión, y su aplicación deberá coordinarse estrechamente con ellas y, cuando proceda, con las políticas de seguridad aplicadas por los Estados miembros.

4 Todo SIC que maneje información clasificada deberá ser sometido a un proceso de acreditación. EL SEAE aplicará un sistema de acreditación de la seguridad previa consulta con la Secretaría General del Consejo y con la Comisión.

5 Cuando la protección de la ICUE manejada por el SEAE se realice a través de productos criptográficos, estos productos deberán ser aprobados por la Autoridad de Autorización Criptológica del SEAE previa recomendación del Comité de Seguridad del Consejo.

6 La Autoridad de Seguridad del SEAE deberá establecer, en la medida necesaria, las siguientes funciones respecto de la garantía de la información: a) una Autoridad de Garantía de la Información (AGI); b) una Autoridad TEMPEST; c) una Autoridad de Certificación Criptológica (ACC); d) una Autoridad de Distribución Criptológica (ADC).

7 Para cada sistema, la Autoridad de Seguridad del SEAE determinará las siguientes funciones: a) una Autoridad de Acreditación de Seguridad (AAS); b) una Autoridad Operativa de Garantía de la Información (AOGI).

8 Las disposiciones para la aplicación de este artículo en relación con la protección de la ICUE se establecen en los anexos A y A IV.

Article 9 Fallos en la seguridad y comprometimientos de la información clasificada

1 Se produce un fallo en la seguridad a resultas de una acción u omisión contraria a las normas de seguridad establecidas en la presente Decisión o a las políticas o directrices de seguridad que recojan las medidas necesarias para su aplicación, aprobadas de conformidad con el artículo 21, apartado 1.

2 Se produce un comprometimiento de la información clasificada cuando se revela esta, en su totalidad o en parte, a personas o entidades no autorizadas.

3 Todo fallo o sospecha de fallo en la seguridad y todo comprometimiento o sospecha de comprometimiento de la información clasificada deberá notificarse inmediatamente al director encargado de la seguridad de la sede y la seguridad de la información del SEAE, que adoptará las medidas adecuadas, tal como se establecen en el anexo A, artículo 11.

4 Toda persona que sea responsable de un fallo en la seguridad por incumplimiento de las normas establecidas en la presente Decisión o de exponer a comprometimiento información clasificada estará sujeta a medidas disciplinarias o legales de conformidad con las disposiciones legales, normativas y reglamentarias aplicables, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del anexo A.

Article 10 Investigación de incidentes, fallos o comprometimientos de la seguridad y acciones correctivas

1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 86 y el anexo IX del Estatuto de los funcionarios , la Dirección encargada de la seguridad de la sede y la seguridad de la información del SEAE podrá iniciar y realizar investigaciones de seguridad: a) en caso de posibles fugas, mal manejo o comprometimientos de ICUE, de información clasificada de Euratom o de información delicada no clasificada; b) para contrarrestar ataques de servicios de inteligencia hostiles contra el SEAE y su personal; c) para contrarrestar atentados terroristas contra el SEAE y su personal; d) en caso de ciberincidentes; e) en caso de otros incidentes que afecten o puedan afectar a la seguridad general en el SEAE, incluida la sospecha de infracciones penales.

2 La Autoridad de Seguridad del SEAE, asistida por la Dirección encargada de la seguridad de la sede [...] y la seguridad de la información del SEAE, la Dirección encargada del Centro de Respuesta a las Crisis y los expertos de los Estados miembros o de otras instituciones de la UE, según proceda, deberá aplicar las acciones correctivas que sean precisas de resultas de una investigación, en el momento y forma que sean apropiados. Únicamente el personal autorizado en virtud de un mandato nominativo conferido por la Autoridad de Seguridad del SEAE, habida cuenta de sus funciones, tendrá la facultad de coordinar y realizar investigaciones de seguridad en el SEAE.

3 Para la realización de dichas investigaciones, los investigadores tendrán acceso a toda la información necesaria y contarán al respecto con el pleno apoyo de todo el personal y servicios del SEAE. Los investigadores podrán adoptar medidas adecuadas para proteger el rastro de las pruebas de un modo proporcionado a la gravedad del asunto investigado.

4 Cuando el acceso a la información implique datos personales, incluidos los contenidos en los sistemas de información y comunicación, dicho acceso se tratará de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo .

5 Cuando sea necesario crear una base de datos de investigación que contenga datos personales, se notificará al Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD), de conformidad con el Reglamento mencionado.

Article 11 Gestión del riesgo de seguridad

1 A fin de determinar las necesidades de protección de la seguridad del SEAE, la Dirección encargada de la seguridad de la sede y la seguridad de la información del SEAE y la Dirección encargada del Centro de Respuesta a las Crisis elaborarán y mantendrán actualizada una metodología global de evaluación de los riesgos para la seguridad, en estrecha cooperación con la Dirección de Seguridad de la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad de la Comisión y, cuando proceda, con la Dirección de Prevención y Seguridad de la Secretaría General del Consejo.

2 Los riesgos para los intereses de seguridad del SEAE se gestionarán en forma de proceso. El objetivo de ese proceso será determinar los riesgos conocidos para la seguridad, definir las medidas de seguridad dirigidas a reducirlos hasta niveles aceptables y aplicar disposiciones acordes con el concepto de defensa en profundidad. La eficacia de dichas medidas, y el nivel de riesgo, serán objeto de una evaluación continua.

3 Las funciones, responsabilidades y cometidos que establece la presente Decisión se entienden sin perjuicio de la responsabilidad de cada miembro del personal bajo la responsabilidad del SEAE; en particular, el personal de la UE en misión en terceros países deberá ejercer el sentido común y el buen juicio respecto de su propia protección y seguridad, y cumplir todas las normas, reglamentos, procedimientos e instrucciones de seguridad.

4 Con el fin de prevenir y controlar los riesgos para la seguridad, el personal autorizado podrá llevar a cabo comprobaciones de los antecedentes personales de las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Decisión, con el fin de determinar si facilitar a dichas personas el acceso a los locales o información del SEAE representa una amenaza para la seguridad. Con este fin, y de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725, el personal autorizado en cuestión podrá: a) utilizar cualquier fuente de información de que disponga el SEAE, teniendo en cuenta la fiabilidad de la fuente de información; b) acceder al expediente o los datos que posea el SEAE respecto de las personas que emplea, o pretende emplear, o del personal de los contratistas cuando esté debidamente justificado.

5 EL SEAE adoptará todas las medidas oportunas para garantizar la protección de sus intereses de seguridad y para impedir cualquier daño racionalmente previsible que aquellos pudieren sufrir.

6 Las medidas de seguridad aplicadas en el SEAE con miras a la protección de la ICUE a lo largo de todo su ciclo de vida serán proporcionales a su nivel de clasificación de seguridad, a la forma y el volumen de la información o el material, a la ubicación o la construcción de las instalaciones que contengan la ICUE y a las amenazas —incluso las evaluadas de forma local— de actividades dolosas o delictivas como el espionaje, el sabotaje y el terrorismo.

Article 12 Formación y concienciación en cuestiones de seguridad

1 La Autoridad de Seguridad del SEAE velará por que la Dirección encargada de la seguridad de la sede y la seguridad de la información del SEAE elabore programas adecuados de formación y concienciación en cuestiones de seguridad. El personal de la sede recibirá las sesiones informativas y la formación necesarias de concienciación en cuestiones de seguridad, que impartirán los equipos de concienciación en cuestiones de seguridad de la Dirección encargada de la seguridad de la sede y la seguridad de la información del SEAE. El personal de las Delegaciones de la Unión y, cuando proceda, las personas a cargo que reúnan los requisitos, asistirán a las sesiones informativas y a las actividades de formación y concienciación en cuestiones de seguridad acordes con los riesgos existentes en su lugar de trabajo o de residencia, que impartirán los equipos de gestión de la seguridad en coordinación con la Dirección encargada del Centro de Respuesta a las Crisis.

2 Antes de recibir acceso a la ICUE y, posteriormente, a intervalos regulares, el personal deberá ser instruido acerca de sus responsabilidades en materia de protección de la ICUE y aceptar esas responsabilidades de acuerdo con las normas establecidas conforme al artículo 6.

Article 13 Organización de la seguridad en el SEAE

1 El secretario general será la Autoridad de Seguridad del SEAE. En tal calidad, el secretario general se asegurará de que: a) las medidas de seguridad se coordinen en la medida necesaria con las autoridades competentes de los Estados miembros, la Secretaría General del Consejo y la Comisión y, cuando proceda, con terceros países u organizaciones internacionales, en lo tocante a todos los aspectos de la seguridad pertinentes para las actividades del SEAE, incluida la naturaleza de los riesgos para los intereses de seguridad del SEAE y los medios de protección frente a estos; b) los aspectos de seguridad se tengan plenamente en cuenta desde el inicio de cualesquiera de las actividades del SEAE; c) solo se conceda acceso a la información clasificada a personas que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 5 del anexo A; d) se adopten las medidas adecuadas para gestionar las habilitaciones de seguridad de todo el personal bajo la responsabilidad del SEAE y de los contratistas del SEAE; e) se establezca un sistema de registro para garantizar que toda la información clasificada de grado «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL» o superior se maneje conforme a la presente Decisión, tanto dentro del SEAE como en caso de divulgación a Estados miembros, instituciones, órganos u organismos de la UE o a otros receptores autorizados. Deberá llevarse un registro separado de toda la ICUE divulgada por el SEAE a terceros países u organizaciones internacionales y de toda la información clasificada recibida de terceros países u organizaciones internacionales; f) se efectúen las inspecciones de seguridad contempladas en el artículo 16; g) se efectúen investigaciones en relación con todo fallo o sospecha de fallo en la seguridad, así como sobre cualquier comprometimiento real o sospecha comprometimiento o pérdida de información clasificada que obre en poder o proceda del SEAE, y se solicite a las autoridades de seguridad competentes asistencia para dichas investigaciones; h) se establezcan los planes y mecanismos apropiados de gestión de los incidentes y sus consecuencias, con el fin de reaccionar de forma oportuna y eficaz ante los incidentes de seguridad; i) se adopten las medidas adecuadas en caso de incumplimiento de la presente Decisión por parte de personas físicas; j) se hayan dispuesto las medidas físicas y organizativas necesarias para la protección de los intereses de seguridad del SEAE. A este respecto, la Autoridad de Seguridad del SEAE: establecerá la categoría de seguridad de las Delegaciones de la Unión, en consulta con la Comisión; establecerá un mecanismo de respuesta a las crisis y definirá sus tareas y responsabilidades; decidirá, previa consulta al AR, en su caso, cuándo se debe evacuar al personal de la Delegación de la Unión si la situación en materia de seguridad lo requiere; decidirá las medidas que deban aplicarse para la protección de las personas a cargo que reúnan los requisitos, cuando proceda, teniendo en cuenta los acuerdos celebrados con las instituciones de la UE contemplados en el artículo 3, apartado 3; aprobará la política de comunicación criptológica, en particular el programa de instalación de productos y mecanismos criptográficos.

2 De conformidad con el artículo 10, apartado 3, de la Decisión 2010/427/UE del Consejo, la Autoridad de Seguridad del SEAE estará asistida en estas tareas conjuntamente por: i) el director general de Gestión de Recursos, asistido por el director encargado de la seguridad de la sede y la seguridad de la información del SEAE; ii) el director del Centro de Respuesta a las Crisis; y, cuando proceda, por el secretario general adjunto de Paz, Seguridad y Defensa, con el fin de garantizar la coherencia con las medidas de seguridad que deban adoptarse para las misiones y operaciones de la PCSD.

3 El secretario general, como Autoridad de Seguridad del SEAE, podrá subdelegar sus tareas, cuando proceda.

4 Cada jefe de departamento o división será responsable de garantizar la aplicación de dichas normas, así como de las directrices de seguridad a que se refiere el artículo 21 de la presente Decisión y de cualquier otro procedimiento o medida de protección de la ICUE dentro de su departamento o división. Sin perjuicio de asumir su responsabilidad tal como se ha indicado, cada jefe de departamento o división nombrará a miembros del personal para el puesto de coordinador de seguridad. El número de miembros del personal en dicho puesto será acorde con el volumen de ICUE que maneje el departamento o división. Cuando proceda, los coordinadores de seguridad asistirán y apoyarán al jefe del departamento o división en el desempeño de las tareas relacionadas con la seguridad, como: a) la elaboración de los requisitos de seguridad adicionales que requieran las necesidades específicas del departamento o división, en consulta con la Dirección encargada de la seguridad de la sede y la seguridad de la información del SEAE; b) la complementación de las sesiones informativas periódicas en materia de seguridad organizadas por la Dirección encargada de la seguridad de la sede y la seguridad de la información del SEAE para los miembros del departamento o división sobre los requisitos de seguridad adicionales a que se refiere la letra a); c) la garantía de la observancia del principio de «necesidad de conocer» en el departamento o división; d) la actualización de la lista de claves y códigos seguros, cuando proceda; e) la garantía de que, cuando proceda, los procedimientos y medidas de seguridad estén actualizados y sean eficaces; f) la comunicación de cualquier fallo en la seguridad o comprometimiento de la ICUE tanto al director como a la Dirección encargados de la seguridad de la sede y la seguridad de la información del SEAE; g) la organización de sesiones informativas finales para el personal que deje de estar empleado por el SEAE; h) la presentación de informes periódicos a sus superiores sobre los asuntos de seguridad del departamento o división; i) el mantenimiento de contactos con la Dirección encargada de la seguridad de la sede y la seguridad de la información del SEAE sobre cuestiones de seguridad. Deberá ser oportunamente notificada a la Dirección encargada de la seguridad de la sede y la seguridad de la información del SEAE toda actividad o asunto que pueda repercutir en la seguridad.

1 La Dirección encargada de la seguridad de la sede y la seguridad de la información del SEAE se enmarcará administrativamente en la Dirección General de Gestión de Recursos. Esta deberá: a) ejercer el deber de diligencia del SEAE en la sede del SEAE y encargarse de todas las cuestiones de seguridad de la sede del SEAE, en particular en lo que respecta a los sistemas de información y comunicación (SIC) y la seguridad de la información para las Delegaciones de la Unión; b) gestionar, coordinar, supervisar o aplicar todas las medidas de seguridad en las dependencias de la sede del SEAE. c) velar por la coherencia y congruencia con la presente Decisión y con sus disposiciones de aplicación de cualquier actividad que repercuta en la protección de los intereses de seguridad del SEAE; d) apoyar las actividades de la Autoridad de Acreditación de Seguridad del SEAE realizando evaluaciones físicas de la seguridad del entorno general de seguridad (EGS) y el entorno local de seguridad (ELS) de los sistemas de información y comunicación que manejen ICUE, y de las dependencias del SEAE autorizadas para manejar y almacenar ICUE. La Dirección encargada de la seguridad de la sede y la seguridad de la información del SEAE estará asistida por los servicios competentes de los Estados miembros, de conformidad con el artículo 10, apartado 3, de la Decisión 2010/427/UE del Consejo.

2 El director encargado de la seguridad de la sede y la seguridad de la información del SEAE será responsable de: a) garantizar la protección global de los intereses de seguridad del SEAE en el ámbito de responsabilidad de la Dirección encargada de la seguridad de la sede y la seguridad de la información del SEAE; b) redactar, revisar y actualizar las normas de seguridad, así como las medidas de coordinación de la seguridad con el director del Centro de Respuesta a las Crisis, las autoridades competentes de los Estados miembros y, si procede, de terceros Estados y organizaciones internacionales vinculados a la UE por acuerdos o convenios en materia de seguridad; c) actuar como asesor principal del AR, de la Autoridad de Seguridad del SEAE y del secretario general adjunto de Paz, Seguridad y Defensa en todos los asuntos relacionados con la seguridad de la sede y la seguridad de la información del SEAE; d) gestionar las habilitaciones de seguridad de todo el personal bajo la responsabilidad del SEAE y de los contratistas del SEAE; e) presidir el Comité de Seguridad del SEAE en su formación de autoridades nacionales de seguridad (ANS), tal como se establece en el artículo 15, apartado 1, de la presente Decisión, siguiendo instrucciones de la Autoridad de Seguridad del SEAE, y apoyar sus procedimientos; f) mantener contactos con cualesquiera socios o autoridades distintos de los contemplados en la letra b) anterior sobre asuntos de seguridad en el ámbito de responsabilidad de la Dirección encargada de la seguridad de la sede y la seguridad de la información del SEAE; g) establecer prioridades y presentar propuestas para la gestión del presupuesto de seguridad en la sede y en las Delegaciones de la Unión, esta última en coordinación con el director del Centro de Respuesta a las Crisis. h) velar por que se registren los fallos de seguridad y comprometimientos a que se refiere el artículo 9 de la presente Decisión y se inicien y lleven a cabo investigaciones en los casos necesarios; i) reunirse periódicamente y siempre que sea necesario para debatir asuntos de interés común con el director de Seguridad de la Secretaría General del Consejo y el director de la Dirección de Seguridad de la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad de la Comisión.

3 La Dirección encargada de la seguridad de la sede y la seguridad de la información del SEAE establecerá contacto y mantendrá una estrecha colaboración en su ámbito de responsabilidad con: las Autoridades Nacionales de Seguridad (ANS) u otras autoridades competentes en materia de seguridad de los Estados miembros, para que le asistan en relación con la información necesaria para evaluar los peligros y amenazas para el SEAE, su personal, sus actividades, sus activos y recursos y su información clasificada en su lugar habitual de actividad; las autoridades competentes en materia de seguridad de los terceros Estados con los que la UE haya celebrado un acuerdo de seguridad de la información, o en cuyo territorio la Unión haya desplegado una misión u operación de la PCSD; la Oficina de Seguridad de la Secretaría General del Consejo y la Dirección de Seguridad de la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad de la Comisión y, cuando proceda, los servicios de seguridad de otras instituciones, órganos y organismos de la UE; los servicios de seguridad de las organizaciones internacionales con las que la UE haya celebrado un acuerdo de seguridad de la información; y las ANS de los Estados miembros, sobre cualquier cuestión relacionada con la protección de ICUE, en particular sobre las habilitaciones personales de seguridad.

1 La Dirección encargada del Centro de Respuesta a las Crisis deberá: a) ejercer el deber de diligencia del SEAE en las Delegaciones de la Unión; b) garantizar diariamente la seguridad del personal bajo la responsabilidad del SEAE en las Delegaciones de la Unión, proponer las medidas que deben adoptarse en caso de crisis para garantizar la continuidad de las actividades en las Delegaciones de la Unión y aplicar los procedimientos de evacuación en estrecha coordinación con la División de Coordinación de la Dirección General de Gestión de Recursos; c) gestionar, coordinar, supervisar o aplicar todas las medidas de seguridad en las dependencias del SEAE en las Delegaciones de la Unión; d) velar por la coherencia y congruencia con la presente Decisión y con sus disposiciones de aplicación de cualquier actividad del SEAE que repercuta en los intereses de seguridad del SEAE en el ámbito de responsabilidad del Centro de Respuesta a las Crisis; e) apoyar las actividades de la Autoridad de Acreditación de Seguridad del SEAE realizando las evaluaciones de seguridad física de las dependencias de las Delegaciones de la Unión autorizadas para manejar y almacenar ICUE;

2 El director encargado del Centro de Respuesta a las Crisis será responsable de: a) garantizar la protección global de los intereses de seguridad del SEAE en el ámbito de responsabilidad de la Dirección encargada del Centro de Respuesta a las Crisis; b) coordinar las medidas y procedimientos de seguridad con las autoridades competentes de los Estados de acogida y, cuando proceda, con las organizaciones internacionales pertinentes; c) garantizar la activación y gestión del Mecanismo de Respuesta a las Crisis del SEAE; d) diseñar y gestionar la capacidad de despliegue del SEAE (equipo de apoyo al despliegue, incluido el equipamiento necesario) y garantizar su disponibilidad en todo momento; e) actuar como asesor principal del AR, de la Autoridad de Seguridad del SEAE y del secretario general adjunto de Paz, Seguridad y Defensa en todos los asuntos relacionados con la seguridad en las Delegaciones de la Unión y en la respuesta a las crisis que les afectan; f) presidir el Comité de Seguridad del SEAE en su formación de ministros de Asuntos Exteriores, tal como se establece en el artículo 15, apartado 1, de la presente Decisión, siguiendo instrucciones de la Autoridad de Seguridad del SEAE, y apoyar sus procedimientos; g) mantener contactos con cualesquiera socios o autoridades distintos de los contemplados en la letra b) anterior sobre asuntos de seguridad en el ámbito de responsabilidad de la Dirección encargada del Centro de Respuesta a las Crisis; h) contribuir a establecer prioridades y presentar propuestas para la gestión del presupuesto destinado a la seguridad en las Delegaciones de la Unión, coordinado por el director encargado de la seguridad de la sede y la seguridad de la información del SEAE. i) garantizar que los fallos de seguridad y comprometimientos en el ámbito de responsabilidad de la Dirección encargada del Centro de Respuesta a las Crisis se notifiquen a la Dirección encargada de la seguridad de la sede y la seguridad de la información del SEAE para que reciban el seguimiento adecuado;

3 La Dirección encargada del Centro de Respuesta a las Crisis establecerá contacto y mantendrá una estrecha colaboración en su ámbito de responsabilidad con: los departamentos pertinentes de los ministerios de Asuntos Exteriores de los Estados miembros; en la medida en que sea necesario, las autoridades competentes en materia de seguridad de los Estados de acogida en cuyo territorio estén establecidas las Delegaciones de la UE, en lo que respecta a los intereses de seguridad del SEAE; la Oficina de Seguridad de la Secretaría General del Consejo y la Dirección de Seguridad de la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad de la Comisión y, cuando proceda, los servicios de seguridad de otras instituciones, órganos y organismos de la UE, en sus ámbitos de responsabilidad; los servicios de seguridad de las organizaciones internacionales, con vistas a una coordinación útil, en su ámbito de responsabilidad.

1 Cada jefe de Delegación será responsable de la aplicación y la gestión local de todas las medidas de protección de los intereses de seguridad del SEAE en las dependencias de dicha Delegación y en su ámbito de responsabilidad. Bajo la orientación del Centro de Respuesta a las Crisis y en consulta con las autoridades competentes del Estado de acogida adoptará, cuando sea necesario, medidas razonablemente viables para garantizar la aplicación de las medidas físicas y organizativas adecuadas para ejercer su deber de diligencia. El jefe de Delegación deberá redactar protocolos de seguridad para la protección de las personas a cargo que cumplan los requisitos, tal como se definen en el artículo 2, letra c), cuando proceda, teniendo en cuenta cualquier acuerdo administrativo que se haya celebrado, tal como se indica en el artículo 3, apartado 3. El jefe de Delegación informará de todas las cuestiones relacionadas con el deber de diligencia que sean de su competencia al director de la Dirección encargada del Centro de Respuesta a las Crisis, y al director de la Dirección encargada de la seguridad de la sede y la seguridad de la información del SEAE de las relacionadas con otras cuestiones de seguridad. Le asistirán la Dirección encargada del Centro de Respuesta a las Crisis, el equipo de gestión de la seguridad de la Delegación de la Unión, que se compone de personal que ejerce las tareas y funciones de seguridad, y, cuando sea necesario, el personal de seguridad. La Dirección encargada de la seguridad de la sede y la seguridad de la información del SEAE prestará asistencia en su ámbito de responsabilidad. La Delegación de la Unión mantendrá contactos regulares y una estrecha colaboración en materia de seguridad con las misiones diplomáticas de los Estados miembros.

2 Además, el jefe de Delegación: establecerá, en coordinación con el Centro de Respuesta a las Crisis, planes detallados de emergencia y seguridad de la Delegación de la Unión, basados en procedimientos operativos normalizados; mantendrá un sistema efectivo (24 horas al día los siete días de la semana) de gestión de los incidentes y emergencias de seguridad dentro del ámbito de actividad de la Delegación de la Unión; velará por que todo el personal desplegado en la Delegación de la Unión esté cubierto por un seguro, tal como requieran las condiciones en la zona; velará por que la seguridad forme parte de la formación introductoria que se imparta a todo el personal desplegado en la Delegación de la Unión con anterioridad o simultáneamente a su llegada a esta; y velará por que se apliquen las recomendaciones formuladas de resultas de las evaluaciones de seguridad, y presentará periódicamente informes escritos sobre su aplicación al director encargado del Centro de Respuesta a las Crisis y al director encargado de la seguridad de la sede y la seguridad de la información del SEAE.

3 El jefe de la Delegación, sin perjuicio de asumir la responsabilidad y tener que rendir cuentas por la gestión de la seguridad, así como de velar por la resiliencia de la organización, podrá delegar la ejecución de sus tareas de seguridad en el coordinador de seguridad de la Delegación («CSD»), que será el jefe adjunto de la Delegación o, si no se ha nombrado a nadie, en un suplente adecuado. En particular, podrán delegarse las siguientes responsabilidades: coordinar las funciones de seguridad en las Delegaciones de la Unión; mantener contactos sobre temas de seguridad con las autoridades competentes del Estado de acogida y los homólogos adecuados en las embajadas y misiones diplomáticas de los Estados miembros; aplicar procedimientos adecuados de gestión de la seguridad en relación con los intereses de seguridad del SEAE, incluida la protección de la ICUE; velar por el cumplimiento de las normas e instrucciones de seguridad; instruir al personal en las normas de seguridad que le sean aplicables y en los riesgos específicos existentes en el Estado de acogida; presentar a la Dirección encargada de la seguridad de la sede y la seguridad de la información del SEAE solicitudes de habilitaciones de seguridad y relativas a los puestos que requieran una habilitación personal de seguridad; y y mantener permanentemente informados al jefe de la Delegación, al responsable regional de seguridad (RRS) y a la Dirección encargada del Centro de Respuesta a las Crisis sobre incidentes o sucesos en materia de seguridad en la zona que incidan en la protección de los intereses de seguridad del SEAE.

4 El jefe de la Delegación podrá delegar tareas de seguridad de carácter técnico o administrativo en el jefe de Administración o en otros miembros del personal de la Delegación de la Unión.

5 Las Delegaciones de la Unión contarán con la asistencia de un RRS. El RRS desempeñará las funciones definidas a continuación en las Delegaciones de la Unión en sus respectivas zonas geográficas de responsabilidad. En determinadas circunstancias, cuando la situación en materia de seguridad así lo dicte, se podrá asignar un RRS exclusivo a una Delegación de la Unión específica como residente a tiempo completo. Se podrá pedir a un RRS que se traslade a una zona situada fuera de su zona de responsabilidad, incluida la sede, o incluso que ocupe un puesto de residente en función de la situación de seguridad en un determinado país, tal como lo solicite la Dirección encargada del Centro de Respuesta a las Crisis.

6 Los RRS estarán bajo el control operativo directo del servicio de la sede del SEAE encargado de la seguridad sobre el terreno, pero bajo el control administrativo compartido del jefe de Delegación de su lugar de destino y del servicio de la sede encargado de la seguridad sobre el terreno. Asesorarán y asistirán al jefe y al personal de la Delegación de la Unión en la adopción y aplicación de todas las medidas físicas, organizativas y de procedimiento relacionadas con la seguridad de la Delegación de la Unión.

7 Los RRS prestarán asesoramiento y apoyo al jefe y al personal de la Delegación de la Unión. Cuando proceda, en particular cuando un RRS sea residente a tiempo completo, deberá asistir a la Delegación de la Unión en la gestión y aplicación de la seguridad, incluida la preparación de contratos en materia de seguridad y la gestión de acreditaciones y habilitaciones.

Article 14 Operaciones PCSD y representantes especiales de la UE

El director encargado de la seguridad de la sede y la seguridad de la información del SEAE y el director encargado del Centro de Respuesta a las Crisis asesorarán, dentro de los respectivos ámbitos de responsabilidad de sus Direcciones y cuando sea necesario, al director ejecutivo de política común de seguridad y defensa (PCSD), al director general del Estado Mayor de la Unión Europea (EMUE), también en su calidad de director de la Capacidad Militar de Planificación y Ejecución, y al director ejecutivo de la Capacidad Civil de Planeamiento y Ejecución (CPCC) sobre los aspectos relacionados con la seguridad del planeamiento y la ejecución de las misiones y operaciones de la PCSD, y a los representantes especiales de la UE sobre los aspectos de seguridad de su mandato, de forma complementaria a las disposiciones específicas al respecto recogidas en las políticas pertinentes adoptadas por el Consejo.

Article 15 Comité de Seguridad del SEAE

1 Se crea un Comité de Seguridad del SEAE. Dicho Comité estará presidido por la Autoridad de Seguridad del SEAE o un delegado designado y se reunirá de conformidad con las instrucciones del presidente o a petición de cualquiera de sus miembros. La Dirección encargada de la seguridad de la sede y la seguridad de la información del SEAE y la Dirección encargada del Centro de Respuesta a las Crisis apoyarán al presidente en sus funciones, dentro de sus respectivos ámbitos de responsabilidad, y, en caso necesario, prestarán asistencia administrativa a los trabajos del Comité.

2 El Comité de Seguridad del SEAE estará compuesto por representantes de: cada Estado miembro; la Oficina de Seguridad de la Secretaría General del Consejo; la Dirección de Seguridad de la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad de la Comisión. La delegación de un Estado miembro en el Comité de Seguridad del SEAE podrá estar integrada por miembros de: la Autoridad Nacional de Seguridad (ANS) o la Autoridad de Seguridad Designada (ASD), los servicios encargados de la seguridad en los Ministerios de Asuntos Exteriores.

3 Los representantes del Comité podrán ser acompañados y asesorados por expertos si lo estiman necesario. Se podrá invitar a representantes de otras instituciones, órganos y organismos de la UE cuando se debatan cuestiones relevantes para su seguridad.

4 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 siguiente, el Comité de Seguridad del SEAE asistirá al SEAE, mediante consulta, en todos los asuntos de seguridad relevantes para las actividades del SEAE, su sede y las Delegaciones de la Unión. En particular, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 siguiente, el Comité de Seguridad del SEAE: a) será consultado sobre: los conceptos, directrices y políticas de seguridad u otros documentos metodológicos relacionados con la seguridad, en especial por lo que respecta a la protección de la información clasificada y las medidas que deben adoptarse en caso de que el personal del SEAE infrinja las normas de seguridad; los aspectos técnicos de la seguridad que puedan influir en la decisión del AR de presentar una recomendación al Consejo para la apertura de las negociaciones de los acuerdos de seguridad de la información contemplados en el artículo 10, apartado 1, letra a), del anexo A; cualquier modificación de la presente Decisión; b) podrá ser consultado o informado, según proceda, sobre asuntos relacionados con la seguridad del personal y los activos de la sede del SEAE y las Delegaciones de la Unión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3; c) será informado de cualquier comprometimiento o pérdida de ICUE que se produzca en el SEAE.

5 Cualquier cambio en las normas de protección de la ICUE contenidas en la presente Decisión y en su anexo A requerirá el dictamen favorable y unánime de los Estados miembros representados en el Comité de Seguridad del SEAE. También se requerirá dicho dictamen favorable y unánime antes de: iniciar las negociaciones de los acuerdos administrativos contemplados en el artículo 10, apartado 1, letra b) del anexo A; revelar información clasificada en las circunstancias excepcionales indicadas en los puntos 9, 11 y 12 del anexo A VI; asumir la responsabilidad del originador de la información en las circunstancias contempladas en el artículo 10, apartado 6, última frase, del anexo A. En los casos en que se requiera un dictamen favorable y unánime, se cumplirá esta condición cuando las delegaciones de los Estados miembros no expresen objeciones durante los trabajos del Comité.

6 El Comité de Seguridad del SEAE tendrá plenamente en cuenta las directrices y políticas de seguridad vigentes en el Consejo y la Comisión.

7 El Comité de Seguridad del SEAE recibirá la lista de las inspecciones anuales del SEAE, una vez finalizadas, junto con los informes de estas.

8 Organización de las reuniones: El Comité de Seguridad del SEAE se reunirá al menos dos veces al año. El presidente podrá convocar reuniones adicionales, bien en su configuración completa o en el formato de seguridad ANS/ASD o MAE (Ministerios de Asuntos Exteriores). Dichas reuniones también podrán ser solicitadas por los miembros del Comité. El Comité de Seguridad del SEAE organizará sus actividades de manera que pueda formular recomendaciones sobre aspectos específicos de la seguridad. En caso necesario, podrá establecer otras subsecciones de expertos. Elaborará mandatos para dichas subsecciones y recibirá informes de sus actividades. La Dirección encargada de la seguridad de la sede y la seguridad de la información del SEAE y la Dirección encargada del Centro de Respuesta a las Crisis serán responsables de preparar los temas de debate en sus respectivos ámbitos de responsabilidad. El presidente establecerá el orden del día provisional de cada sesión. Los miembros del Comité podrán proponer temas adicionales de debate.

Article 16 Inspecciones de seguridad

1 La Autoridad de Seguridad del SEAE velará por que se realicen inspecciones de seguridad, de forma periódica, en la sede del SEAE y en las Delegaciones de la Unión para evaluar la adecuación de la aplicación de las medidas de seguridad y comprobar que cumplen la presente Decisión. Cuando proceda, la Dirección encargada de la seguridad de la sede y la seguridad de la información del SEAE, en cooperación con la Dirección encargada del Centro de Respuesta a las Crisis, podrá designar expertos colaboradores para participar en inspecciones de seguridad en los órganos y organismos de la UE establecidos en virtud del título V, capítulo 2, del TUE.

2 Las inspecciones de seguridad del SEAE se efectuarán bajo la autoridad de la Dirección encargada de la seguridad de la sede y la seguridad de la información del SEAE, con el apoyo de la Dirección encargada del Centro de Respuesta a las Crisis cuando proceda, y, en el contexto de los acuerdos contemplados en el artículo 3, apartado 3, con el apoyo de expertos en seguridad que representen a otras instituciones de la UE o Estados miembros.

3 El SEAE podrá recurrir, en la medida necesaria, a los conocimientos especializados de los Estados miembros, la Secretaría General del Consejo y la Comisión Europea. Cuando sea necesario, se podrá invitar a participar en la inspección de seguridad de una Delegación de la Unión a expertos en seguridad de las misiones diplomáticas de los Estados miembros en terceros países o a representantes de los servicios diplomáticos de seguridad de los Estados miembros.

4 Las disposiciones para la aplicación del presente artículo en relación con la protección de la ICUE se establecen en el anexo A III.

Article 17 Visitas de evaluación

Se organizarán visitas de evaluación para determinar la efectividad de las medidas de seguridad establecidas en un tercer Estado u organización internacional con miras a proteger la ICUE intercambiada al amparo de un acuerdo administrativo contemplado en el artículo 10, apartado 1, letra b), del anexo A. La Dirección encargada de la seguridad de la sede y la seguridad de la información del SEAE podrá designar expertos colaboradores para que participen en las visitas de evaluación a terceros Estados u organizaciones internacionales con los que la UE haya celebrado un acuerdo de seguridad de la información, tal como se contempla en el artículo 10, apartado 1, letra a), del anexo A.

Article 18 Planificación de la continuidad de las actividades

La Dirección encargada de la seguridad de la sede y la seguridad de la información del SEAE y la Dirección encargada del Centro de Respuesta a las Crisis asistirán a la Autoridad de Seguridad del SEAE en la gestión de los aspectos relacionados con la seguridad de los procesos de continuidad de las actividades del SEAE como parte de la planificación general de la continuidad de las actividades del SEAE.

Article 19 Asesoramiento en materia de viajes para las misiones fuera de la UE

La Dirección encargada del Centro de Respuesta a las Crisis velará por la disponibilidad de asesoramiento en materia de viajes para las misiones fuera de la UE del personal bajo la responsabilidad del SEAE, utilizando los recursos de todos sus servicios pertinentes, en particular el INTCEN, la célula de contrainteligencia de la Dirección General de Gestión de Recursos, los departamentos geográficos y las Delegaciones de la Unión. Previa solicitud, la Dirección encargada del Centro de Respuesta a las Crisis prestará, utilizando los recursos anteriormente indicados, asesoramiento específico en materia de viajes para las misiones del personal bajo la responsabilidad del SEAE en terceros Estados que presenten un nivel de riesgo elevado o incrementado.

Article 20 Salud y seguridad

Las normas de seguridad del SEAE completan las normas del SEAE para la protección de la salud y seguridad, tal como han sido adoptadas por el Alto Representante.

Article 21 Aplicación y revisión

1 La Autoridad de Seguridad del SEAE, previa consulta al Comité de Seguridad del SEAE, si procede, aprobará directrices de seguridad que establezcan todas las medidas necesarias para la aplicación de dichas normas en el SEAE y creará la capacidad necesaria para cubrir todos los aspectos de la seguridad en estrecha colaboración con las autoridades competentes en este ámbito de los Estados miembros, con el apoyo de los servicios pertinentes de las instituciones de la UE.

2 De conformidad con el artículo 4, apartado 5, de la Decisión 2010/427/UE del Consejo y cuando sea necesario, el SEAE podría celebrar acuerdos entre servicios con los servicios pertinentes de la Secretaría General del Consejo y de la Comisión.

3 El AR garantizará la coherencia general de la aplicación de la presente Decisión y someterá a revisión estas normas de seguridad.

4 Las normas de seguridad del SEAE deberán aplicarse en estrecha colaboración con las autoridades competentes en materia de seguridad de los Estados miembros.

5 El SEAE velará por que se tengan en cuenta todos los aspectos de los procedimientos de seguridad en el sistema de respuesta a crisis del SEAE.

6 El secretario general, como Autoridad de Seguridad, el director de la Dirección encargada de la seguridad de la sede y la seguridad de la información del SEAE y el director del Centro de Respuesta a las Crisis velarán por la aplicación de la presente Decisión.

Article 22 Sustitución de anteriores decisiones

La presente Decisión deroga y sustituye la Decisión ADMIN (2017)10 de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 19 de septiembre de 2017, sobre las normas de seguridad del Servicio Europeo de Acción Exterior .

Article 23 Disposiciones finales

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su firma. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las Autoridad de Seguridad del SEAE deberán informar, debida y oportunamente, a todo el personal que entre en el ámbito de aplicación de la presente Decisión y sus anexos, del contenido de esta, de su entrada en vigor y de cualesquiera modificaciones posteriores de esta.

Article 1 Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

1 El presente anexo establece los principios básicos y las normas mínimas de seguridad para la protección de la ICUE.

2 Dichos principios básicos y normas mínimas se aplicarán al SEAE y al personal bajo la responsabilidad del propio SEAE, tal como se menciona y define respectivamente en los artículos 1 y 2 de la presente Decisión.

Article 2 Definición de ICUE, clasificaciones de seguridad y marcas

1 Por «información clasificada de la UE» (ICUE) se entenderá toda información o material a los que se haya asignado una clasificación de seguridad de la UE cuya revelación no autorizada pueda causar perjuicio en distintos grados a los intereses de la Unión Europea o de uno o varios de sus Estados miembros.

2 La ICUE se clasificará en uno de los grados siguientes: a) TRÈS SECRET UE/EU TOP SECRET: información y material cuya revelación no autorizada pueda causar un perjuicio excepcionalmente grave a los intereses esenciales de la Unión Europea o de uno o varios de sus Estados miembros; b) SECRET UE/EU SECRET: información y material cuya revelación no autorizada pueda causar un perjuicio grave a los intereses esenciales de la Unión Europea o de uno o varios de sus Estados miembros; c) CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL: información y material cuya revelación no autorizada pueda causar perjuicio a los intereses esenciales de la Unión Europea o de uno o varios de sus Estados miembros; d) RESTREINT UE/EU RESTRICTED: información y material cuya revelación no autorizada pueda resultar desfavorable para los intereses de la Unión o de uno o varios de sus Estados miembros.

3 La ICUE llevará una marca de clasificación de seguridad de conformidad con el apartado 2. Podrá llevar marcas suplementarias para designar el ámbito de actividad al que se refiere, identificar el originador, limitar la difusión, restringir su utilización o indicar la medida en que puede ser cedida.

Article 3 Gestión de la clasificación

1 EL SEAE se asegurará de que la ICUE se clasifique adecuadamente, quede claramente marcada como información clasificada y solo conserve su grado de clasificación mientras sea necesario.

2 No se podrá rebajar el grado de clasificación de la ICUE ni desclasificarla, ni modificar o suprimir las marcas a que se refiere el artículo 2, apartado 3, sin el consentimiento previo por escrito del originador.

3 La Autoridad de Seguridad del SEAE aprobará, tras consultar al Comité de Seguridad del SEAE con arreglo al artículo 15, apartado 5, de la presente Decisión, directrices de seguridad para la creación de ICUE que incluirá una guía práctica de clasificación.

Article 4 Protección de la información clasificada

1 La ICUE se protegerá de conformidad con la presente Decisión.

2 El poseedor de cualquier ICUE tendrá la responsabilidad de protegerla de conformidad con la presente Decisión.

3 Cuando los Estados miembros introduzcan en las estructuras o redes del SEAE información clasificada que lleve una marca nacional de clasificación de seguridad, el SEAE protegerá dicha información con arreglo a los requisitos aplicables a la ICUE del grado equivalente, según el cuadro de equivalencias de las clasificaciones de seguridad que figura en el apéndice B. El SEAE establecerá procedimientos adecuados para mantener registros precisos de los originadores de: la información clasificada recibida por el SEAE; y el material fuente incluido en la información clasificada originada por el SEAE. El Comité de Seguridad del SEAE será informado de estos procedimientos.

4 Grandes cantidades de ICUE o una compilación de esta podrán justificar un grado de protección que corresponda a una clasificación más elevada que la de sus componentes.

Article 5 Seguridad en el personal para el manejo de información clasificada de la UE

1 Por «seguridad en el personal» se entenderá la aplicación de medidas que garanticen que el acceso a la ICUE se concede únicamente a personas que: tengan necesidad de conocerla; hayan sido habilitadas para el grado de clasificación correspondiente para acceder a información clasificada «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL» o superior, o bien hayan sido debidamente autorizadas en virtud de sus funciones con arreglo a las leyes y reglamentos nacionales, y hayan sido instruidas sobre sus responsabilidades.

2 Los procedimientos de habilitación personal de seguridad (HPS) determinarán si una persona puede ser autorizada para acceder a la ICUE, teniendo en cuenta su lealtad, honradez y fiabilidad.

3 Antes de poder acceder a ICUE y, posteriormente, a intervalos periódicos, todas las personas deberán ser instruidas sobre sus responsabilidades en materia de protección de la ICUE conforme a lo dispuesto en la presente Decisión y aceptar por escrito dichas responsabilidades.

4 Las disposiciones para la aplicación del presente artículo figuran en el anexo A I.

Article 6 Seguridad física de la información clasificada de la UE

1 Por «seguridad física» se entenderá la aplicación de medidas de protección física y técnica para impedir el acceso no autorizado a ICUE.

2 Las medidas de seguridad física estarán concebidas para impedir la entrada, subrepticia o por la fuerza, de intrusos, para disuadir, impedir y descubrir actividades no autorizadas y para permitir la diferenciación del personal en lo que respecta al acceso a ICUE según el principio de necesidad de conocer el contenido de dicha información. Estas medidas se determinarán a partir de un proceso de gestión del riesgo.

3 Se establecerán medidas de seguridad física en todos los locales, edificios, oficinas, salas y demás zonas en que se maneje o almacene ICUE, incluidas las zonas que alberguen sistemas de información y comunicaciones, en el sentido definido en el apéndice A de la presente Decisión.

4 Las zonas en que se almacene ICUE de grado «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL» o superior se establecerán como Zonas de Acceso Restringido, de conformidad con el anexo A II, y serán aprobadas por la Autoridad de Seguridad del SEAE.

5 Para la protección de ICUE de grado «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL» o superior solo podrán emplearse equipos o dispositivos aprobados.

6 Las disposiciones para la aplicación del presente artículo figuran en el anexo A II.

Article 7 Tratamiento de la información clasificada

1 Por «tratamiento de la información clasificada» se entenderá la aplicación de medidas administrativas de control de la ICUE a lo largo de todo su ciclo de vida que completen las medidas contempladas en los artículos 5, 6 y 8 y contribuyan, así, a disuadir, descubrir y subsanar cualquier acto deliberado o accidental que pueda suponer la pérdida o comprometimiento de dicha información. Estas medidas se refieren, en particular, a la producción, registro, copia, traducción, traslado, manejo, almacenamiento y destrucción de ICUE.

2 La información clasificada de grado «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL» o superior se inscribirá en un registro para fines de seguridad antes de ser distribuida y al ser recibida. Las autoridades competentes del SEAE establecerán a tal fin un sistema de registro. La información clasificada de grado «TRÈS SECRET UE/EU TOP SECRET» se inscribirá en registros especiales.

3 Los servicios y locales en los que se maneje o almacene ICUE serán inspeccionados periódicamente por la Autoridad de Seguridad del SEAE.

4 La transmisión de la ICUE entre los distintos servicios y locales fuera de las zonas físicamente protegidas se llevará a cabo del siguiente modo: a) como norma general, la ICUE se transmitirá por medios electrónicos que estén protegidos con productos criptográficos aprobados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 5, de la presente Decisión, y de acuerdo con procedimientos operativos de seguridad claramente definidos; b) en caso de no utilizarse los medios contemplados en la letra a), la ICUE se transportará por cualquiera de los siguientes medios: i) medios electrónicos (por ejemplo, llaves USB, discos compactos o discos duros) que estén protegidos con productos criptográficos aprobados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 5, de la presente Decisión; o ii) en todos los demás casos, según las prescripciones de la Autoridad de Seguridad del SEAE y de acuerdo con las medidas pertinentes de protección establecidas en el anexo A III, sección V.

5 Las disposiciones para la aplicación del presente artículo figuran en el anexo A III.

Article 8 Protección de la ICUE manejada en los sistemas de información y comunicaciones

1 Por «garantía de la información» (GI) en el ámbito de los sistemas de información y comunicaciones, se entenderá la confianza en que esos sistemas protejan la información que manejan y funcionen como es necesario que lo hagan, cuando así se precise, bajo el control de sus legítimos usuarios. Una GI efectiva ha de asegurar unos niveles apropiados de confidencialidad, integridad, disponibilidad, no repudio y autenticidad. La GI se basará en un proceso de gestión del riesgo.

2 Los SIC manejarán la ICUE de conformidad con el concepto de GI.

3 Todos los SIC que manejen ICUE serán objeto de un proceso de acreditación. La acreditación tendrá por objeto obtener garantías de que se han aplicado todas las medidas de seguridad oportunas y se ha logrado un grado de protección suficiente de la ICUE y los SIC, de conformidad con la presente Decisión. La declaración de acreditación determinará el grado máximo de clasificación de la información que pueda manejarse en un SIC, así como las condiciones correspondientes.

4 Los SIC que manejen información clasificada de grado «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL» o superior deberán estar protegidos de tal manera que la información no pueda verse comprometida como consecuencia de emanaciones electromagnéticas no intencionadas («medidas de seguridad TEMPEST»).

5 Cuando la protección de la ICUE se efectúe mediante productos criptográficos, esos productos deberán estar aprobados con arreglo al artículo 8, apartado 5, de la presente Decisión.

6 Durante la transmisión de la ICUE mediante medios electrónicos, se emplearán productos criptológicos aprobados. Sin perjuicio de este requisito, se podrán aplicar procedimientos específicos en circunstancias urgentes o en configuraciones técnicas específicas, según se indica en el anexo A IV.

7 Con arreglo al artículo 8, apartado 6, de la presente Decisión, se establecerán, en la medida necesaria, las siguientes funciones de GI: a) una Autoridad de Garantía de la Información (AGI); b) una Autoridad TEMPEST; c) una Autoridad de Certificación Criptológica (ACC); d) una Autoridad de Distribución Criptológica (ADC).

8 Con arreglo al artículo 8, apartado 7, de la presente Decisión, se establecerá para cada sistema: a) una Autoridad de Acreditación de Seguridad (AAS); b) una Autoridad Operativa de Garantía de la Información (AOGI).

9 Las disposiciones para la aplicación del presente artículo figuran en el anexo A IV.

Article 9 Seguridad industrial

1 Por «seguridad industrial» se entenderá la aplicación de medidas encaminadas a garantizar la protección de la ICUE por los contratistas o subcontratistas durante las negociaciones precontractuales y durante toda la vigencia de los contratos clasificados. Por norma general, estos contratos no podrán suponer el acceso a información clasificada de grado «TRÈS SECRET UE/EU TOP SECRET».

2 El SEAE podrá encomendar, mediante contrato, a sociedades industriales u otro tipo de entidades registradas en un Estado miembro o en un tercer Estado que haya celebrado un acuerdo de seguridad de la información o un acuerdo administrativo de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del anexo A, el desempeño de funciones que conlleven el acceso a ICUE o su manejo o almacenamiento.

3 Cuando actúe como órgano de contratación, el SEAE se asegurará, al adjudicar contratos clasificados a sociedades industriales u otro tipo de entidades, de que se cumplan las normas mínimas sobre seguridad industrial que establece la presente Decisión y se indican en el contrato. Garantizará el cumplimiento de dichas normas mínimas a través de la ANS o la ASD correspondiente.

4 Los contratistas y subcontratistas registrados en un Estado miembro que participen en contratos o subcontratos clasificados que requieran el manejo y almacenamiento de información clasificada de grado «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL» o «SECRET UE/EU SECRET» en sus establecimientos, ya sea en la ejecución de dichos contratos o durante la fase precontractual, deberán poseer una habilitación de seguridad de establecimiento del grado de clasificación requerido, emitida por la ANS, la ASD o cualquier otra autoridad de seguridad competente de dicho Estado miembro.

5 El personal del contratista o subcontratista que deba tener acceso a información clasificada de grado «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL» o «SECRET UE/EU SECRET» para ejecutar un contrato clasificado deberá poseer una habilitación personal de seguridad (HPS) concedida por la ANS, la ASD o cualquier otra autoridad de seguridad competente que corresponda, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias nacionales y las normas mínimas de seguridad establecidas en el anexo A I.

6 Las disposiciones de aplicación del presente artículo figuran en el anexo A V.

Article 10 Intercambio de información clasificada con terceros Estados y organizaciones internacionales

1 El SEAE solo podrá intercambiar ICUE con un tercer Estado o una organización internacional cuando: a) esté en vigor un acuerdo de seguridad de la información entre la UE y ese tercer Estado u organización internacional, celebrado de conformidad con el artículo 37 del TUE y el artículo 218 del TFUE; o b) esté en vigor un acuerdo administrativo entre la AR y las autoridades competentes en materia de seguridad de ese tercer Estado u organización internacional para el intercambio de información clasificada, en principio no superior al grado «RESTREINT UE/EU RESTRICTED», celebrado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 15, apartado 5, de la presente Decisión; o c) sea aplicable un marco o acuerdo ad hoc de participación entre la UE y ese tercer Estado en el contexto de una operación de gestión de crisis de la PCSD, celebrado de conformidad con el artículo 37 del TUE y el artículo 218 del TFUE, y se cumplan las condiciones establecidas en dicho instrumento. Las excepciones a la norma general anterior se indican en el anexo A VI, sección V.

2 Los acuerdos administrativos a que se refiere el apartado 1, letra b), contendrán disposiciones que garanticen que los terceros países o las organizaciones internacionales que reciban ICUE protegerán dicha información de manera acorde con su grado de clasificación y conforme a normas mínimas que no sean menos estrictas que las que establece la presente Decisión. La información intercambiada en virtud de los acuerdos contemplados en el apartado 1, letra c), se limitará a la relativa a las operaciones PCSD en las que participe el tercer Estado de que se trate, sobre la base de dichos acuerdos y con arreglo a lo dispuesto en estos.

3 Si la Unión y el tercer Estado o la organización internacional contribuyente celebran ulteriormente un acuerdo de seguridad de la información, este acuerdo sustituirá a la disposición en materia de intercambio de información clasificada establecida en cualquier acuerdo marco de participación, acuerdo de participación ad hoc o acuerdo administrativo ad hoc previo en lo que se refiere al intercambio y manejo de ICUE.

4 La ICUE generada a efectos de la operación PCSD podrá ser revelada al personal destinado en comisión de servicio para dicha operación por terceros Estados u organizaciones internacionales de conformidad con lo dispuesto en los puntos 1 a 3 del anexo A VI. Cuando se conceda autorización de acceso a ICUE en los locales o en los SIC de una operación PCSD a dicho personal, se aplicarán las medidas necesarias (incluida la grabación de la ICUE revelada) para evitar riesgos de pérdida o comprometimiento de la información. Estas medidas se determinarán en los documentos de planificación o de misión.

5 Se organizarán visitas de evaluación a terceros Estados y organizaciones internacionales, tal como se indica en el artículo 17 de la presente Decisión, a fin de verificar la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas en estos para proteger la ICUE intercambiada.

6 La decisión de ceder ICUE que obre en poder del SEAE a un tercer Estado u organización internacional se adoptará atendiendo a las circunstancias de cada caso, en función de la naturaleza y el contenido de la información, de la necesidad de conocer del destinatario y de la utilidad que pueda tener para la UE. El SEAE solicitará el consentimiento escrito de cualquier entidad que haya proporcionado información clasificada como material fuente para la ICUE producida por el SEAE para confirmar que no haya objeciones a la cesión. Si el originador de la información clasificada que se desea ceder no es el SEAE, este último deberá recabar el consentimiento por escrito del originador antes de comunicarla. Si el SEAE no puede determinar el originador, la Autoridad de Seguridad del SEAE asumirá la responsabilidad de aquel tras obtener el dictamen favorable unánime de los Estados miembros representados en el Comité de Seguridad del SEAE.

7 Las disposiciones para la aplicación del presente artículo figuran en el anexo A VI.

Article 11 Fallos en la seguridad y comprometimiento de la información clasificada

1 Todo fallo o sospecha de fallo en la seguridad y todo comprometimiento o sospecha de comprometimiento de la información clasificada deberá notificarse inmediatamente a la Dirección encargada de la seguridad de la sede y la seguridad de la información del SEAE, que informará, si procede, al Estado o Estados miembros afectados y a cualquier otra entidad afectada.

2 Cuando se tenga conocimiento o sospechas fundadas de que se ha comprometido o perdido información clasificada, la Dirección encargada de la seguridad de la sede y la seguridad de la información del SEAE informará a la ANS del Estado o Estados miembros afectados y tomará todas las medidas oportunas, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, para: a) proteger las pruebas; b) velar por que el personal que investigue el caso con el fin de esclarecer los hechos no esté directamente implicado en el fallo o comprometimiento; c) informar inmediatamente al originador y a cualquier otra entidad afectada; d) tomar medidas adecuadas a fin de impedir que se repitan esos hechos; e) evaluar el posible perjuicio causado a los intereses de la UE o de los Estados miembros; y f) notificar a las autoridades pertinentes los efectos del comprometimiento real o sospecha de comprometimiento y las medidas adoptadas.

3 Cualquier miembro del personal bajo la responsabilidad del SEAE que sea responsable de un fallo en la seguridad por incumplimiento de las normas de seguridad establecidas en la presente Decisión podrá ser objeto de medidas disciplinarias de conformidad con la normativa aplicable. Todo individuo que sea responsable del comprometimiento o pérdida de información clasificada estará sujeto a medidas disciplinarias o legales de conformidad con las disposiciones legales, normativas y reglamentarias aplicables.

4 Mientras esté en curso una investigación sobre un fallo en la seguridad o un comprometimiento de la información, el jefe de la Dirección encargada de la seguridad de la sede y la seguridad de la información del SEAE podrá suspender el acceso de personas a la ICUE y a las dependencias del SEAE. Se informará de inmediato de esta decisión a la Dirección de Seguridad de la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad de la Comisión, a la Oficina de Seguridad de la Secretaría General del Consejo o a la ANS del Estado o Estados miembros afectados y a cualquier otra entidad afectada.

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