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Decisión (UE) 2023/926 del Consejo de 24 de abril de 2023 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (EU-OSHA) (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32023D0926
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2023-04-24
In force since
2023-04-24
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1

El artículo 5, apartado 11, del Protocolo 31 se sustituye por el texto siguiente: «a) Los Estados de la AELC participarán plenamente en la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA), en lo sucesivo denominada “Agencia”, creada por el siguiente acto de la Unión: 32019 R 0126: Reglamento (UE) 2019/126 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2062/94 del Consejo (DO L 30 de 31.1.2019, p. 58). b) Los Estados de la AELC contribuirán económicamente a las actividades mencionadas en la letra a) de conformidad con el artículo 82, apartado 1, letra a), del Acuerdo y con su Protocolo 32. c) Los Estados de la AELC participarán plenamente en el Consejo de Administración y tendrán en él los mismos derechos y obligaciones que los Estados miembros de la UE, salvo el derecho de voto. d) Se entenderá que los términos «Estado(s) miembro(s)» y demás términos referidos a sus entidades públicas que figuran en el artículo 12 del Reglamento abarcan a los Estados de la AELC y sus entidades públicas, además del sentido que tienen en el Reglamento. e) La Agencia tendrá personalidad jurídica. Disfrutará en todos los Estados de las Partes Contratantes de la capacidad de obrar más extensa concedida a las personas jurídicas conforme a sus respectivos Derechos. f) Los Estados de la AELC concederán privilegios e inmunidades a la Agencia y a su personal equivalentes a los que figuran en el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea. g) No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, letra a), y en el artículo 82, apartado 3, letra a), del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, los nacionales de los Estados de la AELC que disfruten de todos sus derechos como ciudadanos podrán ser contratados por el director ejecutivo de la Agencia. h) No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, letra e), en el artículo 82, apartado 3, letra e), y en el artículo 85, apartado 3, del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, la Agencia considerará a las lenguas a que se refiere el artículo 129, apartado 1, del Acuerdo, respecto de su personal, como lenguas de la Unión a que se refiere el artículo 55, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea. i) En virtud del artículo 79, apartado 3, del Acuerdo, la parte VII del Acuerdo (Disposiciones institucionales) será aplicable al presente apartado. j) El Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión será también aplicable, en relación con la aplicación del Reglamento (UE) 2019/126, a todos los documentos de la Agencia relativos a los Estados de la AELC.».

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE . Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.

Article 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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