Decisión de Ejecución (UE) 2023/1208 de la Comisión de 21 de junio de 2023 por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 95379 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2023) 3936] (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Organismo modificado genéticamente e identificador único
Se asigna al maíz modificado genéticamente (Zea mays L.) MON 95379, según se especifica en el anexo, letra b), de la presente Decisión, el identificador único MON-95379-3, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 65/2004.
Article 2 Autorización
A efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, quedan autorizados los productos indicados a continuación conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión: a) alimentos e ingredientes alimentarios que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 95379-3; b) piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 95379-3; c) productos que contengan o se compongan de maíz modificado genéticamente MON-95379-3 para usos distintos de los contemplados en las letras a) y b), a excepción del cultivo.
Article 3 Etiquetado
1 A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, así como en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1830/2003, el nombre del organismo será «maíz».
2 En la etiqueta de los productos que contengan o se compongan de maíz modificado genéticamente MON-95379-3, tal como se contempla en el artículo 1, a excepción de los productos contemplados en el artículo 2, letra a), y en los documentos que los acompañen, deberá figurar la indicación «no apto para el cultivo».
Article 4 Método de detección
Para la detección del maíz modificado genéticamente MON-95379-3 se aplicará el método que figura en la letra d) del anexo.
Article 5 Seguimiento de los efectos medioambientales
1 El titular de la autorización se asegurará de que se establezca y se ejecute el plan de seguimiento de los efectos medioambientales contemplado en la letra h) del anexo.
2 El titular de la autorización deberá presentar a la Comisión informes anuales sobre la ejecución y los resultados de las actividades del plan de seguimiento, conforme al formato establecido en la Decisión 2009/770/CE.
Article 6 Registro comunitario
La información que figura en el anexo se introducirá en el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente contemplado en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.
Article 7 Titular de la autorización
El titular de la autorización será Bayer CropScience LP, Estados Unidos, representado en la Unión por Bayer Agriculture BV.
Article 8 Validez
La presente Decisión será aplicable durante un período de diez años a partir de la fecha de su notificación.
Article 9 Destinatario
El destinatario de la presente Decisión es Bayer CropScience LP, 800 N. Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri 63167, Estados Unidos, representado en la Unión por Bayer Agriculture BV, Scheldelaan 460, 2040 Amberes, Bélgica.
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