Decisión de Ejecución (UE) 2023/1213 de la Comisión de 21 de junio de 2023 por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que se compongan de soja modificada genéticamente 40-3-2 (MON-Ø4Ø32-6), la contengan o se hayan producido a partir de ella, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2023) 3945] (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Organismo modificado genéticamente e identificador único
Se asigna a la soja (Glycine max) modificada genéticamente 40-3-2, según se especifica en el anexo, el identificador único MON-Ø4Ø32-6, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 65/2004.
Article 2 Renovación de la autorización
Se renueva la autorización de comercialización de los siguientes productos, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión: a) alimentos e ingredientes alimentarios que se compongan de soja modificada genéticamente MON-Ø4Ø32-6, la contengan o se hayan producido a partir de ella; b) piensos que se compongan de soja modificada genéticamente MON-Ø4Ø32-6, la contengan o se hayan producido a partir de ella; c) productos que se compongan de soja modificada genéticamente MON-Ø4Ø32-6, o la contengan, para usos distintos de los contemplados en las letras a) y b), a excepción del cultivo.
Article 3 Etiquetado
1 A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, así como en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1830/2003, el nombre del organismo será «soja».
2 La indicación «no apto para cultivo» deberá figurar en la etiqueta y en los documentos que acompañen a los productos que se compongan de la soja modificada genéticamente contemplada en el artículo 1, o la contengan, a excepción de los productos contemplados en el artículo 2, letra a).
Article 4 Método de detección
Para la detección de la soja modificada genéticamente (Glycine max) 40-3-2 se aplicará el método que figura en la letra d) del anexo.
Article 5 Plan de seguimiento de los efectos medioambientales
1 El titular de la autorización se asegurará de que se establezca y se ejecute el plan de seguimiento de los efectos medioambientales contemplado en la letra h) del anexo.
2 El titular de la autorización deberá presentar a la Comisión informes anuales sobre la ejecución y los resultados de las actividades del plan de seguimiento, conforme al formato establecido en la Decisión 2009/770/CE.
Article 6 Registro comunitario
La información que figura en el anexo se introducirá en el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente a que se refiere el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.
Article 7 Titular de la autorización
El titular de la autorización será Bayer CropScience LP, representado en la Unión por Bayer Agriculture BV.
Article 8 Validez
La presente Decisión será aplicable durante un período de diez años a partir de la fecha de su notificación.
Article 9 Destinatario
El destinatario de la presente Decisión es Bayer CropScience LP, 800 N. Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri 63167, Estados Unidos, representado en la Unión por Bayer Agriculture BV, Scheldelaan 460, 2040 Amberes, Bélgica.
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