Decisión (PESC) 2023/1598 del Consejo de 3 de agosto de 2023 por la que se modifica la Decisión 2012/285/PESC relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Guinea-Bisáu
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Article 1
«6 Los apartados 1 y 2 no serán aplicables al suministro, el procesamiento o el pago de capitales, otros activos financieros o recursos económicos ni al suministro de bienes y la prestación de servicios que sean necesarios para garantizar la oportuna prestación de asistencia humanitaria o apoyar otras actividades de apoyo a necesidades humanas básicas, cuando dicha asistencia y actividades sean llevadas a cabo por: a) las Naciones Unidas, incluidos sus programas, capitales y otras entidades y organismos, así como sus agencias especializadas y organizaciones afines; b) organizaciones internacionales; c) organizaciones humanitarias con estatuto de observador en la Asamblea General de las Naciones Unidas y los miembros de dichas organizaciones humanitarias; d) organizaciones no gubernamentales financiadas bilateral o multilateralmente que participen en los planes de respuesta humanitaria de las Naciones Unidas, en los planes de respuesta a los refugiados, en otros llamamientos de las Naciones Unidas o grupos humanitarios coordinados por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCHA), o e) empleados, beneficiarios de subvenciones, filiales o socios ejecutantes de las entidades mencionadas en las letras a) a d), mientras y en la medida en que actúen como tales.».
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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