Decisión de Ejecución (UE) 2023/2132 de la Comisión, de 13 de octubre de 2023, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente GA21 × T25 o se hayan producido a partir de este con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2023) 6735)]
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Article 1 Organismo modificado genéticamente e identificador único
Se asigna al maíz modificado genéticamente (Zea mays L.) GA21 × T25 especificado en la letra b) del anexo de la presente Decisión el identificador único MON-ØØØ21-9 × ACS-ZMØØ3-2, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 65/2004.
Article 2 Autorización
A efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, quedan autorizados los productos indicados a continuación conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión: a) alimentos e ingredientes alimentarios que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente MON-ØØØ21-9 × ACS-ZMØØ3-2 o se hayan producido a partir de este; b) piensos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente MON-ØØØ21-9 × ACS-ZMØØ3-2 o se hayan producido a partir de este; c) productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente MON-ØØØ21-9 × ACS-ZMØØ3-2 para usos distintos de los contemplados en las letras a) y b), a excepción del cultivo.
Article 3 Etiquetado
1 A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, así como en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1830/2003, el «nombre del organismo» será «maíz».
2 La indicación «no apto para el cultivo» deberá figurar en la etiqueta y en los documentos que acompañen a los productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente MON-ØØØ21-9 × ACS-ZMØØ3-2 contemplado en el artículo 1, a excepción de los productos contemplados en el artículo 2, letra a).
Article 4 Método de detección
Para la detección del maíz modificado genéticamente MON-ØØØ21-9 × ACS-ZMØØ3-2 se aplicará el método que figura en la letra d) del anexo.
Article 5 Seguimiento de los efectos medioambientales
1 El titular de la autorización se asegurará de que se establezca y se ejecute el plan de seguimiento de los efectos medioambientales contemplado en la letra h) del anexo.
2 El titular de la autorización deberá presentar a la Comisión informes anuales sobre la ejecución y los resultados de las actividades del plan de seguimiento, conforme al formato establecido en la Decisión 2009/770/CE.
Article 6 Registro comunitario
La información que figura en el anexo se introducirá en el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente contemplado en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.
Article 7 Titular de la autorización
El titular de la autorización será Syngenta Crop Protection AG, representada en la Unión por Syngenta Crop Protection SA/N.V.
Article 8 Validez
La presente Decisión será aplicable durante diez años a partir de la fecha de su notificación.
Article 9 Destinatario
El destinatario de la presente Decisión es Syngenta Crop Protection AG, Rosentalstrasse 67, CH-4058 Basel (Suiza), representada en la Unión por Syngenta Crop Protection SA/N.V., Avenue Louise/Louizalaan, 489, 1050 Bruxelles/Brussel (Bélgica).
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