Reglamento de Ejecución (UE) 2023/8 de la Comisión de 3 de enero de 2023 relativo a la renovación de la autorización de los preparados de Lactiplantibacillus plantarum DSM 21762, Lactiplantibacillus plantarum NCIMB 30236 y Lactococcus lactis NCIMB 30117 como aditivos en los piensos para todas las especies animales, y por el que se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 868/2011, (UE) n.o 1111/2011 y (UE) n.o 227/2012 (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
Se renueva la autorización de los preparados especificados en el anexo, pertenecientes a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «aditivos para ensilaje», en las condiciones establecidas en ese mismo anexo.
Article 2
1 Los preparados de Lactiplantibacillus plantarum DSM 21762, Lactiplantibacillus plantarum NCIMB 30236 y Lactococcus lactis NCIMB 30117 especificados en el anexo y las premezclas que los contengan que hayan sido producidos y etiquetados antes del 24 de julio de 2023 de conformidad con las normas aplicables antes del 24 de enero de 2023 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
2 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los preparados de Lactiplantibacillus plantarum DSM 21762, Lactiplantibacillus plantarum NCIMB 30236 y Lactococcus lactis NCIMB 30117 especificados en el anexo que hayan sido producidos y etiquetados antes del 24 de enero de 2024 de conformidad con las normas aplicables antes del 24 de enero de 2023 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.
3 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los preparados de Lactiplantibacillus plantarum DSM 21762, Lactiplantibacillus plantarum NCIMB 30236 y Lactococcus lactis NCIMB 30117 especificados en el anexo que hayan sido producidos y etiquetados antes del 24 de enero de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 24 de enero de 2023 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales no productores de alimentos.
Article 3
Quedan derogados los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 868/2011, (UE) n.o 1111/2011 y (UE) n.o 227/2012.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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