Reglamento (UE) 2023/155 del Consejo de 23 de enero de 2023 que modifica el Reglamento (UE) n.o 356/2010 por el que se imponen ciertas medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas físicas y jurídicas, entidades u organismos dada la situación en Somalia
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Article 1
«3 En el anexo I se indicarán las personas físicas o jurídicas, las entidades o los organismos designados por el Consejo de Seguridad o el Comité de Sanciones que: a) realicen o apoyen actos que amenacen la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia, cuando dichos actos incluyan, pero sin limitarse a: i) la planificación, la dirección o la comisión de actos de violencia sexual y violencia de género, ii) actos que amenacen el proceso de paz y reconciliación en Somalia, iii) actos que amenacen con uso de la fuerza al Gobierno Federal de Somalia o a la Misión de Transición de la Unión Africana en Somalia (ATMIS); b) hayan actuado infringiendo el embargo de armas, la prohibición de prestar asistencia conexa o las restricciones de transferencias y reventa de armas, según el párrafo 34 de la Resolución 2093 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; c) obstruyan la prestación de asistencia humanitaria a Somalia o el acceso a la asistencia humanitaria o su distribución en Somalia; d) sean líderes políticos o militares que recluten o utilicen a menores en conflictos armados en Somalia contraviniendo el Derecho internacional aplicable; e) sean responsables de infracciones del Derecho internacional aplicable en Somalia dirigidas contra civiles, incluidos menores y mujeres, en situaciones de conflicto armado, como asesinatos y mutilaciones, actos de violencia sexual o basada en el género, ataques contra escuelas y hospitales, secuestros y desplazamientos forzosos; f) estén asociados con Al Shabaab, incluyéndose entre los actos y actividades que indiquen que una persona u entidad está asociada con Al Shabaab los siguientes: i) participar en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades ejecutados por, junto con, en nombre de, por cuenta de o en apoyo de Al Shabaab, ii) suministrar, vender o transferir armamento y material afín a Al Shabaab, y iii) reclutar para Al Shabaab o cualquier célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de aquel, o apoyen de otra manera sus actos o actividades.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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