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Reglamento de Ejecución (UE) 2023/185 de la Comisión de 27 de enero de 2023 por el que se inicia una reconsideración para un nuevo exportador del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/607 de la Comisión, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China, con respecto a un productor exportador chino, se deroga el derecho aplicable a las importaciones de ese productor exportador y se someten a registro tales importaciones

CELEX
32023R0185
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2023-01-27
In force since
2023-01-31
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Se inicia una reconsideración del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/607 con arreglo al artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036, a fin de determinar si debe establecerse un derecho antidumping individual sobre las importaciones de ácido cítrico y citrato de trisodio dihidratado, clasificados actualmente en los códigos NC 29181400 y ex29181500 (códigos TARIC 2918150011 y 2918150019), originarios de la República Popular China y producidos para su exportación a la Unión por Seven Star Lemon Technology co., Ltd.(código TARIC adicional A023).

Article 2

Queda derogado el derecho antidumping establecido mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/607 de la Comisión por lo que respecta a las importaciones mencionadas en el artículo 1 del presente Reglamento.

Article 3

Las autoridades aduaneras nacionales tomarán las medidas pertinentes para registrar las importaciones indicadas en el artículo 1 del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 11, apartado 4, y el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036. El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Article 4

1 Las partes interesadas se darán a conocer poniéndose en contacto con la Comisión en el plazo de 15 días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

2 Para que sus observaciones puedan ser tomadas en cuenta en la investigación, y a menos que se especifique otra cosa, las partes interesadas deberán presentar sus puntos de vista por escrito y enviar sus respuestas al cuestionario o cualquier otra información en el plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea.

3 Las partes interesadas podrán solicitar asimismo ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de 37 días. En lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase de inicio de la investigación, la solicitud deberá presentarse en el plazo de 15 días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, precisando los motivos.

Article 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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