Reglamento (UE) 2023/198 de la Comisión de 30 de enero de 2023 por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de abamectina en determinados productos (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
El anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Article 2
Por lo que se refiere a la sustancia activa abamectina en todos los productos excepto manzanas, peras, fresas, tomates, pimientos, pepinos, calabacines, canónigos, lechugas, escarolas, perifollo y perejil, el Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos que hayan sido producidos o importados en la Unión antes del 20 de agosto de 2023.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 20 de agosto de 2023.
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